Art. 33.3 :
3. A la adquisición o venta de una participación significativa que alcance o rebase el porcentaje del 3 %
o del 5 % por parte de un creador de mercado
que actúe en su condición de tal, siempre que: a) Sea considerado como tal en virtud de las disposiciones que incorporen al Derecho español la Directiva 2004/39/EC, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros; b) No intervenga en la gestión del emisor de que se trate, ni ejerza influencia alguna sobre el mismo para adquirir dichas acciones, ni respalde el precio de la acción de ninguna otra forma. Se entenderá por creador de mercado, la persona que se presenta de manera continuada en los mercados financieros a negociar por cuenta propia mediante la compra y venta de instrumentos financieros, contra su propio patrimonio, a los precios definidos por ella misma. El creador de mercado que desee beneficiarse de la exención de comunicación notificará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dentro de los plazos establecidos en el artículo 35, que realiza o tiene intención de realizar, actividades de creación de mercado con respecto a un emisor determinado. Cuando el creador de mercado deje de realizar actividades de creación de mercado respecto a un emisor determinado, lo notificará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Sin perjuicio de las facultades atribuidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la Ley del Mercado de Valores, en caso de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores solicite al creador de mercado que desee acogerse a la exención, que identifique las acciones o instrumentos financieros en su poder para la actividad de creación de mercado, éste podrá efectuar la identificación por cualquier medio verificable. Sólo podrá obligarse al creador de mercado a tener tales acciones o instrumentos en una cuenta aparte para su identificación, en caso de que no pueda identificarlos. En caso de que se requiera un acuerdo de creación de mercado entre el creador de mercado y la bolsa de valores y/o el emisor, el creador de mercado deberá presentar el acuerdo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, cuando ésta se lo solicite. La exención de notificación sólo se aplicará para la participación significativa que alcance o supere los umbrales del 3 % y 5 %. La exención no se aplicará cuando se alcancen o superen otros porcentajes de los señalados en el artículo 23, debiendo ser remitida la correspondiente notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y al emisor.