Una pregunta aclaratoria, Enrique. Para ser puristas con el criterio FIFO, la compra de derechos no sería sinónimo de suscribir un bloque nuevo de acciones a precio X. Es decir, poniendo un ejemplo, si se hubieran comprado (cifras inventadas):
TEF1: 100 acciones a 12 euros. Genera 100 derechos. 2 acciones, 24 sobrantes.
Tef2: 120 acciones a 10 euros. Genera 120 derechos. 3 acciones, 6 sobrantes.
Tenemos tras la ampliación en TEF1 102 acciones a 11,76, y en TEF2, 123 a 9,76.
Sobran 30 derechos. Si compramos apurando para llegar a los 25 y aprovechar la baja comisión, tendríamos que coger 8+76=84 derechos para suscribir 3 acciones. Tendríamos en este caso, a 0,25 (comisiones incluidas) el derecho, por ejemplo, un bloque TEF3 de 3 acciones a 7 euros.
Sería correcto así?