Las OPA tienen sus normas
Fridman esconde cartas. Pero tampoco puede hacer lo que le dé la gana. Aunque a veces lo parezca.
Si la OPA la lanzase ahora tiene que ser la precio de la última compra (por encima de 4). Si la lanza en enero, al precio medios del último semestre (contando los 2 euros que ha cotizado en agosto o septiembre)
IV. LA FORMACIÓN DEL PRECIO EN LAS OPAs DE EXCLUSIÓN
En este caso, es necesario someter el precio al criterio de la CNMV, puesto que se está eliminando la posibilidad de obtener liquidez futura a los accionistas minoritarios y, si el precio fuese libre, la entidad emisora ofrecería el menor posible, no dando opción a dichos accionistas, que verían perjudicados sus legítimos derechos.
La OPA de exclusión debe formularse a un precio fijo con contraprestación monetaria, no admitiéndose permuta de valores.
El precio debe explicarse claramente en el folleto explicativo y no puede ser inferior al que resulte de tener en cuenta los siguientes criterios:
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- Valor teórico contable de la Sociedad.
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- Valor liquidativo de la Sociedad.
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- Cotización media durante el semestre previo a la solicitud de exclusión.
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- Precio de una OPA anterior, en su caso, formulada en el último año.
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- Otros métodos de valoración como descuento de flujos de caja, múltiplos de compañías y transacciones comparables, etc.
Evidentemente, la subjetividad de la valoración de la empresa y la posible manipulación de las cotizaciones, puede hacer que esta medida sea insuficiente, por lo que la CNMV se reserva la posibilidad de exigir que el precio sea uno determinado, en función de su criterio, que, aunque también sea subjetivo, tendrá siempre en cuenta los intereses de los accionistas minoritarios.
La explicación del precio puede suponer la aportación de informes realizados por expertos independientes.