que la una se vede y las otras se admitan. Mas esto se les hace ahora a muchos difícil de discernir, conviene a saber: que cosas valen y suelen valer dineros, para entender cuáles no se pueden adquirir en usuras. Que la regla universal, esto es, no poder nadie lícitamente llevar precio por prestar, formal o virtualmente -porque comprendamos todas las usuras, las patentes y paliadas- la lumbre misma natural, casi sin discurso, la enseña a todos, mas no alcanzan luego todos a juzgar con facilidad en particular cuándo es de precio lo que se gana prestando. A cuya causa es necesario declararlo muy en singular.
Lo primero, crasísima ignorancia sería no saber que todos estos bienes exteriores, sensibles y palpables valen dineros, soliéndose tan comúnmente vender: los que llamamos muebles y raíces, la hacienda y substancia temporal de un hombre, posesiones, juros, rentas, bastimentos, alhajas, preseas y metales. Mas esto nadie lo ignora, ni hay quien no vea ser ilicitísimo alcanzar ninguno de ellos por usura.
Es también apreciable cualquier oficio personal o favor en materia seglar y profana: servicio de criado o de procurador o de médico, abogado, doctor o intercesor. Así ninguna de éstas se puede haber en concierto prestando.
Es lo tercero venal, cualquier obligación de justicia que el hombre en sí recibe, por do esté obligado a otro y se adquiera derecho en él, así en materias humanas como divinas; y, por el mismo caso, ninguna se le puede pedir a nadie por prestarle.
Y es muy de advertir en este punto ser diferentísima la operación y la obligación de continuarla, si se ha de continuar mucho tiempo. Decir misa es una acción sacra, tan sublime y excelente que excede a todo el oro terreno, por quien no se permite recibir ni ofrecer precio ninguno, ni se puede dar tal que iguale con su ser y estima. Siempre se dice la misa gratis de entrambas partes, del celebrante y del pidiente, que la limosna acostumbrada, limosna es y substentación del ministro, no precio. Mas obligarse el sacerdote a celebrar mucho tiempo en una cierta iglesia o en una particular capilla o por una persona nombrada, viva o difunta, esta obligación distintísima es de su misa u oficio divino, vendible, cargo que él se pone y puede vender y concertarse y regatear su precio, como se hace en las capellanías. La misa no cae debajo de venta, pero el obligarse a decir muchas, con tales restricciones muy bien cae. Una sola y la obligación de una sola, todo es uno y todo invendible y se ha de hacer de gracia; mas el obligarse a celebrar muchas, de esta manera es obligación civil, humana, no divina ni sacra, y por consiguiente de valor.
Y si en materia celestial, que tanto excede de toda apreciación humana, la obligación que de continuarla se hace, vale dineros, fácil es colegir cuán vendible es cualquier otra de materia inferior, como obligarse a labrar tierras, guardar ganado, defender a uno en foro exterior, enseñarle alguna licencia, predicar toda una cuaresma en un púlpito o todo un año en un pueblo. Un sermón no se puede regatear ni vender, mas atarse a un púlpito un letrado, como cosa muy diversa de la palabra divina, se puede muy bien poner en precio.
Todo esto y mucho más entenderá claramente discurriendo quien penetra el fundamento, conviene a saber: distinguirse perpetuamente una acción y la obligación de su ejercicio cuando es largo y diuturno, no sólo en materias sacras, sino en negocios también seglares. Distinto contrato es podar una viña a jornal cotidiano un día, y diez y treinta, y obligarse a podarla los mismos treinta; de mayor precio es éste que el primero. Más merece y más se le debe a quien poda un mes entero obligándose a ello, que quien trabaja el mismo mes libremente, pudiendo cesar cuando quisiere. En el primero hay dos cosas, cada una de valor y precio: la una, el podar, que vale cada día un real o dos; la otra, obligarse a perseverar en el trabajo, que también se estima. Va mucho a decir trabajar por fuerza o de grado, libre u obligado.
Sin comparación, excede en mérito y valor, ante Dios y las gentes, la obra hecha de obligación a la hecha con libertad. El valer tanto esta libertad hace de tanto precio la obligación, porque cada vez que el hombre se obliga vende tanto de ella cuanto se obliga. Do evidentemente parece cuán de estima es cualquier obligación y cuán ilícito y condenado ponérsela a nadie en cosa ninguna por prestarle, siendo usuraria cualquier ganancia habida de préstamo. Lo cual veremos ejemplificando en lo restante del capítulo.
De manera que no se puede interesar por prestar ni dinero, ni otra cosa que lo valga, que, si lo vale, todo es dinero, según afirma Aristóteles y todos sentimos. Y valen dineros, como hemos visto, demás de las comunes, que se dicen bienes raíces y muebles, también las palabras y los servicios y obligaciones reales y personales. Al interés en dinero o en cosa manual, como es ropa o bastimento, llaman los doctores, en negocio de préstamos, un presente de mano; y para mostrar cuán de balde se ha de prestar dicen todos que ni presente de boca, ni servicio, se ha de pretender, ni menos concertar, por el empréstido, como tampoco de mano, porque todo es uno, pues todos tiene su precio y vale dineros.
Lo primero, no es lícito prestar a un príncipe suma de dineros con condición lo haga caballero o comendador o le exente de algún pecho o tributo, porque no se puede llevar cosa que valga dineros, y válelos la hidalguía o encomienda que pide. Lo mismo si le sacase por concierto que a lo menos se la vendiese; el necesitarle a la venta es usura. Ni menos, cuando busca cantidad de moneda para pagar soldados, pedirle la tome en ropa de su tienda, que hace muchos males. Lo uno, el obligarle a tomarla en mercaderías por despacharlas de presto, es usura. Algo vale aquella obligación que le ponen. Lo segundo, subiendo en extremo los precios, gran injusticia. Lo tercero, también el príncipe hace sus pagamentos en ropa, y el pobre caballero y mísero soldado, que tienen gran necesidad, no de los londrés y veintenes que les dan, sino de dineros, constríñenles a venderlos luego y perder casi la mitad. Dicen a esto los mercaderes que no tienen en moneda la suma que se les pide, mas muchas veces la tienen; y, no teniéndola, den toda la que tuvieren, dejando a su albedrío el tomar la resta en ropa. Mas sacarle por condición la tome, claramente es usura, y, si la tomare, están obligados, dado vaya prestada o fiada, tasarla al precio que entonces corre.
Peor aun es lo que se usa en esta ciudad, que si uno ha de menester de tres o cuatro mil ducados a cambio, le dan, si lo ven apretado, los dos mil en plata, con tal que tome la resta en mercaderías. Todo es diabólico. Si lo hiciese con la moderación del caso pasado, pasaría, conviene a saber, dándole de plano los dos mil a cambio, siendo en cambio real, y si quisiere la resta en ropa, porque piensa hallar salida de ella bien, y, si no, busque el cumplimiento en otra parte. Mas lo cierto es que no les dejan de dar todo por no tenerlo, sino por necesitarlos a que les vacíen la casa de fardos con dos mil embustes, uno de los cuales es mercárselos antes, aunque los lleven o muden, la tercia parte menos de lo que se los dio. Y dado no haga esta maraña, la primera sola es harto dañosa, porque, demás de llevar muy por entero el interés del cambio, oblígales también a que merquen la ropa, cosa que el otro no ha menester, antes pierde. Todo, cierto, es usura y destrucción de la república y daño grande del prójimo.
Ítem es usura prestar a los prelados con condición le den algún beneficio, aunque tenga partes y méritos para él. Y no sólo es prohibido el concertarle, sino el darle también a entender le prestan por aquel respecto porque, a la verdad, todo es pacto y concierto, sino que el uno es manifiesto, el otro disimulado y encubierto.
Ítem es usura prestar a uno obligándole a que después me preste, porque, dado ser justo sea el agradecido y de equidad me deba satisfacer prestándome, ha de ser préstamo tan liberal y libremente hecho cuanto fue el mío. Así la obligación que le pongo, siendo, como es, de algún precio, se juzga con razón por usura. De manera que puede y debe el otro prestarme, mas no le puedo obligar a que me preste. Y ganar esta obligación sobre él es haber interesado por prestarle.
Lo mismo es prestar a los labradores algunos dineros con tal que tomen sus heredades, dehesas o ganados a tributo arrendadas, especialmente si se las dan más caro, como acaece, y, aunque se las den al justo, pecarán, porque el constreñirles y obligarles a tomar éstas en particular, es una obligación que vale dineros, los cuales les lleva de más por el préstamo, y así es usura.
En el mismo barranco dan de hocicos algunos señores de estado y caballeros de título, que prestan cantidad de dineros a sus vasallos, con tal que se ocupen y los expendan en hacer sal o en traer otras especies de bastimento, obligándoles a que toda la sal que hicieren o toda la ropa que trajeren, o la mayor parte de ella, se la vendan a ellos, y comúnmente por un precio bajo, más a las veces que de barata, para venderla ellos por muy subido -negocio cierto propísimo de señores que tienen la mano y el palo y aun la espada para forzar a los míseros y pobres. El prestarles dineros para que hagan sal, y aun obligarles a que la hagan, mayormente si hay falta de ella -y cierto la habrá, si no se hace, según es necesaria y se gasta-, acto es piadoso y legal, propio de su jurisdicción y potestad. Mas obligarles se la vendan para revenderla, no hay ciego que no vea a la clara su injusticia.
Bien estoy en que, si para el provecho de la comunidad es necesario se venda en alguna parte señalada, o se lleve, les obliguen a venderla o llevarla allí, y, si ellos por su pobreza no pueden costear la traída, les ayuden prestándoles para ella, como prestaron para la sal, pues lo uno y lo otro es obra de la magnificencia y liberalidad que a la autoridad y calidad de su estado conviene. Y si no quisieren hacer tanto bien a sus vasallos -aunque, cierto, no es mucho, supuesto redunda después en utilidad de todos-, mérquensela por tales precios que, puesto el bastimento donde la utilidad pública requiere, ahorren y saquen seguramente el costo y costas.
Mas tenerlo por granjería, especialmente no siendo el negocio en pro de la comunidad, sino en aumento de sus rentas, dado les diesen lo que realmente vale, es usura, y, bajándoles del precio justo, según comúnmente sucede, con la usura se mezcla también otra injusticia. Los cuales ambos vicios, demás de su indecencia y fealdad, traen consigo anexa obligación de restituir, cosa que jamás hacen perfectamente, viniéndose a obligar y a encargar de tal suma que no la pueden desembolsar, o no quieren.
El mismo delito cometen los caballeros que prestan dineros a labradores con pacto que les vendan sus sementeras y cosechas, muchas veces a precio ínfimo. Era menester, si quisiesen proveer sus casas [por] semejantes artes y medios sin gran hambre de su conciencia, no solamente pagarles lo que en efecto valiese el trigo o la cebada, sino algo más, conviene a saber, lo que se apreciase la obligación que le hicieron hacer, que en fin algo vale.
Alegan para su intención estos poderosos, los primeros y segundos, que con todo les hacen buena obra a los vasallos y labradores. Verdad es, pero tres doblado provecho se procuran así. Y sin esto, bien sabemos ser regla divina y humana que la buena obra se ha de hacer, para aprovechar, con buenos medios. Dar limosna, obra de misericordia es; mas hurtar para darla, es obra de injusticia. Así prestar al menesteroso, caridad es cristiana; mas ponerle alguna obligación por ello, usura diabólica. Podrían tomar otro medio o medios mejor sonantes para su pretensión, como armar compañía los oficiales, poniendo ellos, que son ricos, todo el caudal, los otros, que son artífices, su industria, diligencia y trabajo, y partir la ganancia o pérdida, o un otro partido justo y razonable. Mas es el mal que todo lo quieren, a lo menos todo lo mejor y más aventajado.
Ítem se peca en esta tecla, que vamos tocando, prestando a peones, podadores, segadores, con tal que trabajen en sus viñas, dado les den su debido jornal. El gravamen que les puso no se lo satisfizo, que mucho va a decir hacer una cosa con libertad o de obligación. Dirás no le diera más si de la plaza lo tomara o él se viniera; yo lo confieso, pero el obligarle a venir vale mucho, todo lo cual le llevas por el préstamo que hiciste.
Lo mismo se entienda en los demás oficios, como prestar obligándole te enseñe gramática o artes o que sea tu médico o abogue en tu pleito y causa, dado le dieses su salario. Es menester o que les prestes liberalmente, sin ningún concierto o condición, o que, demás de su trabajo, le pagues lo que vale la obligación que le pones y pide, y que él quiera hacerlo. Lo mismo si le pidieses la palabra mercará siempre de tu tienda ropa o mercadería o lo que en ella se vende, aunque realmente se la des barato y no pretendas llevarle precios subidos, porque es grande la hidalguía con que el préstamo quiere ser ejercitado, como obra heroica.
Lo que se permite hacer en él es pedir prendas que valgan la cantidad, y algo más, especialmente si teme o sospecha de la persona, y señalarle cuándo lo ha de volver, poniendo como pena que, si tardare o dilatare más la paga y vuelta, pierda la prenda, si no valía más, y, si lo vale, que se pueda hacer pago de ella, volviendo la resta. Dilación se entiende no una hora, ni un día, ni una semana, sino quince o veinte días, según que en las deudas se tiene la tardanza por dilación. Todo otro rigor que en esto hay en algunas partes, teniendo por pérdida la prenda o incurrida la pena si una sola hora pasa, muestra que en la condición hubo malicia y engaño. Y engaño es si vi casi a la clara que no había de pagar a su tiempo y ser esta pena, o lo que en su ejecución aventajo, paga del préstamo, y así lo entendimos ambos, que él se olvidaría de propósito y yo me pagaría; es usura disimulada.
Lo que se permite es que llana y sencillamente se ponga alguna pena moderada, si mucho tardare, que le sirva de espuelas y le aguije a la paga. Si, puesta con esta sinceridad, la incurriese, seguramente la puede el otro llevar. A esta pena llaman las leyes civiles usura justa -y fuera de ella no hay otra lícita- conviene a saber, cuando por dilatarse la paga y tardarse el deudor, ora lo deba de préstamo o por algún contrato de venta, interesa alguna cosa en recompensa el acreedor. Y es tan justa la pena y puédese llevar con tanto derecho que, dado no se ponga, está obligado quien tarda a satisfacer -como diremos- todos los daños y menoscabos que en crédito, honra y bolsa incurre y padece por su dilación quien le vendió o prestó, si pudo en cualquier manera pagarle a su tiempo.
La diferencia es que, expresándose y poniéndose alguna pena, dado el otro no reciba daño ninguno de la tardanza, puede llevarla. Mas no explicándose, no estará obligado a satisfacer el deudor sino cuando el acreedor realmente padeciese. De manera que la pena, siendo moderadísima, se puede llevar, aunque ningún mal se siga de la dilación. Mas el daño no se debe cobrar sino cuando realmente lo hubo.
Pero, cerca de estas penas y prendas, hay documentos notables. El primero: que se ha de poner y recibir con gran sinceridad y cristiandad, solamente por asegurar el dinero o lo que se presta, y hanse de ejecutar con mucha humanidad y blandura cuando tardare mucho en volverlo, no al momento, cumplido el plazo, que esto es ya malicia y usar mal del bien. Y cuando se ejecutare, si fuere la pena que se venda la prenda para pagarse, hase de vender fielmente por todo lo que vale, no de manga ni de barata, y volvérselo todo lo de más que montare y restare. Y si se pone condición quede del todo por perdida o por el que prestó, es injusticia, si vale más que el préstamo, y debe restituir todo lo que de más montaba. Por lo cual, si en algún mons pietatis o cofradías hubiere tal pacto o condición, ya como estatuto, es usurario, aunque sea muy antiguo. Muchos días ha que se usa el mal.
