Re: Encuesta Margrave: ¿Cuánto dinero necesitas para vivir sin trabajar, y ser feliz?
Las primeras, que venían inmediatamente por usura, eran ajenas, conviene a saber, del que se las dio no queriendo. Y porque digo «no queriendo», quiero responder a una excusa que suelen dar estos logreros. Dicen, cuando les reprehenden «El otro me lo quiere dar y me hace gracia de ello». Dejé de responder antes a esto, porque lo tengo por un desvarío tan loco que no caerá en entendimiento de cuerdos. ¿Quién puede imaginar que el otro quiere dar tres mil por dos mil y quinientos que recibió, sino a más no poder, viendo que no puede por otra vía salir de esta necesidad que le aprieta? Y así no es donación, sino exacción, ni liberalidad, sino pura necesidad del que no halla como escape a menos costa.
Tornando a nuestro propósito, mucho va a decir en que le hayan dado la hacienda en interés de usuras o que él con el interés que le dieron la mercase, que la primera, como ajena, multiplica para su amo; la segunda, para él.
Mas si son bienes usurarios que se suelen gastar y consumir con el uso, de quien tanta mención hemos hecho, como dineros, trigo y vino y otras de este jaez, basta restituir su valor, y si con ello, como suele, hubiere con su ingenio e industria ganado, todo lo que hubiere aventajado es suyo, porque la ganancia más se atribuye a la diligencia y arte del hombre, que no a la moneda, que es la materia con que se trata.
Mas, dado que de suyo solamente ha de volver la cantidad recibida y retenerse lo que en el ínterin con ella granjeo, está obligado a satisfacer todos los daños y menoscabos y lo que deja el otro de ganar por haberle detenido su moneda y hacienda, de cualquiera calidad que sea. Si ha dado uno de interés usurario a otro quinientos escudos, ora en préstamos o en cambio ilícitos y secos o en ventas injustas, juntos o en veces, con que, si los tuviera, el primero evitara más de un daño que ha padecido o ganara cincuenta doblas, todo aquello está obligado a satisfacer. Y si echa su cuenta por estos números, el usurero patente y el paliado, que es el cambiador y el mercader, hallarán que, por mucho que él gane para sí con la moneda, al cabo interés y principal se ha de perder y volver, habiendo de recompensar lo que el otro padece y deja de granjear, que también presume de tener ingenio e industria para ello.
¿Qué se dirá si ya no tiene las casas ni heredades que en usura le dieron, como si las vendió? Digo que quienquiera que las hubo está obligado, sabido el negocio, a darlas a su dueño y cobrar el precio del logrero, como quien merca a un ladrón, si se sabe después cúyo es el hurto. Esto se entiende de las posesiones o piezas de plata que inmediatamente adquirió en interés de usuras; que las que él mercó con el dinero mal ganado, real y válida venta es, si las vende, y no está obligado quien se las merca a restituirlas. Las primeras, nadie se las puede mercar, ni él las puede vender, y, si las vendiere, la venta es nula y el logrero queda ligado a deshacer, si pudiere, el contrato, dando lo que valían, aunque él las hubiese vendido en menos.
Y, universalmente hablando, es tan necesario volver este descomulgado interés que, si uno de ellos ha quebrado o está encarcelado y tiene muchos acreedores, unos primeros que otros, a quien manda la ley primero se pague, si algunos bienes tiene adquiridos conocidamente por usuras, dado sea el postrero, ha de ser el que los dio preferido en ser pago, porque aquellos bienes no entran ni se han de contar por hacienda de quien quebró, ni ponerlos en el montón. Do claramente se sigue que no puede en tiempo ninguno disponer de ellos como de cosa suya; especialmente si son raíces, no las ha de vender ni trocar, porque es vender hacienda ajena sin tener facultad del amo.
Con las otras cosas, dineros y bienes muebles, bien puede tratar en negocios seguros no se pierdan, y, si fueren peligrosos, asegurarlos, mas no puede hacer donación, ni pagar de ellos a sus criados, ni dotar a sus hijas, ni traer galana y ataviada su mujer, ni mantener fausto, si altas no tiene él hacienda de que pagar, dado gaste ahora esta cantidad. Mas si todo lo ha habido con escrúpulo, ninguna cosa de las dichas puede hacer.
Y aun San Jerónimo veda con rigor nadie reciba presentes ni limosna de ninguno que gana quebrantando en sus tratos la ley de justicia, agraviando a sus prójimos. Y en la leyenda de San Fulceo, particularmente en detestación de la usura, se cuenta que, arrebatado un día el santo en espíritu, le pareció estaba en juicio y que le acusaban los demonios de haber recibido en limosna de un usurario un vestido para cubrirse, de que, gravemente reprehendido, vuelto en sí y despierto, hizo gran penitencia. Porque no es a Dios aceptable semejante piedad mezclada con tan gran iniquidad, que dar limosna del hurto esle tan aborrecible que antes lo juzga y tiene por injuria y ofensa que por servicio. Y hurto es cualquier interés usurario.
Así que el ser todo ajeno es causa que no pueda disponer de ello, ni darlo, ni nadie recibirlo. Verdad es áspera, mas la razón la muestra, porque vean en cuánto peligro tratan su hacienda los que tratan o con estos usureros o con los cambiadores o con los mercaderes cuyas principales ventas son al fiado. Do se colige evidentemente que ninguna usura verdadera, ora sea expresa, ora mental, paliada o descubierta, se puede llevar, ni menos retener, con los adherentes, anexidades y conexidades que dije, conviene a saber: que se ha de volver todos los daños y menoscabos que por su dilación y tardanza en la restitución ha padecido el otro.
Y si fuere hombre tan obstinado y duro que se quiera condenar reteniendo la hacienda del prójimo, dos remedios quedan, el uno particular y el otro universal. El primero tiene lugar en usuras claras y manifistas, que el derecho les concede no las paguen, y, si las hubieren pagado, las puedan pedir ante el juez y se las mande volver. Esto dispone el derecho canónico en las patentes; en las paliadas y cubiertas no se entremete, que sería hilar muy delgado, cosa que a las leyes humanas no es convenible. Mas la ley divina, que en todo quiere seamos puros y santos, todas las destierra y veda y todas manda se restituyan.
Cerca de lo cual es de advertir que antiguamente, en el Testamento Viejo, permitía el Señor al pueblo hebreo, por su avaricia, el dar a usura a los extranjeros y prohibíalas con los naturales. Permitía pudiesen hacerlo sin castigo exterior. Mas es muy de advertir que entonces era el Señor para aquella gente el todo en todo, era dios y criador, era rey y príncipe secular, gobernábalos en lo espiritual y temporal, dábales mandamientos con que se salvasen y leyes con que políticamente viviesen. Y lo que como dios en conciencia les vedaba, como príncipe en lo exterior les permitía. De modo que pecaban en hacerlo cuanto a Cielo, mas no se les castigaba por la ley este pecado en el suelo. Así, cuando les hablaba como Dios por sus profetas en la salvación de sus almas, lo primero que les amonestaba era que a ninguno generalmente, ni natural ni extranjero, ni gentil ni hebreo, usurasen, y lo primero que pedía de sus siervos era abominasen tan maldito oficio. Aunque, a la verdad, poco nos importa ya saber si se lo permitía en conciencia o si lo castigaba en la otra vida, porque muchas cosas les permitía, como a gente indómita, que a nosotros, como a política y obediente, nos veda, como parece expresamente en el evangelio.
A esta permisión antigua quisieron imitar los emperadores, permitiendo las usuras con moderación y restricción. La mayor que admiten es la centésima, luego otra de dos tercias, otra de una, que llaman piadosa. Era costumbre entre romanos pague cada mes los préstamos que tomaban, como lo es ahora entre nosotros o pagar los censos por sus tercios o los cambios en las ferias.
Usura centésima era dar cada mes la centésima parte del principal de interés -que ahora llamaremos uno por ciento- cada treinta días, que salía el año a 12. A este interés llaman grandísimo y ningún otro mayor permitían. A lo cual aludió el Emperador, nuestro señor (que esté en gloria), mandando que en los cambios no subiese el interés más de a diez por ciento al año, como andaban entonces los tributos, que pluguiera a Dios que se guardara. Y aun ésta no se llevaba sino en los dineros que se habían de pagar en reino distinto, asegurando y tomando en sí el riesgo del camino el logrero, conforme al embuste que aquí se hace en los cambios que toman los marineros, como vimos en el opúsculo pasado.
Había otras usuras menores, de dos tercios, que era dar dos tercios de ducado cada mes por ciento prestados, que serían siete reales y medio por ciento.
