Así es,aunque el tema de pasar de no estar obligado a presentar IRPF a estar obligado a presentar ,me ha costado entenderlo 1000 lecturas y ser un pesado. Porque hay casos totalmente injustos,de simples pensionistas o trabajadores mil euristas,que la comunidad de vecinos te alquila el piso del portero y pasas a estar obligado y a pagar 500 eur. Mientras q si no está el matiz del piso del portero también te sale a pagar 500 eur,pero NO ESTAS OBLIGADO a presentar. Al final entendí como aplican la regla,pero obviamente no la comparto.
No quiero desvirtuar el hilo,pero así es, mientras no cobres dividendos por más de 1600 eur no pasas a estar obligado(porque obviamente a la hora de cobrarlos ya te retienen el 19%,es la regla 1 "cobros sometidos a retencion o ingresos a cta hasta 1600 eur"). Eso cumpliendo todos los limites y yendo "por un camino", por una regla, porque en el momento q te vas por " 2 caminos" ya tienes q cumplir la tercera regla y ya el limite de ingresos por trabajo anuales baja a unos 1000 eur lamentables , y ya pasas a estar obligado a presentar.
Ojo,hablando de dividendos "reales", si son ventas de derechos sí pasas a estar obligado a presentar(q te interese presentar o no es otra historia).
Y yo espero q no siga bajando Repsol porque por esto de no presentar IRPF yo he comprado derechos para redondear acciones y los compré con una rapidez como si se fuera a acabar el mundo. Error de novato.
Edito: digo el piso del portero, como reembolsar un fondo SEA CON PERDIDAS o beneficios,etc etc...en el momento q vas por 2 normas a la vez aunque cumplas los limites, tienes q cumplir los de una tercera regla de exención y esos ya son muy muy exigentes