Lo segundo: ha de ser el préstamo tan gratis que, si es el empeño cosa que sirve y fructifica, cuyo servicio y fruto suele valer dineros, está obligado, sirviéndose de ello y cogiendo los frutos, tomarlos en cuenta de lo que prestó, descontando del principal, sacadas las costas que en su beneficio se hacen. Dice Santo Tomás: Quien presta debe tomar en parte de paga lo que vale el uso del empeño, si es cosa venal. Y en tanto es esto verdad que dice la sede apostólica: Si los frutos del empeño, sacadas las costas, valen ya cuanto se prestó, debe volver la prenda sin cobrar cosa del préstamo, pues ya de los frutos se pagó.
V. g., si se empeñó un caballo en cien ducados, cuyo servicio probablemente vale más que la comida y cuidado que de él se tiene, lo que más valiere se ha de descontar de los ciento. Y lo mismo si se alquila y gana, todo lo que ganare quita costas y, satisfecho el trabajo que pasa el alquilador, es de quien lo empeñó. Ítem si me dieron en prendas unas casas y vivo en ellas o las alquilo, si unas viñas u olivares o sementeras y las cultivo, labro y siembro, las rentas y frutos que Dios diere son de quien las empeñó, sacando el gasto y trabajo que padece en ello, que no estaba obligado a ser su criado ni a beneficiarle su hacienda.
Y no reprobaría si en esta valuación del cuidado y solicitud que se ha de hacer, se tuviese cuenta con el valor y reputación de la persona, apreciándose caballerosamente, quiero decir se apreciasen con ventaja en más algo de su valor. Y, a la verdad, es tan gran trabajo el de la agricultura que por su justo precio me parece que compra el labrador los frutos de su misma tierra, según la sentencia del primer hombre, porque no sólo trabaja quien cava, poda y ara, sino el amo y señor que aun en la cama se desvela en la administración de todo. Los primeros trabajan con el cuerpo, el postrero con el espíritu. Así, en semejante empeño, la mayor parte será justamente del que presta, pues lo trabaja y solicita, con esta declaración y moderación: regla general es que el fruto y provecho del empeño se ha de tomar y recibir en cuenta del principal. La razón y fundamento de la regla es que las prendas son de quien las da y están a su riesgo, y, si se perdiesen o destruyesen o muriesen, como no fuese en ello culpable quien las recibe, se pierden por su señor, y, demás de perderlas, estará obligado a pagar lo que le prestaron. Y pues tan perfecta y enteramente corre siempre el peligro, justo es fructifiquen y ganen para él y que, dado los cobre quien ahora los tiene, los ponga a cuenta del otro.
De otra manera, si el fruto y renta de la prenda fuese del que la recibe, mucho interesaría del préstamo, no pudiendo interesar ni aun poco, porque muchas veces la prenda es muy provechosa. Si esta licencia se diese, tomarían muchos por granjería prestar sobre prendas que rentasen, por ganar para sí las rentas -un contrato feísimo. Así no se empeñan comúnmente sino cosas estériles, piezas de oro y plata.
Un caso se me ofrece de entidad, do al parecer se quebranta esta regla y en efecto se guarda. Entre príncipes y reyes se suelen prestar grandes sumas de dineros y empeñarse algunos estados, ciudades, villas y lugares, añadiéndose a las veces que si a tantos años no deshiciere el empeño, quede perdido o vendido por lo principal, llevando y cobrando en el ínterin quien prestó todos los tributos, pecho y alcabalas, sin descontarlos de la suma.
La corona de Castilla tiene empeñado a Portugal, según dicen, el Algarve y Malucas, y no se escalfan las rentas. En este punto hay dos cosas. La una es que, si pasare aquel tiempo, quede en su poder como vendida por lo que prestó, condición que, como el valor de la prenda no exceda mucho al préstamo, se puede bien poner. Prestáronse quinientos mil ducados por diez años, vale el estado cuatrocientos y cincuenta mil; no es injusta la pena en tal materia. Mas si en mucho excediese, sería injusta, dado la aceptase la parte, y no se podría llevar, que es gran crueldad castigar una culpa leve con tan severa pena, y aun también patente vicio de usura en el contrato.
Lo segundo es no descontar las rentas de la cantidad que dieron. Cerca de esto es de advertir que los tributos y pechos que dan los vasallos a su príncipe, no los dan de balde, sino bien debidos por bastantes causas y títulos -como decía sabiamente el Emperador, nuestro señor, que este en gloria-, por muchas obligaciones que en los reyes resultan, obligándose a conservarlos y regirlos en paz, a tenerlos y administrarles justicia, a defender, amparar y vengarlos de sus enemigos públicos y comunes. Por lo cual, si quien los recibe en prendas, los toma debajo de su amparo y protección y los gobierna y rige, conforme a razón es sean suyos, como estipendio de su cuidado y estudio, los tributos, pechos y honra que les dan. Si el primero todavía, como solía, reservase para sí la administración de la justicia y jurisdicción y solamente le diese las rentas en empeño, no se podría escapar de usura el recibirlas y no descontarlas. Mas si juntamente se toma el trabajo y cuidado real, justo es que sienta comodidad y provecho, demás de esto, para pagar los jueces, gobernadores, oficiales que pone; especialmente si tiene guarnición de soldados o es costa de mar, donde son necesarias galeras, que hacen gran costa, justo es salga todo de los tributos.
Esta misma doctrina se dio en general cuando exponíamos y declarábamos la regla. Así que o no se quebranta o se quebranta por maravilla, conviene a saber, si el estado empeñado es de grandes rentas y de muy fácil gobierno, libre de enemigos, menester es entonces tomar gran parte de frutos en cuenta de lo principal, porque alegar donación es imaginación.
Capítulo VIII
De dos excepciones que pone el derecho de esta regla
Dos excepciones hay más aparentes de esta regla en el derecho canónico, aunque realmente no lo son, dado lo parezcan.
La una, extra de vusuris. c. conquaestus, do se dice que si uno empeña una heredad, se descuenten los frutos que diere, excepto si la tenía el otro a renta y la empeñó a su señor, caso que puede fácilmente acaecer, especialmente en bienes y posesiones eclesiásticas, que se arriendan por una o por dos o tres vidas. V. g., había dado mis olivares a tributo por diez años, y el tributario, al quinto o al sexto, teniendo necesidad de dineros, pidióme prestados mil ducados, dando en prendas los olivares que yo mismo le había arrendado. Concédeme el derecho que lo que aquel año cogiere sea mío, con tal no pague el otro aquel año tributo, ni renta ninguna. Dirá ahora alguno qué merced me hace la ley si los recibo en cuenta de lo que me debía este año. Por esto dije que no era verdadera excepción, ni se quebrantaba la regla. Lo segundo, no deja de ser beneficio y servicio el que se le hace y concede, porque comúnmente el tributo y censo que uno paga de las heredades, mucho menos es que lo que fructifica -de otra manera no habría quien las arrendase por tanto-, y merced es que le hace la ley si se lo concede todo aquel año o años que los tuviere empeñados. Así que el ser suyo le da derecho para llevarlos.
La otra excepción es muy notoria en el mismo título, c. salubriter, y es que si uno dota su hija no dándole luego el dote, o buena parte de ello, puede el yerno, si le dieron posesiones en prendas, aprovecharse y servirse de ellas sin descontar el fruto y multiplico del principal. Si le empeñó unas casas, puede alquilarlas; si unas viñas, labrarlas; si tierra de pan, sembrarlas; si estancias de ganado, esquilmarlo, y tomar todo el provecho y valor, sin ponerlo a cuenta del suegro, por muchas razones y causas particulares que hay en esta materia del matrimonio.