Mas condenan como detestables las usuras de usuras, que es cuando, no pagando al tiempo señalado, va corriendo sobre él el cambio y no solo paga tanto por ciento del principal, sino también del interés corrido. Esto es llevar ganancia de las mismas usuras, que parecía y parece tan mal, y con razón, que no lo pudieron aun permitir los emperadores. Ahora, no hay cosa, por nuestros pecados, que más se use. Mas jamás prescribe la costumbre, porque siempre es reprehendida y culpable, como vicio cruel, inhumano y contra toda ley.
El derecho canónico las prohíbe todas, especialmente las claras y manifiestas. Y manda debajo de excomunión al emperador, reyes, príncipes y jueces de la cristiandad las hagan volver, si ante ellos se repitieren, y, si no las han pagado, no constriñan a pagarlas. Si él quisiere cumplir lo que prometió, bien puede; mas el juez no se lo mandará. Este remedio de justicia, como parece, es particular, pudiéndose ejercitar solamente en usuras públicas, que son raras y pocas.
En las paliadas, que se mezclan con otros contratos de ventas y cambios, que son las continuas y cotidianas, el remedio universal es esperar que toque Dios al mísero usurero y restituya por la forma que dijimos, o, al menos, que muera y restituyan los herederos, que también quedan obligados a todas, ora expresas y manifiestas o tapadas y cubiertas, aunque no en igual grado y generalidad.
Lo primero, sucediendo en la hacienda del difunto y quedando, como dice la ley, en lugar de su persona, suceden juntamente en sus obligaciones y las deben pagar y cumplir, no solo in foro exteriori, sino en conciencia, pagar todo lo que constare gano a usuras el difunto, de cualquier manera y condición la usura sea, si quedo suficiente hacienda para ello, que en conciencia no están obligados los herederos a restituir más de todo lo que dejo. El derecho civil les compele a pagar aun de su bolsa si aceptaron de plano la herencia, por do es cautela, habiendo muchas deudas, aceptar con beneficio de inventario. Mas, hablando en ley natural, basta gasten todo lo que dejo, expendiendo en pagar y restituir con más cuidado. Pero, si sobra y no son tantas las deudas y hay muchos herederos, no es obligado cada uno por sí a todo, ni a todo tampoco lo que heredó, sino, lo primero, de todo el montón se pagan las deudas, porque no se entiende heredar ni ser herencia sino lo que era propio del difunto, no ajeno. Y aquello queda líquidamente por suyo, que resta, pagadas las deudas, en que se hace y suele hacer partición.
Pero, si en la hacienda hubiese algunos bienes o raíces conocidamente interés de usura, cualquiera de ellos los hubiere, está obligado a volverlos enteramente a su dueño y contribuirle los otros a él, sueldo a rata. Si algunas barras de oro de prójimo hubiese habido en ganancia de algún caudaloso cambio, no han de entrar en partición, y, si se reparten, no vale en conciencia.
Finalmente, la resolución clara en esto sea que ellos son obligados a restituir, primeramente las usuras manifiestas, luego las paliadas, todo lo que alcanzare el caudal que dejo. El modo y traza que ha de tener en parte lo he apuntado, y lo más seguro es informarse de un jurista, que es su facultad.
Y es tan contra razón la usura, que no solamente han de restituir o el usurero o los herederos a cuyo poder la hacienda vino, sino también los que le ayudaron y fueron reales o morales causas de que prestase con interés o lo cobrasen, aunque no hayan habido ni gozado parte de la ganancia. Porque no sólo ha de restituir el ladrón, sino también quien le ayudó a serlo, en caso que el primero no lo haga o no lo pueda hacer, que no es sólo reprehensible y culpable -como afirma San Pablo- el principal en cualquier negocio malo, ni sólo es castigado por justicia, sino también los que con él concurren a cometerlo o ayudarle. Hablando a los romanos de ciertos delitos y capitales pecados, dice: Éstos son tales que muere quien los hace y merece también la muerte quien consiente con el delincuente. Así, en pena de su culpa y detestación, deben restituir los que fueron causa o le indujeron a que fuese usurero o diese usuras, o los que, ya dadas, son medio para que se las paguen.
Lo primero, incurre esta obligación quien le aconseja tenga este trato y modo de vivir, granjee su vida y gane de comer en él, que hay algunos que tienen este ejercicio maldito por oficio; y, si no lo usa generalmente, ni vive de ello, quien le persuadiere o atrajere a que una vez en particular lo haga, queda, por solo inducirlo, obligado a pagar lo que el otro gano entonces. Eso me da sea usura manifiesta o paliada. Como quiera lo induzca haga algunos cambios ilícitos y prohibidos por la ley de Dios, el que persuade a otro celebre algunas ventas usurarias al fiado, todos incurren esta obligación.
