Impuesto sobre Sociedades (IS)
El cobro de dividendos por personas jurídicas constituye una renta positiva más, a integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, que tributará, con carácter general, al tipo del 25%.
El dividendo percibido estará sometido, con carácter general, a una retención del 19%. No obstante, no se practicará retención sobre los dividendos percibidos por las entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades a las que se refiere el artículo 9 del texto refundido de la Ley de dicho impuesto, así como, sobre los percibidos por las entidades acogidas al régimen especial previsto en la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (fundaciones, asociaciones y confesiones religiosas).
En cualquier caso estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, siempre que su participación sea de, al menos, un 5% o, alternativamente, tener un valor de adquisición superior a 20 millones de euros siempre que la participación se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, que se mantenga durante el tiempo que sea necesario para completar un año; adicionalmente en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español que la entidad participada haya estado gravada a un tipo nominal de, al menos, el 10% por un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al propio Impuesto sobre Sociedades.