HACIENDA
Pregunta fiscal aprovechando el festivo, y dado que la pregunta la colgue en el foro de fiscalidad sin mucho exito:
En que apartado de la declaracion incluís las perdidas "latentes"de años anteriores (por la regla de los dos meses) , que habeis conseguido liberar para el 2020?
En mi caso, todos los años lo imputo en la casilla 395 "Imputación a 2020 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores", pero me he dado cuenta de la existencia de las casillas de 436 a la 447 donde habla de "Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2016 (y 2017, 18 y 19), pendientes de compensación a 1 de enero de 2020, a integrar en la base imponible del ahorro" y habria que rellenar el anexo C.II
He probado, y ambos epigrafes no estan conectados, de modo que si se rellenan los dos, la deduccion se duplica, por tanto,
Donde deberían imputarse estas perdidas latentes de años anteriores una vez se liberan?
Gracias!