Según el fondo Panda citaban lo siguiente:
El documento o informe de valoración de la compañía realizado por KPMG, en el que se fija el precio de 16,99 €/acción contiene siete puntos que consideramos totalmente inaceptables. El primero de ellos es que se basa en los informes financieros no auditados a septiembre de 2014 en lugar de los estados financieros auditados del cierre del ejercicio a marzo 2015. Los flujos de caja reales a marzo 2015 son el doble de los estimados en el informe de KPMG. (Podéis leer aquí nuestro informe completo con todos los puntos, que presentamos a la CNMV para que instase a CVNE a recalcular su informe).
El segundo punto, por el que también presentamos oposición a la CNMV, se basa en que en julio 2014 existió una operación vinculada al Consejo de Administración de compra de acciones en el mercado a 18,20 €/acción, (que se dio a conocer el pasado 2 de julio de 2015, es decir con posterioridad a la presentación de la OPA) y según la Ley de OPAS vigente (Articulo 9 de precio equitativo según el RD 1066/2007) cualquier operación de la empresa o vinculados en los doce meses anteriores fija un preció mínimo en la OPA, por lo que emplazamos a la empresa a fijar como mínimo un precio de 18,20 €/acción.”
Tras mi intervención, el consejo de administración me respondieron que en relación al primer punto, ellos habían hecho una conciliación de las estimaciones iniciales con las reales y les coincidían. Entonces yo les respondí que no era así y que en relación al “flujo de caja” que es la cifra usada para el descuento de flujos en el informe de KPMG, se penalizaba en mas del 50% según las cuentas auditadas de la propia compañía presentadas cinco días antes del informe de KPMG.
En relación al segundo punto, otro miembro del Consejo me respondió que la operación fue de un accionista que en ese momento no era aun consejero. Yo les conteste que ese accionistas es el actual Presidente del Comité de auditoria y que ha inmovilizado sus acciones junto al resto con lo que claramente consideraba que era “vinculado”.
El calendario ahora será el siguiente:
La empresa deberá presentar a la CNMV el documento aprobado en Junta de Accionistas solicitando la OPA de exclusión. Puede presentarlo a 16,99 como ya hizo el pasado 28 de mayo, o aun precio de 18,20 como le pedimos para no incumplir la Ley de OPAS.
La CNMV debe analizarlo y conociendo nuestros dos informes, debe decidir si insta a rehacer algunas hipótesis del informe de KPMG o no, y si obliga a presentar la OPA a 18,20.
Se iniciará un periodo público de alegaciones en el que nosotros analizaremos que actuaciones debemos ejercer.
A la CNMV como veis le ha dado igual que un consejero comprará acciones 12 meses antes de la OPA o que el informe de KPMG fuera “maquillado”, para justificar un precio inferior.
Sin embargo lo que ha ocurrido hoy con FUNESPAÑA sienta un precedente y comprando acciones por debajo de 16,99€ uno se asegura un precio de venta de 16,99€, “pero” si se subiera la oferta como debería ser, uno podría aprovecharse y obtener un “plus” extra de rentabilidad, por ejemplo si aumentan a 18,20€.
Problema: Esto no será en 2 días, va para varios meses.
Veamos el caso funespaña que aparece hoy en cinco días.
Exige a la CNMV que reformule el precio que pagó Mapfre
El Supremo ordena recalcular la opa sobre Funespaña
CINCO DÍAS 15-07-2015 23:47
El Tribunal Supremo ha anulado la resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que autorizó, en 2012, la opa lanzada por Mapfre sobre Funespaña y ordena al regulador bursátil que recalcule su precio al considerar errónea su decisión de aceptar el fijado por la aseguradora.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, a la que ha tenido acceso Efe, estima parcialmente el recurso presentado por José Ignacio Rodrigo, expresidente de Funespaña, en representación de un grupo de antiguos accionistas minoritarios de la compañía.
Estos antiguos accionistas consideraban que el precio desembolsado por Mapfre en la opa -7 euros por título- debió ser mayor, ya que la aseguradora pagó cantidades superiores a varios accionistas significativos de la empresa con los que llegó a acuerdos.
Inicialmente, los accionistas minoritarios presentaron un recurso ante la Audiencia Nacional contra la resolución de la CNMV que autorizó la opa, pero éste fue rechazado el 12 de marzo de 2014.
Este fallo fue recurrido en casación por los minoritarios ante el Tribunal Supremo, que ha resuelto ahora.
El Alto Tribunal considera que la Audiencia Nacional debió estimar el recurso y reconocer la pretensión de los accionistas minoritarios de que la CNMV volviera a calcular el “precio equitativo” de la opa formulada por Mapfre, de modo que no fuera “inferior al acordado con los accionistas concertados”.
El Supremo cree que la Audiencia incurrió en “un error de Derecho” por atenerse a una interpretación literal de la norma, según la cual el precio de una opa no debe ser inferior al más elevado que el oferente hubiera pagado o acordado “durante los doce meses previos al anuncio de la oferta”.
Según la sentencia, la CNMV y la Audiencia Nacional sólo tomaron como referencia la compraventa de acciones realizada en julio de 2010, dentro de los doce meses previos al anuncio inicial de la oferta, que se produjo el 20 de diciembre de 2010.
Sin embargo, a juicio del Tribunal Supremo, deberían haber tenido en cuenta que el 31 de mayo de 2011 “se suscribió un contrato entre Mapfre y un grupo significativo de accionistas de Funespaña”.
Por ello, el Alto Tribunal acepta el recurso de los minoritarios contra la sentencia previa de la Audiencia Nacional y ordena que la CNMV calcule de nuevo el precio. EFECOM
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