Re: 7Re: Seguimiento de Dia (DIA)
Al tratarse la AK de un acuerdo especial, se necesita una mayoría reforzada.
- Primera convocatoria: la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.
- Segunda convocatoria: será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital, pero como en este caso estaremos por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho a voto, el legislador exige que los acuerdos especiales sólo podrán adoptarse válidamente con el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta.