Se puede montar un lio impresionante con esta historia.
Parrafos wikipedia:
El Régimen Especial de producción de energía eléctrica es aquel que, como complemento al Régimen Ordinario, se aplica en España a la evacuación de energía eléctrica a las redes de distribución y transporte procedente del tratamiento de residuos, biomasa, hidráulica, eólica, solar y cogeneración.
El régimen especial de producción se halla regulado por el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en el que se establece un sistema de incentivos temporales para aquellas instalaciones que requieren de ellos para situarse en posición de competencia en un mercado libre, excepto en el caso particular de cogeneración no superior a 1 MW y fotovoltaica no superior a 50 MW, que sólo tienen opción de vender en mercado regulado a tarifa, debido a que se hace necesario potenciar sus beneficios medioambientales, habida cuenta de que sus mayores costes no les permitirían dicha competencia.
Parrafo Ley 15/2012 de 27 de diciembre:
La presente Ley tiene como objetivo armonizar nuestro sistema fiscal con un uso más
eficiente y respetuoso con el medioambiente y la sostenibilidad, valores que inspiran esta
reforma de la fiscalidad, y como tal en línea con los principios básicos que rigen la política
fiscal, energética, y por supuesto ambiental de la Unión Europea.
En la sociedad actual, la incidencia, cada vez mayor de la producción y el consumo
de energía en la sostenibilidad ambiental requiere de un marco normativo y regulatorio
que garantice a todos los agentes el adecuado funcionamiento del modelo energético
que, además, contribuya a preservar nuestro rico patrimonio ambiental.
RD ley 2/2013 1 de febrero:
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.
El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica en régimen especial, queda modificado como sigue:
Uno. En las tablas 1 y 2 del artículo 35, se modifica el valor de la prima de referencia
de todos los subgrupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh.
Dos. En la tabla 3 del artículo 36, se modifica el valor de la prima de referencia de
todos los subgrupos, que pasa a tener un valor de 0 c€/kWh y se suprimen los valores de
los límites superiores y límites inferiores.
Brutal!! Hipocresía a tope... Deberian llover demandas de todas partes. No puedes cambiar las reglas a mitad de año para favorecer a amiguetes de endesa, gas natural, iberdrola, etc..
Situacion? Mantener? Vender? Que opinais?