Lo segundo, los factores y compañeros a quienes se cometen negocios semejantes o para que ellos lo hagan y efectúen o para que, hechos, los soliciten y cobren, como vemos que naturales y extranjeros envían aquí sus factores, que tratan con su hacienda y negocian como si no fuese ajena sino propia: los alemanes, los flamencos, los italianos; de dentro del reino los burgaleses, los de Medina, los portugueses, los catalanes, y otras diversas naciones, que tienen en estas gradas personas que les tratan su caudal y dinero y hacen con él sus cambios y recambios y dan sus partidas y celebran sus ventas según la instrucción que tienen o de sus amos o de sus compañeros. De todos éstos, es regla general sin ninguna excepción, estar obligado a restituir todo lo que en estos tratos ilícita y usurariamente se ganó e interesó, ora de ello hayan habido parte, porque era compañía, ora solo su encomienda, porque era de terceros, ora ganase (penitus) cosa ninguna por tratar el negocio gratis. Como él haya hecho el contrato usurario, es menester desembolse lo que no embolso por suyo, en caso, como digo, que el principal se haga del sordo o del duro.
Ítem los que concluyen y cobran las usuras que en otras partes se concertaron y celebraron. Acaece remitirse aquí la paga de las obligaciones que se hicieron en Burgos o en Medina o en Rioseco o en Lisboa, y cada uno remite sus cédulas a quien aquí le corresponde. Si a los de aquí les consta ser el contrato usurarlo, están obligados a no meterse en él, si no quieren participar de su culpa y pecado y aun perder su hacienda y restituir lo que otro goza y come. Mas, si no le consta de la injusticia, pueden proseguir el negocio hasta concluirlo, que es cobrarlo. Verdad es que si hay opinión y fama verdadera que algún extranjero allá en su tierra o algún natural acá en España es usurero y trata comúnmente en negocios ilícitos e injustos, a todos es necesario no admitir su factoría, ni encargarse de cosas suyas, porque claramente se pone en ayudarle una y muchas veces en tratos usurarios. Y, si alguno entrare con él, tenga por cierto se obliga a restituir, no solo cuando le consta en particular ser mal llevado, sino aun cuando no lo alcanza a saber, si después lo supiere, porque, teniendo el otro tan mala fama y encargandose él de sus negocios, a sabiendas y voluntariamente quiere pecar, ayudando en los hurtos y robos que hacen debajo de nombres de cambios y ventas.
Dicen ellos que de esta manera no podrán ganar de comer; mas digo yo con más verdad que, a lo menos, a su modo y manera de ganar no pueden ganar el Cielo. Vean ellos si es justo dejar por lo temporal lo eterno.
La misma obligación tienen los corredores de lonja cuando tercian de parte del usurero o cambiador en cambio prohibido. Y por su parte se entiende terciar siempre cuando están concertados y le andan buscando quien le tome a usuras y cambios o baratas, dado que acaso le hable el mercader que busca el dinero y le ruegue le haya aquella cantidad, como acaece cien veces. Y es de notar que no solamente han de restituir todos éstos lo que llevaron de su encomienda o lo que les cupo de ganancia en su compañía o lo que les dieron en pago de su corretaje, sino todo el principal que contra justicia se llevó, que es gran carga, pero con tanta razón puesta de nuestra parte con cuanta injusticia ellos se la ponen en sus hombros.
Deberían huir los miserables de incurrir por tan poco interés tan gran obligación, mas, si no huyen y se apartan, es muy justa razón queden a todo obligados, pues fueron causa en su tanto de todo el daño. Esto se entiende si el principal no pagare. A los cuales terceros, factores y compañeros, el mejor medio y traza para desenredarse, hecho ya el mal, es desembolsar todo lo que en aquellos negocios usurarios interesaron, y, lo segundo, rogar al principal restituya, con que los unos y los otros salgan del cargo, enviarle algunas personas religiosas, de autoridad y santidad, que se lo aconsejen, si no aprovechare. Resta, lo tercero, convenir y concertarse con sus acreedores por lo menos que pudieren. Y, lo cuarto, si no quieren bajar, la justicia es paguen por entero, teniendo hacienda para ello, y, no bastando su caudal, pague todo lo más que pudiere. Mas cuánto deba disminuir de su casa y caudal, si se ha de quedar desnudo, en fin, qué forma se ha de tener en restituir, en el opúsculo que hice de restitución lo notamos y dijimos, a él lo remito. Si él pagare, puede tomar sus cartas de lasto y hacer sus probanzas y proceder por justicia y convencerlo por usurario, aunque en ello lo infame, y pedirle lo que por él ha restituido.
