He leido bastante sobre el tema pero no me acaba de quedar claro.
Según AEAT no se computarán como pérdidas patrimoniales las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro del plazo de 2 meses , según se trate de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39 CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de Abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, (actualmente Directiva 2014/65/UE), o 12 meses si no se cumple lo anterior.
También dice , que en estos casos las pérdidas patrimoniales se integrarán a medida que se transmitan los valores que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Incluso la norma dice que si se vuelven a readquirir con posterioridad al plazo de Declaración (art.73.2 Rgl) del periodo impositivo en el que computó la pérdida patrimonial derivada de la transmision, deberá presentar autoliquidación complementaria, con incluso los intereses de demora.
Todo lo anterior está claro pero hay una duda que no me la resuelve nadie, por muchos foros y consultas de Hacienda que he mirado. Se trata de las pérdidas cautivas, aquellas minusvalías que se declaran y que no se pueden aplicar por recompra de valores homogéneos
En esas pérdidas, que declaras pero no aplicas, ¿donde van a parar?, ¿se pierden o se pueden declarar de algún modo cuando hagas la venta definitiva?.
No veo en la Declaración de la Renta que vayan a una determinada casilla pendientes de compensar.
En el caso que tengas tú que apuntártelas (en una libreta por ejemplo) y tenerlas en cuenta para la Declaración del año próximo, en el supuesto de que te deshagas de toda la posición, tampoco veo en la Declaración de este año ninguna casilla, ni sé donde tendría que poner esas pérdidas en el supuesto de que lo que cuento hubiera pasado el año anterior.
Ejemplo supuesto no real: Compro 1000 acciones de Novavax el 1 de Diciembre de 2019 y las vendo las 1000 con pérdidas el 2 de Enero de 2020, pero las vuelvo a recomprar las 1000 el 7 de Enero de 2020 y todavía las mantengo. Tengo claro que esa minusvalia, que sí que voy a declarar en la Renta 2020 no la puedo aplicar por recompra de valores homogéneos. ¿Esa minusvalía está perdida? Si vendo las 1000 acciones mañana 3 de Mayo de 2021 con ganancias o pérdidas y no vuelvo a recomprar , ¿puedo declarar el año próximo, con la Declaración de la Renta 2021 esas pérdidas cautivas de la venta del 2 de Enero de 2020? ¿De que manera?. No veo que esa pérdida decarada en Renta 2020 se transmita a ninguna casilla de la Declaración.
Es más si adelantamos todas las fechas un año: Compro 1000 acciones de Novavax el 1 de Diciembre de 2020 y las vendo las 1000 con pérdidas el 2 de Enero de 2021, pero las vuelvo a recomprar las 1000 el 7 de Enero de 2021 y todavía las mantengo. Tengo claro que esa minusvalia, que sí que voy a declarar en la Renta 2020 no la puedo aplicar por recompra de valores homogéneos. ¿Esa minusvalía está perdida? Si vendo las 1000 acciones mañana 3 de Mayo de 2021 con ganancias o pérdidas y no vuelvo a recomprar , ¿puedo declarar el año próximo, con la Declaración de la Renta 2021 esas pérdidas cautivas de la venta del 2 de Enero de 2020? ¿Como?
Creo que lo he dejado claro, por si a alguién le ha pasado lo mismo y sabe la solución. Muchas gracias.