La principal de las cuales es las cargas y costas que trae consigo el estado, tan grandes que no basta el caudal del hombre a sustentarlas, por lo cual se ordenó que juntamente trajese la mujer algún dote de que el varón se ayudase. Y mientras no se le da o no se le cumple enteramente, es justo se ayude de las prendas, especialmente que está obligado a mantener su mujer y guardarle entero su dote, que es una de las mayores obligaciones. Todos los gastos han de salir de su propia hacienda. Así, no dándole prendas que fructifiquen, puede pedir aun tributos cada año a razón de como andan los censos, hasta ser pagado. Esto se entiende según se le restare debiendo: poco, si poco, y mucho, si todo.
Aunque es regla tan universal que ni tiene escrúpulo, ni casi excepción. Lo primero, si el desposado toma luego casa o la lleva a la que tenía, no hay que parar, puédese aprovechar absolutamente del empeño. Lo segundo, si fue concierto le alimentaría el suegro tantos años, de modo que es parte del dote el sustentar, también, dado lo alimente, puede pedir prendas frugíferas o tributos, no le entregando luego la resta, que comúnmente es lo más, que este tenerlos en su casa casi es añadidura al principal. Y dado que, sin concierto, de facto lo sustente el padre o algún hermano o pariente de la mujer, puede cogerse los frutos el yerno, aunque entonces no gaste, porque el dote no sólo se da para sustentar la casa, sino para ganar y multiplicar con él y poner los hijos que Dios le diere en estado; principalmente en España, do lleva la mujer la mitad de la multiplicado, es justo que juntos ambos caudales ganen.
Mas, si hubo pacto al principio de mantenerlos todo el tiempo que no le pagasen lo prometido, entonces hay algún escrúpulo si de las prendas, que para mayor seguridad y firmeza le diesen, podría hacer suyo los frutos. Mas cierto, si no se hace en la escritura expresa mención fructifiquen al suegro, son todos tan uno, padres, hija y yerno, celebrado ya el matrimonio, que los puede lícitamente tomar el desposado. Aquí cae razonablemente el título de donación presumida, y con esta ley y condición se entiende haberlos empeñado cuando se los dio.
Esta misma unidad en una carne y sangre causa también que, dado renten las prendas más que ganara el dote, lo pueda todo llevar, pues lo lleva para su hija y nietos, si los tuviere, a quien, conforme a razón, no explicando lo contrario, se juzga el padre donarlo y darlo graciosamente todo. De la misma licencia y privilegio puede usar la mujer, si por desdicha expirase el marido antes que el padre le cumpla el dote, aprovechándose de las heredades o haciendas que en prendas tuviese, y, habiéndolo recibido el difunto, todo el tiempo que los herederos o albaceas tardaren de darle su dote y multiplico. Dígolo porque pueden diferirle el entrego un año, que el derecho llama de su viudez; puede y debe sustentarse a costa de toda la hacienda en montón, porque a mención está, y costa, del marido, dado sea muerto, hasta que le entreguen la suya; entregada, vivirá, como dice San Pablo, libre por su pico y mirará lo que más le conviene.
De todo esto se colige claramente cuán sin interés deben los hombres prestar lo que han menester, pues ninguna cosa que sea de estima, como hemos visto, se puede llevar. Y no sólo no se puede hacer sobre ello concierto exterior de palabra y escritura, sino aun no tomar nada por razón de haber prestado, que acaece a las veces entenderse los dos sin hablarse y, sin obligación civil y humana, volver el uno algo más de lo que recibió, entendiendo que con aquella esperanza y respecto se lo prestó. Y es la usura tan abominable delito, que el explicarlo y el proponerlo en el ánimo es feo.
Dicen los teólogos que hay dos usuras: la una, real y exterior, la otra espiritual y mental. La primera es, como hemos expuesto, cuando, prestando, uno pide o da a entender, siquiera por señales, le den interés por el préstamo, ora se singularice el cuánto, ora se deje en común y confuso, al arbitrio y virtud del que pide prestado. La interior es hacerlo con liberalidad exterior, mas proponiendo en el ánimo de haber alguna ganancia por ello y de ello, o porque probablemente sospecha que darán algo o, al menos, determina en sí recibir lo que se le diere en recompensa. Y lo uno y lo otro, el pedirlo, el proponerlo y el recibirlo, de cualquier calidad y condición sea, o dineros o dignidad u oficio o beneficio o saber, como referimos arriba de San Agustín, todo es prohibido.
Si prestase a un señor por haber en pago de su servicio algún oficio o cargo público; si a los jueces, secretarios y ministros de la justicia, porque en su causa y pleito le favoreciesen; si a un prelado, porque le diese un canonicato o ración; en fin, todo lo que se prohíbe y veda sacar por partido prestando, está vedado recibirlo por haber prestado, aunque no lo haya pedido. Lo cual está expresamente determinado en el mismo título que he alegado, do la Iglesia trata principalmente de la usura, c. consuluit, a do se da y condena por usurero quien con tal propósito y ánimo presta, que no prestaría si no creyese que había de interesar algo por prestar.
Aunque esto de la usura mental, más extensa y puntualmente se declara en el capítulo mediato que se sigue.
Capítulo IX
De muchos contratos usurarios
Todo lo que he dicho en estos capítulos y lo que diré en los siguientes a éste, no es lo que me movió a escribir, aunque es doctrina provechosa y muy principal, sino lo que hasta ahora no he dicho y ahora querría decir, conviene a saber: que no solamente hay usura en el préstamo, sino en otros muy distintos contratos que no pensamos, en ventas, compras, cambios y arrendamientos. Es una mancha que cunde todos los negocios eclesiásticos y seglares, sacros y profanos. Es como la soberbia, que no hay vicio con quien no se acompañe, ni virtud a quien no acometa. Y no es mala comparación, que dos cabezas hay, según la Escritura, de todos los vicios, que es la avaricia y soberbia. Y no hay do más la avaricia resplandezca que en el logrero y usurario, pues gana tan sin ningún título de ganar e interesa en el préstamo, repugnándole todo interés.
Demás de esto, según dije en el primer capítulo, es tan feo este pecado que raramente se comete al descubierto, y es tan interesal, y por consiguiente tan pegajoso, que muy a la continua se comete disfrazado. A cuya causa conviene leer con suma atención este capítulo, como el más substancial del opúsculo.
Distinción es muy celebrada, no sólo entre doctos, sino entre indoctos también e ignorantes, especialmente mercaderes, que hay dos maneras de usura: una manifiesta y formal, otra paliada, esto es cubierta y disfrazada. La patente y manifiesta es la que hasta ahora habemos tratado, cuando se hace debajo de estos nombres: préstamo o préstido. Paliada es cuando el contrato es venta, cambio o arrendamiento, tributo o censo, mezclándose algún préstamo interesal. Está tapada entonces la usura en parte con aquestos vocablos, en parte con aquel negocio que es de otra especie o género.
V. g., vender al fiado por más de lo que corre de contado, es usura paliada. Realmente es compra y venta, mas mézclase que el exceso en el precio se lleva por el tiempo que aguarda la paga, que es usura, aunque tan cubierta que no se le parecen sino, como dicen, los ojos. Pero, quitado el rebozo y manto al contrato, es, hablando en buen romance, venderle la ropa por su justo precio corriente y prestarle el dinero por el tiempo señalado, llevándole por la espera aquella demasía. Regla general es que cuando se aguarda plazo y por aguardar se interesa, es usura; y es regla muy verdadera.
Dan la razón de ello algunos simples que es malo vender el tiempo que Dios crió. Mas habían de advertir éstos que todas las cosas que se venden las hizo Dios, y no se dejan por eso de vender. Así, no corre este argumento. La verdadera razón es que, cuando así se hace, se mezcla préstamo ganancioso y, por consiguiente, usurario. Si vale un caballo puntualmente cien ducados, ¿por qué llevas ciento y veinte si lo fías? En substancia, es dárselo por ciento y llevarle los diez o veinte por no pagar luego, que, si luego de presente pagara, solos ciento le llevaras. De modo que, en buen romance, es dárselo por ciento y prestárselos aquel año, llevándole los diez por ello, que es verdadera usura. Mas no se llama así, porque está vestida de otras ropas; nómbrase como se viste, conviene a saber, venta usuraria: venta, porque realmente se vende el caballo y se traspasa el señorío al que compra; usuraria, por mezclarse en ella gran usura.