Ítem, si el usurario pide ante el juez su deuda, constando que es usura y le diesen ejecución para ella, los jueces que esto sentenciasen y el alguacil que lo ejecutase y el abogado que en semejante pleito le ayudase y favoreciese, todos están obligados a restituir lo que al otro le hicieron pagar, porque todos son causa que contra justicia desembolse. Dije si constase y pareciese ser usura, porque sabiendo estas leyes, comúnmente meten con el principal el interés, y todo, confiesan lo recibieron absolutamente. Así comúnmente no pecan los jueces mandando pagar, porque no les consta del engaño; mas el escribano que, sabiéndolo, hace semejante escritura, por do después el otro, con vencido, paga, no está fuera de obligación, que también fue causa pagase contra razón.
Las penas, que el derecho da a los usurarios públicos, pusiera para que por su atrocidad y severidad entendieran la gravedad del delito. Y si es verdad que de la misma especie y naturaleza es el pecado oculto y secreto, viesen juntamente los que dan a cambio y venden al fiado cuánto ofenden a Dios y dañan sus conciencias, pues todas las más veces se comete en este género de negocios usura secreta y paliada. Mas déjolo, pretendiendo que por deseo de su salvación se aparten de tanto mal, no por la afrenta de su pena temporal, aunque todo es bueno, mas el primer respecto es el mejor, que es por la gloria.
Mas, pues con brevedad se puede explicar, no emperezemos callando lo que puede aprovechar. Usurero público es, lo primero, el que en foro competente, o por su confesión o por su probanza, fue convencido y promulgado por tal, y el que públicamente en su casa o en su trato comete muchas veces este vicio. El cual se halla de muchas maneras, segur vimos, que unas veces es usura patente, otras paliada, y cualesquiera de estas que ejercite en público, es público usurero e incurre en las penas del derecho, ora que preste muchas veces con interés, ora que hace muchos cambios secos, ora que vende más caro y más del justo precio fiado que de contado, y de otros muchos modos que expusimos en el capítulo séptimo, octavo y nono.
Finalmente, cualquiera que manifiestamente gana verdaderas usuras es público usurero y sujeto y condenado a las penas. Especialmente de poco acá es muy más averiguado esto en algunos contratos de cambios fingidos, que son usuras paliadas; los cuales cambiadores los sujeta la ley pontifical a las penas de los públicos usureros. Do se colige evidente que para no es menester ejercitar usuras manifiestas, prestando con interés; basta cometer real y patentemente este pecado dos o más veces, que dos, como dicen los doctores bastan, y, si lo queremos templar, sea de cuatro o seis arriba.
Las penas que incurren principales son, lo primero, ser infames, personas que por su mala vida y costumbres no pueden adquirir dignidad eclesiástica, ni seglar, con otras privaciones y entredichos que tienen los infames (como parece 3 q. 7 y 6 q. 1), como no testificar ni acusar en causa criminal, ni ser promovido a los sacros órdenes, ni ejercitarlos, si ya los tiene, ni ser legatario seguro y cierto de quien no es heredero forzoso. Lo segundo, no se les puede dar la eucaristía, ni la absolución, ni sepultura en sagrado. Y aun el texto dice que, dado mande un usurero restituir en su testamento lo que debe de usuras a sus acreedores o los pobres, que no lo entierren, con todo esto, en la iglesia, hasta que realmente sean pagados, si están presentes y hay dinero para ello, o, al menos, hasta que los herederos presten voz y caución de pagar, con ciertas solemnidades y ceremonias, que en el capítulo Quanquam, lib. 6 [decretalium D. Bonifacii Papue VIII, lib. V, tit. 6] de vsuris se contienen. Aunque yo bien estoy, en el foro de la penitencia, para negarle la absolución hace libremente el confesor de su rigor si se confiesa en salud, mas si están en peligro de muerte, menester es no ser muy literal.
Quien tiene dinero tiene en su bolsillo a quienes no lo tienen