La Sección 802.01C enmendada ahora establece que una empresa cotizada ya no es elegible para un período de cura de seis meses para recuperar el cumplimiento del requisito del precio mínimo de las acciones, y el NYSE comenzará inmediatamente los procedimientos de suspensión y supresión de la Lista si:
una compañía ha producido una división de acciones inversas en el último año, o
una compañía ha surcado una o más divisiones de acciones inversas en los últimos dos años con un ratio acumulado de 200 acciones o más a una.