#16945
Re: Seguimiento de Dia (DIA)
La OPA modificó sus condiciones una vez vencido el plazo de aceptación prorrogado de la primera, con base los articulos 9.4.f y 10 del RD, junto con los informes de expertos independientes correspondientes, tanto por parte de la compañía como por parte de la CNMV, aceptados ambos, en base a la estimación de situación económica altamente dificultosa para la compañía segun se indicaba en dichos informes (aspecto con el que se podrá estar de acuerdo, o no, pero asi es el cauce legal y asi se hizo).
Podrá parecer sospechoso, o no etico, o no moral, efectivamente. Y se comparte.
Pero lo que no se puede decir es que NO se siguiera el cauce legal recogido en el RD, aprovechando (no digo que no) todos los resquicios legales que dicha normativa tiene.
Quizá el problema no es de quien busca los entresijos de la norma, para aplicarlos en su propio beneficio, sino de la propia norma por estar mal hecha, o no lo suficientemente bien hecha.
Pero el proceso fue conforme a norma guste o no, y mientras un juez no indique lo contrario.
Podrá parecer sospechoso, o no etico, o no moral, efectivamente. Y se comparte.
Pero lo que no se puede decir es que NO se siguiera el cauce legal recogido en el RD, aprovechando (no digo que no) todos los resquicios legales que dicha normativa tiene.
Quizá el problema no es de quien busca los entresijos de la norma, para aplicarlos en su propio beneficio, sino de la propia norma por estar mal hecha, o no lo suficientemente bien hecha.
Pero el proceso fue conforme a norma guste o no, y mientras un juez no indique lo contrario.