Así lo dice el papa Alejandro Tercio, que, siendo preguntado y consultado si era usura vender fiado a más del justo precio, respondió condenando por usurero al mercader que, fiando la ropa, lleva por fiarla más de lo que al presente vale de contado. Lo cual, dice el mismo papa, es tan claro y patente, que no es menester detenernos mucho en probarlo, estando tan manifiestamente reprobado y condenado en el sacro evangelio.
En el libro segundo, en el capítulo once, declaramos cuán injusto era este acto, mas de este lugar es propio manifestar cuán también usurario, negocio harto fácil de hacer y de entender, porque, si por sólo esperar la paga interesa en el fardo cinco ducados más de lo que de suyo valía, bien se deja entender llevarse el fardo o su valor ocho meses o un año. Este tener tan gran cuenta con el plazo que se pide, que más se conforma el precio con la dilación de la paga que con el valor de la ropa, dando lo que vale ocho por doce o por catorce, como se fíe largo, muestra con evidencia que los mismos mercaderes hacen cuenta que dan aquellos ocho a usura por todo el espacio, y que les van ganando como si los dieran a cambio. Así piden más o menos según más tarde o temprano se les ha de hacer el pagamento.
Dice Santo Tomás estas formales palabras: Quien, por esperar la paga, vende más caro de lo que la ropa vale, comete claramente usura, porque la dilación es un género de préstamo. Así, ganar por esperar es ganar virtualmente por prestar y un ser todo lo que se lleva demasiado un interés usurario.
Y aun Silvestro pregunta una cuestión: si es público usurero quien vende al fiado más caro que de contado. Que de ser usurero, no se duda, estando tan averiguado y patente en el derecho; mas pregúntase si es público y manifiesto, de los que incurren en las penas de la ley contra los usureros. Y responden él y Panormitano que, si es cierto vende a más al fiado que a luego pagar, es y lo tienen por muy cierto ser público usurero, de los que en pena de tan detestable delito no pueden testar, porque, dado que vender así al fiado es usura paliada, verdadera usura es, y, si es claro y averiguado que lo hace, es público usurero. Y el mismo derecho determina que incurra las penas también el usurero paliado y disfrazado, si claramente lo ejercita (c. ad nostra).
Lo cual deben mucho advertir los confesores, para que no queden ellos ligados y suspensos, absolviendo y desatando mal a otros, porque una de las penas legales del usurero es que ningún sacerdote pueda absolverle si primero no hiciere manifiesta penitencia, arrepintiéndose de su pecado y restituyendo o dando orden -si no sufriere la necesidad de confesarse dilación-, ante escribano y testigos, como se haga debida restitución. Por lo cual ningún confesor, so pena de quedar suspenso, puede, ni menos debe ejercitar su oficio con éstos que tienen por uso vender su ropa fiada, por venderla a mayores precios, si primero no restituyeren, pues no pueden administrar este sacramento, ni el de la eucaristía, a los públicos usureros.
Al contrario también, volviendo a nuestro propósito, es usura -dice el mismo Doctor Angélico- mercar menos del justo precio por anticipar la paga, esto es por pagar antes que se entregue, que aquello menos le da y larga el vendedor por prestarle desde ahora hasta entonces esta cantidad. V. g., si es probable valdrá por junio y julio el trigo a cinco reales y se concierta Pedro con un labrador menesteroso en enero que le dé su sementera a cuatro pagándosela luego, ¿qué razón se puede dar o fingir para perder un real en cada hanega, sino por darle luego el dinero de que se valga? Que es, hablando en buen romance, prestárselo hasta la cosecha y llevarle por interés del préstamo todo lo que el otro por pura necesidad baja, usura paliada o rebozada con aquel antifaz de venta, mas no tan cubierta y disimulada que fácilmente no se conozca.
Do se sigue que este trato de mercar las lanas anticipada la paga, si a la praxis y uso se mira, es tan usurario cuanto usado en todos estos reinos. La costumbre nació de que, como los ovejeros es gente tan pobre que no puede costear el pasto de ganado sin sacarlo de su esquilmo, compéleles la necesidad y pobreza a vender las lanas mucho antes de la tresquila. A la cual compra y feria acuden a Soria, León y Maestrazgo todos los laneros y tejedores de paños de Segovia, de Toledo, de Burgos, Cuenca y Salamanca, con suma de dineros para proveer a los pastores, y danles un real menos por arroba de lo que se espera valdrán, porque les den luego el dinero con que paguen la yerba y dehesas que tornan.
Esto es la substancia de este abuso y vicio que vamos tocando, que, dado se mezclen otros males, no pocos ni pequeños, no hacen a este propósito. Digo yo que, si los laneros hubieran de negociar con la moneda, empleándola en alguna suerte de paño, y los pastores se la pidiesen y ofreciesen las lanas, que entonces nacen y van creciendo, tendrían algún derecho para quitarles algo del justo precio, porque, demás que, según el proverbio de teólogos, la ropa que se ofrece se envilece y pierde algo de su valor y estima, también concurriera entonces desistir ellos, a su instancia y petición, de su trato y ganancia. Mas todas estas razones cesan y contra toda razón y ley les disminuyen del precio que han de tener: lo primero, el dinero no lo han de emplear en otro género de mercadería, antes andan arañando y juntando de todas partes para estas lanas, que es negocio de mucho interés; lo otro, no son rogados, antes ellos van a buscar los ovejeros y les ofrecen el dinero. Así, no tienen ningún justo título para darles menos.
Si por esperar y dilatar la paga es ilícito llevar más de lo que vale la mercadería al tiempo del entrego, ¿cómo será o puede ser lícito dar menos por pagar antes que se entregue? Y no es buena respuesta decir ellos vienen en ello y lo consienten, porque es averiguado hacerlo con necesidad y contra su voluntad, especialmente que, mercando las lanas por su justo y real valor, les queda a ellos después harta ganancia. Mas es el mal que no sólo pretenden ganarlo todo, sino chupar la sangre y sudor de los pobres pastores, que andan al frío y hielo de la noche y al calor y estío del sol paciendo su ganadillo que cría vellón. Y según esta crueldad e injusticia es común, espanta ver un negocio tan inhumano tanto usarse entre cristianos. Mas es ya tan antiguo violar los hombres en muchos negocios la equidad y justicia, que no admira lo que en otros tiempos pasmare.
Con todo esto, dicen algunos que son ya tantos los que acuden a mercar estas lanas, que los ovejeros, viendo su multitud y sus ganas de mercar, se tienen fuertes y se las dan por su justo precio, que no pretenden ya los compradores haberlas más barato, sino tenerlas seguras para su tiempo; y, si es así, quita cuestión, no hay en ello qué reprehender.
Por esta doctrina y regla se ve y descubre en muchas ventas la usura: que si es usura dar menos de lo que probablemente valdrá por anticipar la paga, también se reducirá por el mismo camino a usura mercar las deudas en menos cantidad de su valor por pagarlas antes de cumplidas, como muchas veces acaece. Resplandece y descúbrese tan manifiesto el mal en este trato, que casi no es paliada, sino descubierta, mayormente si las merca el mismo deudor.
Ítem, algunas ventas secas que hay, sin especie ni materia ninguna, de las cuales se ven no pocas, con ser ellas invisibles, que no son ni tienen ser. Llega un corredor de lonja y dice «Cincuenta piezas de raso o cien cargas de cacao se venden barato, y yo tengo quien os las tomará a buenos precios. Si queréis ganar de una mano a otra mil piezas de oro, dadme la moneda». Y sólo la quiere para que el otro se valga de ella, y hácele escritura que recibió los rasos y las rajas, y las más de las veces realmente ni aun las vio, ni las podía ver, dado fuera zahorí, sino que todos se entienden y todos se hacen ciegos, teniendo ojos.
Aunque una vez vi proponer a un corredor el negocio y ofrecérselo a un herrero rico, con tan buen descuido y denuedo, que realmente pensó el herrero ser así, y, dado dos mil ducados, quedó no poco alegre de ganar en cuatro meses docientos. Mas, sabida la verdad, deshizo el contrato, como buen cristiano, no queriendo interés de tan diabólico embuste, porque, en realidad de verdad, la usura parece tan clara que es formal y expresa, sin mezcla de ningún otro contrato que la encubra, sino veinte mil mentiras que dice el corredor y firma el deudor y disimula el acreedor, que son aquellos nombres y título de venta y compra, que no sólo no disminuyen la culpa, antes la agravan ante Dios.
Tales son también muchas baratas y mohatras que se celebran en estas gradas, sin celebrarse ni hacerse, como vender gran cantidad de ropa y tornarla luego a mercar con quince o veinte por ciento de pérdida. ¿Quién tiene ojos que no ve ser en substancia prestarle aquesta suma y que esto es lo que el otro pedía y tu haces? Sino que, por no llevarle tan grandes usuras en el préstamo, piensas ser más humanidad llevarle a veinte por ciento en venta, y no osaras llevar diez si formalmente se los prestaras. Si te pidiera mil ducados, no tuvieras boca para pedir de seis o siete arriba y, por poder ganar con menor nota mayor cantidad, rodeas el negocio por venta. En fin y conclusión, todo es mal llevado.
No dejan de pecar en esta tecla mil cambios, que se dan sin cambio ninguno ni trueque. Éstos son los que llaman secos, cuando entre el un entrego y el otro no hay distancia de lugar, sino sola dilación de tiempo, do no se llevan los cuatro o cinco por ciento sino sólo por prestarlos, vicio muy anexo al arte de cambiar. Que, mirada la substancia -que es lo que Dios mira-, lo mismo es prestar mil ducados con usura de cincuenta y darlos a cambio con el mismo interés, si los has de venir al cabo a pagar aquí, por más que diga la letra que se darán en Medina. Es este negocio un juego de «pasa» que pasa y se acaba dentro de Sevilla, aunque la cédula reza que ha de pasar a la feria.
Lo mismo tienen algunos arrendamientos de caballeros ricos, que prestan quinientos o seiscientos ducados a un labrador, diciendo que les mercan veinte bueyes y que luego se los alquilan por tanto cada año, tomando en sí el peligro y riesgo de ellos, y no hay en el negocio más bueyes que los hay en esta mesa. Claro está llevar el alquiler por interés del préstamo.
Ítem, arriendo unas casas y, por pagar adelantado dos o tres años, las saco en menos de lo que valen, o, por no pagar hasta todo el tiempo corrido, me las cargan: lo uno y lo otro es usura; yo, en el primero, usurero, y, en lo que segundo, el amo. Lo de menos me dan porque los presto; lo de más me llevan porque me los prestan.
Sería cosa prolija singularizar así todas las materias do se puede cometer este vicio y en efecto se comete. Sólo baste que no hay negocio humano que sea trato y granjería do no pueda entrar y do muchas veces en realidad de verdad no entre y se halle disfrazado y disimulado como malhechor. Dondequiera que hay más o menos del justo precio, junto con algunas esperas o anticipación de pagar, hemos de sospechar de vehemente haber usura, la cual hallará fácilmente agachapada, como liebre, si espulga con sagacidad el contrato, mayormente que su mal olor es tan grande que luego se descubre. Y hemos de advertir que de todas las maneras que dijimos se hallaba manifiesta, se halla también paliada.
De todo lo cual colegirán estos señores que no es modo de hablar, como piensan, el condenar los teólogos muchos contratos por usurarios, que no parecen tener hermandad y parentesco con usura, según se nombran por distintos epítetos. Porque, dado la apariencia y nombre sea diferente, no paran ni se detienen los sabios, cuyos ojos son linceos, en lo superficial de los negocios, sino que los penetran y ven luego el vicio y abominación que se comete por escondida, esté. Especialmente que -como al principio dije- a este pecado le es muy propia y singular la propiedad y condición del mal que dicen San Dionisio y San Agustín, que no se halla jamás sin compañía de algún bien. Así el Adversario siempre nos tienta so especie de bien, que si descubriese el mal, no habría quien consintiese. Y si este nombre «usura» les es odioso y aborrecible, cuánto deberían huir del mal que significa, que es donde está el veneno, que las voces y vocablos sólo son viento herido, ni tienen más primor o elegancia -como dice Cicerón-, ni más rusticidad y fealdad que lo que representan.
Capítulo X
De cómo y cuánto puede uno ganar prestando
Paréceme que les ha de parecer a muchos, leyendo esta doctrina, mucha severidad y rectitud la que en los préstamos se pide y requiere, pues ninguna cosa de precio se permite recibir, y caérseles ha el corazón a todos para hacer acto tan inútil, de quien ningún interés han de pedir ni pretender.
A esto digo dos cosas. La primera, que, si fuéramos hombres, ninguna otra cosa humana habíamos de hacer con mayor voluntad, porque casi en solo esto nos mostramos serlo, conviene a saber, en hacer bien a otro sin pretender nuestro provecho. Es cosa tan excelente y magnífica hacer bien sin respecto de propia utilidad, que por excelencia la llamaban los antiguos obra de reyes, y nosotros la podemos llamar obra divina, propia de Dios.
Y, si no queremos crecer tanto que le imitemos en algo, digo, lo segundo, que podemos interesar mucho prestando. Lo primero, es acto tan amoroso el préstamo exento de interés, que hace al hombre amable y trae y casi convence a quien lo recibe a quererlo. Que no se puede negar que buenas obras son verdaderos amores, y, a quien las recibe, evidente señal de la buena voluntad que se le tiene y, sabiendo y conociendo esto, necesariamente ha de corresponder con otra voluntad aficionada, porque no hay cosa de mayor eficacia con nadie, para querer, que saber que es querido. Y pues en prestar liberalmente explica y manifiesta el hombre que ama, no le puede faltar a quien presta ser amado, que es mucho bien. También es de tanta fuerza y virtud la buena obra, especialmente si no es una sola, que al enemigo ablanda y allana y al extraño inclina y atrae a amistad.
Así puede, prestando, granjear con gran facilidad muchos amigos, que, pues no le pueden faltar, procure prestar a buenos, porque los adquiera buenos -una de las cosas más preciosas y raras que hay en el mundo. Y es tan propio a este acto causar luego amistad o, a lo menos, una pía afección, que le es efecto inseparable, propísimo y muy debido. Cierto, quien no es agradecido a este beneficio, merece no sólo que otro día le dejen padecer su miseria y necesidad, sino que le descompusiesen del ser de hombre que tiene, si ser pudiese.
Y si acaso no es persona que hace mucho caso de una buena amistad, cuyo precio y estima no alcanza por su rusticidad y vicio, digo, lo tercero, que puede por este medio conseguir muchas temporalidades, porque le es lícito procurar mediante el préstamo la privanza y familiaridad de algún príncipe o prelado, para que después por amor y valor, no por interés ni pacto, le dé lo que pretende y desea, mayormente siendo digno y mereciendo con habilidad, ingenio y letras el beneficio o dignidad que desea, porque el servir prestando causa amor, y el amor, con el discurso del tiempo, trae provecho. Y adquirir por amistad una cosa no es usura, de cualquier manera hayan venido a ser amigos, sino solamente cuando se recibe inmediatamente ganancia del préstido, y en este sentido y exposición se ha de entender la usura mental. Porque pretender sea el otro tan agradecido al bien que le hago, que, convencido de mis buenas obras por amor, virtud y benevolencia, me aproveche en lo que pudiere, no es malo. Mental, según definimos, era cuando ni pido ni doy a entender quería interés; presto libremente, mas sabiendo por mis conjeturas que por ello, en hacerlo, ganaría -cosa que ya reprobamos. Mas por amistad o benevolencia, cualquier cosa se recibe lícitamente.
