Veremos si esto es suficiente:
El Grupo Popular introduce una enmienda que reinstaura los blindajes en las compañías cotizadas
maría cuesta / madrid
Día 06/06/2012 - 03.08hLa crisis ha dejado al Ibex 35 a tiro de opa y el Gobierno se ha puesto manos a la obra para evitar que capital extranjero se haga con empresas españolas a precio de ganga y dejando a los accionistas minoritarios fuera de juego. El lunes, el Grupo Parlamentario Popular introdujo una enmienda en la ley del Mercado de Valores, que hoy será votada en el Senado, en el que se vuelven a rescatar las limitaciones de voto de los accionistas de una empresa. Esta fórmula fue eliminada por el Gobierno de Zapatero con la llamada «enmienda del ladrillo», bautizada así por beneficiar a algunas constructoras con problemas para ejercer su influencia en empresas energéticas en las que habían invertido, como Sacyr en Repsol o ACS en Iberdrola.
Según el texto, «en la sociedad anónima, los estatutos podrán fijar con carácter general un número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo o quienes actúen de forma concertada con los anteriores». La enmienda incluye dos modificaciones importantes con respecto a la normativa inicial: por un lado, las limitaciones del derecho de voto «quedarán sin efecto cuando, tras una oferta pública de adquisición, el oferente haya alcanzado un porcentaje igual o superior al 70% del capital que confiera derechos de voto».
Pero, eso sí, esto solo será efectivo si la empresa que realiza la oferta «no esta sujeta a medidas de neutralización equivalentes o no las hubiera adoptado». Es decir, si una empresa francesa, por ejemplo, realizara una opa por una compañía española y se hiciera con más del 70% de su capital, automáticamente caerían sus blindajes, a no ser que la hipotética compañía francesa esté protegida por las mismas limitaciones, en cuyo caso, seguirían vigentes.
En defensa del minoritario
El Grupo Popular justifica la resucitación de esta práctica para «defender a los accionistas minoritarios de las empresas cotizadas». En concreto, explica que considerando el absentismo de los accionistas minoritarios en la junta de accionistas de cualquier sociedad, el propietario de un paquete significativo, pero no mayoritario, y para cuya adquisición no ha tenido que lanzar una opa (es decir, menor al 30%), «puede controlar de hecho la sociedad, por lo que si se establece la posibilidad de que las sociedades establezcan limitaciones al derecho de voto se pueden reducir estas situaciones».
Fuente: ABC