He leído todos los post y me parece magnífico la cantidad de cosas que se pueden aprender sobre el tema en cuestión, ya que cada uno aporta su parecer o saber. Por tanto mi agradecimiento a todos los que han aportado su granito de arena.
La conclusión mía es la siguiente:
Si quedamos en que la venta de los derechos (los que dan a 0.285), se pueden realizar directamente a Telefónica, con retención para Hacienda, ya que una parte de ellos se cobran en efectivo ( aquellos que son a 0.53 y también tienen retención en ese momento)). Tenemos que darnos cuenta que esa retención que se hace en este momento puede ser absorbida por la deducción de los citados 1500 € al hacer la declaración del IRPF en su día.
En el supuesto de vender en el mercado, no se paga retención, pero……. en su día al realizar la venta de las acciones a que corresponden esos derechos, ésta se verá incrementada en un beneficio, al considerarse la compra con un menor valor, y que correspondería al hacer la liquidación, igual al importe que nos hubiesen retenido en su día. Pero……. este importe suplementario a la plusvalía de la venta en cuestión, NO se vería absorbido por los 1500 €, al NO ser considerado como renta de capital.
No se si estaré en lo cierto, pero creo que es mejor vender ahora a Telefónica, pues si bien NO demoramos la retención, si se nos verá abonada en la declaración del IRPF, cosa que vendiendo a Mercado y por lo expuesto anteriormente lo tendríamos que pagar en su día, sin bonificación.
Espero haberme explicado y me entendáis perfectamente. Saludos