Conforme a razón es que, si fue piadoso en emprestarle, sea agradecido y político en pagarlo. Así, cuando nada se pide ni se da a entender, pretenderlo por vía de interés, si algo se diere por buen comedimiento, se puede bien recibir. Pero es menester todo sea limpio, sincero y verdadero, las manos y el ánimo, conviene a saber: que el uno lo reciba por este título, entendiendo llanamente que por éste y no por otro se le da, y el otro corresponda con semejante sinceridad.
Requiérese tanto esta verdad y sinceridad de entrambas partes que si, pensando yo venir de gracia, lo tomase, y alcanzase después a saber haberse dado por interés del préstamo, sin explicarlo ni decírmelo, estoy obligado a no tomarlo o, ya tomado, restituirlo. Y, al contrario, si ellos me lo diesen con buen ánimo, mas yo, como dañado y avaro, tuve intención haberlo en ganancia del préstido, debo volverlo. Porque es necesario nos conformemos ambos en la virtud, para que él pueda dar y yo recibir, y la virtud en esta materia es que el lo dé por amistad y yo lo reciba como merced y beneficio que se me hace. Cualquiera de las partes falte o malee, no puede la otra hacer cosa. Así que pretender paga es mala pretensión y voluntad, mas siempre fue loable en un hombre el agradecimiento. Y casi siempre se deja también entender cuándo se da la cosa por interés o por gratificación.
Todos deben advertir que no instituimos aquí la forma y orden con que han de proceder los jueces en sus causas civiles o criminales, sino la ley por do ha de juzgar Dios, que todo lo sabe y no advierte tanto palabras o excusas ciegas cuanto los pensamientos del corazón. Cada uno meta la mano en el pecho, allí en su conciencia mire si se puede excusar o librar, que esta -según dice San Pablo- será su verdadera libertad, justificación y aun gloria.
De modo que va mucho a decir pretenderlo por una vía o por otra. El pedir por concierto y solo el darlo también a entender, sin distinción ninguna, en todos los casos es malo, más el esperarlo, no así absolutamente, sino cuando por interés del préstamo se espera, no por benevolencia y amistad.
Ítem puede pedir, prestando, lo que le deben o que se lo paguen o le hagan escritura de ello, si no la tiene, o fiador. También, si uno me sigue como enemigo, no por justicia, sino por su pasión, puedo, con prestarle, aplacarle y aun sacarle por condición desista de ello y seamos amigos, a lo menos en lo exterior. Si trae algún pleito, no teniendo justicia, puedo redimir mi vejación con algún préstido y pedirle se deje del pleito o de la queja; mas, si tiene justicia, no puedo, por mucho que le preste, concertarlo.
Fuera de esto, hay títulos y razones algo honestas con que suelen escudarse los usurarlos, manifiestos o disfrazados, conviene a saber: que, prestando, o dejan de ganar con el dinero o incurren en algún daño que pudieran evitar si no prestaran. Y es justo que lo uno y lo otro les recompense y satisfaga quien prestado les pide. Estos títulos, bien entendidos son verdaderos y suficientes, pero mal aplicados son una funda de robos y latrocinios. Por lo cual conviene se examinen y declaren.
Damnuni emergens es cuando, teniendo uno dineros para remendar la casa, que amenaza ruina o caída, o para mercar trigo para el año, que vale barato y se teme subirá, o para pagar deudas que se van cumpliendo y cree le apretarán los acreedores, si alguno se los pidiese prestados en tal coyuntura, no se los podría dar sin riesgo y daño suyo. Lucrum cessans: si los tenía para emplear en aceite o en mosto o en trigo a la cosecha y vendimia, do vale barato, para ganar algo en ello, guardándolo a otro tiempo; finalmente, si pretendía algún negocio do comúnmente se suele ganar, con su grano de peligro -porque ninguno de estos negocios es tan seguro que no tenga necesidad les suceda prósperamente-, sacarlos del trato por prestarlos, es dejar de ganar.
Estas dos razones y cualquiera de ellas da a uno derecho para interesar prestando, si, forzado o a lo menos rogado, presta la moneda a tiempo que o él padece algún daño o pierde algún provecho temporal. Y pues he sido algo largo en decir dónde no pueden ganar, quiero no ser corto en declararles esta facultad y licencia que la ley y la verdad les conceden y dan.
Lo primero, si uno fuese forzado y, no pudiendo más, prestase, lícitamente puede llevar todo el daño que le viene en su bolsa o en su casa. Forzado, digo formal o virtualmente: fuerza y violencia clara y patente es si le tomasen el dinero a puñadas, como dicen, o se lo pidiesen con la espada en la mano; si le amenazasen le harían algún mal, no prestándolo; si le engañasen pidiéndolos en nombre de otro o para otro efecto y después se lo detuviesen. Ítem si, dado no le violentan a la clara, teme probablemente que, negándolos, se los tomarán mal que le pese y que aun sobre cuernos, penitencia, conforme al refrán, mayormente si se acuerda de lo que le sucedió a Nabot: todo es violencia.
En todos estos casos, puede el mercader sin chistar hacerse pago del daño que le vino y del interés que perdió, excepto en caso de necesidad común, donde él fuese obligado a servir con su hacienda a la república, que entonces ninguna injuria le hacen en pedirle prestado.
Ítem, en ventas al fiado, si cumplido el plazo no le pagan, deteniéndole el dinero contra su voluntad, puede llevar su usura. Do verán los tratantes y mercaderes cuan reprehensibles son los tramposos que tienen por donaire dilatar la paga dos o tres meses y valerse por esta arte de la hacienda ajena. Hasta aquí se entiende de los que prestan muy compelidos y medio forzados.
Mas pueden también algunos, aunque no quisieran, querer prestar vencidos de ruegos e importunidades.
Y entonces de daño emergente, digo que puede decirlo y pedir se lo satisfaga, si quiere servirse de su moneda, tomando el riesgo y daño que le viniere a su costa. Mas, si al principio no se lo expresa y explica, no está obligado el otro a recompensarlo, dado suceda.
Esta diferencia hay del préstamo forzoso, que hablamos antes, al voluntario: que en el primero, dado no se explique al principio el mal que se teme o el interés que se esperaba, queda obligado a restituirlo, y el que lo padece tiene derecho, siendo el otro de mala conciencia, para hacerse pago. Y aun en caso que se lo dijese y concertasen y tasasen un tanto por ello, si juntamente hizo el concierto con el mismo temor y fuerza, queda necesitado el que lo necesita, si fuese después mayor el daño y pérdida, pagarlo todo. Pero, cuando atraído por ruegos presta, si no lo expresa y explica al principio, por grande sea el daño o interés, no le debe el otro cosa.
Del lucro cesante, digo que cuando tuviese uno aparejada su moneda para emplear en alguna suerte de ropa o en cualquier negocio y contrato lícito, como no fuese también préstamo, do probablemente se suele ganar, y fuese importunado dejase el empleo o negocio, podía llevar algo prestándolos, diciéndoselo primero a la clara. La ganancia posible y lícita será alguna parte de la que esperaba, no todo, porque se ha de pesar el peligro y riesgo de que lo libra, la incertidumbre de sus esperanzas, que muchas veces en cosa de interés se engañan los muy expertos y piensan ganar mucho y pierden no poco.
De estos dos títulos y de cualquiera de ellos, se puede usar en una de dos maneras: o declarando al principio el daño y el cuánto que teme, y lo mismo en la ganancia de que se priva, si es lo uno y lo otro certísimo, y concertarse con él por un tanto, como quiera después suceda. Lo cual, por consiguiente, puede llevar después, dado sea menor. Mas, si sucediere muy mayor, no resta en él obligación de darle una blanca más. La causa de esta igual disparidad es que ponerse a peligro de, si fuere mayor la perdida, no llevar nada, le da derecho a que, dado sea menor, lleve lo concertado, y su ventura de ganar en este caso exime y excusa al otro de satisfacerle, si a desdicha perdiere más; por lo cual a ambas partes está bien. Y la justicia y razón piden sea un medio lo que se tasare, no extremo ninguno.
Mas esto por maravilla habrá lugar o se podrá seguramente hacer, requiriéndose sea indubitable el damnuni emergens e infalible el lucrum cessans, condición rarísima en negocios humanos, do todo lo futuro es tan incierto. Por lo cual lo común y seguro es dejar, y se debe dejar, indeciso, obligándose al principio, así en confuso, a satisfacerle el daño que le viniere y la ganancia de que se priva. Esto es tanto más seguro que lo primero, cuanto en esto, como parece, hay más llaneza y certidumbre, pues se deja la resolución a cuando suceda. También se cierra la puerta a usuras y fraudes, porque se ha de advertir que el damnum y lucro ha de ser solamente en el negocio que al principio señala y explica, el cual ha de tener ya, como dicen, entre manos. Que, si después de prestados con este partido, se ofrecen nuevas oportunidades de interesar mucho, no está obligado el otro a satisfacérselo, lo uno, porque no se llama lucrum cessans ni damnum emergens al tiempo del préstamo sino el que está casi presente y ya se conoce o se teme o se aguarda, no el que estaba tan apartado; lo otro, porque es necesario sepa, quien recibe, lo que le cuesta, poco más o menos, su moneda prestada, y de voluntad consienta en su costo, y que no se ponga a riesgo de que le cueste un Perú. Lo cual pide que se le explique a la clara el negocio que trataba y que se le trate en decírselo mucha verdad y humanidad. No se ha de obligar así en confuso a pagarle cuanto en el ínterin dejare de ganar. Lo contrario es usura, dado consienta en ello la parte, porque el consentimiento en semejantes agravios no abona el contrato, como arriba está declarado.
Y a esta causa, prudentísima y justísimamente Su Santidad prohíbe, en su decretal nueva de cambios, no se concierte ningún interés cierto, ni se tase al principio en los cambios, aun en caso que no se paguen las letras.
También se les concede que, prestando de esta manera, señalen algún plazo y término, do se les vuelva su hacienda, y poner alguna pena liviana, si más lo difirieren, aunque esto se ha de hacer con la limpieza y sinceridad, moderación y llaneza que ya arriba hemos tratado.
De todo se sigue que quien de su propia voluntad o a simple petición presta, no tiene derecho ninguno para llevar cosa alguna por el daño que le sucediere o por el provecho y utilidad que perdiere. Porque quien sin dificultad ninguna concede, es señal que lo quiere pasar todo y que no lo pierde o padece a instancia o por causa del otro.
Por lo cual, los que tienen por oficio prestar o dar a cambio, no se pueden aprovechar de estos títulos, ni les son realmente favorables, como a ellos se les antoja y figura. Que si tiene por oficio el prestar, ¿qué deja de ganar por mi causa, ejercitando su oficio? Quien pretende hacer un empleo do gane mil doblas, si por mi respecto no lo hace, justo es conservarle sin daño; mas quien no emplea ni ha de emplear, no deja de ganar. Preguntado qué había de hacer de esta moneda, responderá que, como me la presta ahora a mí, la había de prestar a otro, si yo no llegara. Dicen «Si yo no tuviera este oficio, tratara con mi dinero en otro negocio y ganara y déjolo de hacer por servirte a ti y a otros». Es muy de notar ser muy risible esta respuesta: que no debo de satisfacer a otro lo que pudiera ganar, sino lo que realmente deja de ganar, impedido por mis ruegos y suplicaciones. Así es razón desrazonada decir ya que no trataba, pudiera tratar.
A este tono podrá alegar el caballero, cuando prestare, ya que no negociaba, pudiera negociar e interesar, que le den a él también algún interés por el préstamo. Pudiera cierto interesar si fuera mercader, mas no lo era, ni había de tratar, y, por consiguiente, no deja de ganar, ni hay en mí obligación de satisfacerle, ni en él derecho a pedirlo.
De modo que por dos mejores razones no pueden en los prestidos llevar usuras: la una, porque no prestan convencidos y atraídos por ruegos -condición necesaria-, sino de su voluntad; lo otro, que realmente no dejan de ganar, no siendo mercaderes, ni tratando.
Y porque vender al fiado es un género de préstamo, según declaramos, por oficio tiene en su tanto y grado el prestar quien tiene por oficio el vender fiado, y, por consiguiente, no hay razón ni causa lleve nada por lo que pudiera ganar en el tiempo que lo fía, especialmente que nadie se presume dejar de ganar en negocio do ejercita su oficio, y oficio y arte del mercader es vender de contado o fiado, según la oportunidad hubiere. Así está obligado a venderla por su justo precio, por mucho que la fíe, y justo precio es el que al presente corre.
Demás que, para que a uno valga alguno de estos títulos, por lo menos se requiere venga a efectuar el negocio a más no poder, que género de violencia es ruegos e importunidades. Muchas cosas hace el hombre por ellos, que en ninguna manera las querría hacer. La cual condición no se verifica, ni tiene lugar en los mercaderes y cambiadores, que no sólo no aguardan a ser rogados, antes están públicamente aparejados para vender fiado y de contado, como mejor hallaren, y para cambiar a letra vista o a algún plazo o feria intercalada. Verdad es que género de ruego sería si viese en tanta necesidad a uno y él no osase pedírmelos o no supiese que le podría socorrer, si movido de caridad le ofreciese moneda, haciéndome pago en la paga de mi pérdida, si puede después satisfacerla. Los cuales respectos no concurren en los mercaderes, vendiendo fiado; antes ellos ruegan con sus mercaderías, a lo menos tiénenlas aparejadas para vender.
Tengo, demás de esto, un argumento eficacísimo, que lo que suben en los intereses estos usureros no es por lo que dejan de ganar, y es que lo que ganaran es mucho si trataran todo aquel tiempo con la moneda, y lo que ellos llevan, comparado a esto, es poco. Y si por alguno de estos títulos hiciesen este concierto, mucho más llevarían; sino que lo toman, a lo menos los cambiadores, por un modo de vivir descansado el prestar, contratación segura, libre y exenta de muchos peligros, no vender la ropa o cargarla, que muchas veces merma o se corrompe o se daña o se pierde.
Capítulo XI
De cómo ha de restituir el usurero todo lo que gana
Demás de ser la usura un pecado gravísimo, es de ningún provecho y deleite y muy infame, no porque no se interesa mucho, sino porque todo se ha de restituir, si no quiere el miserable perderse para siempre, por lo que ha de perder, aunque le pese, en breve tiempo.
Y para que entienda como ha de restituir y cuan a peligro se trata con ellos, pondré aquí la substancia, cantidad y calidad de su restitución. Todo lo cual se ha de entender, como iremos apuntando, en cualquiera especie o género de usura, formal o paliada, mental o expresa, tácita y explicada.
El primer fundamento en esta materia es que ninguna cosa dada en interés del préstamo o demasía en alguna venta usuraria, cuales son comúnmente éstas al fiado, o ganancia de cambio ilícito, no es suya, ni adquiere señorío ni jurisdicción en ella. Todo es hurto ora sean bienes raíces o muebles, y, como ajeno, es menester volverlo a su dueño.
Pero en el volver hay diferencia. Si son cosas permanecientes, como casas, heredades, joyas, las mismas [en] número ha de restituir, con todos los frutos que de ella hubiere habido, quitadas costas. V. g., si por prestar alguna suma le dieren unas casas, halas de volver con alquileres, y, si ha vivido en ellas, pagarlos; si le dieron algunas heredades y las dio a tributo, todo lo que han rentado; si las labro, todo lo que han fructificado. Mas, si hubo dineros, que es lo común, y con ellos mercó algunas raíces y posesiones, no está obligado a restituir los frutos, porque en tal caso son suyos, no ajenos. Acaece que, en viéndose ricos, se quieren hacendar, mercar casas, tributos y juros: todo lo que mercare, aunque realmente el dinero es ajeno, multiplica para él, como a su verdadero señor.
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