Lafarge, respondo a tu consulta con mis opiniones respecto a cada punto (excepto a tu pregunta retórica).
1.- La autorización de ampliar capital que se aprobó es genérica y amplia. MDF tiene ahora 160 mns de acciones de 0,50 € de valor nominal. Tras la junta, podrá ampliar capital - de una o varias veces- hasta cómo máximo un 50% de los 80 mns€ de capital social actual, pudiendo establecer las primas de emisión adicionales que el Consejo de Administración considere. Por ejemplo, podrían emitir 80 mns de acciones nuevas de 0,50€ de vn con una prima de emisión de 0,25€ por acción. Supondría que -en caso de colocación completa- la empresa tendría una entrada de dinero de 60 mns €. Podrían emitir con o sin derecho preferente de suscripción para los socios antiguos. Obviamente, cuanto mayor desembolso pidan al accionista por cada acción nueva más difícil tendrán su colocación: ¿quién pagaría 0,75€ por acción nueva pudiendo comprar las viejas por 0,58€? Posiblemente sólo sería en caso de entrada del famoso inversor privado que al parecer llevan tiempo buscando.
2.- Respecto a adquisición derivativa de acciones propias. En ningún momento pueden tener más del 10% de acciones propias, situación que es exactamente la que tienen actualmente porque aún poseen ese 10% adquirido con la opa que pagaron a 5,53€/acción. Lo que quieren decir es que -suponiendo que se hayan quedado sin las acciones que ya poseen (o una parte de ellas), por haberlas vendido a un tercero, por haberlas amortizado, por haberlas utilizado en un intercambio accionarial con otra empresa... etc, etc- tienen autorizado volver a comprar nuevos títulos propios hasta ese tope legal del 10%. Y marcan para ello un rango amplio de precios, esto es libertad para hacerlo de la manera que estimen conveniente. Por eso anotan el mínimo del valor nominal de la acción (mínimo legal cuando la contrapartida es dinero líquido como sería este caso) y un máximo de 12€ (suficientemente inalcanzable dados los precios de mercado).
3.- La autorización para emitir deuda que pueda luego cambiarse por acciones puede ser perfectamente compatible con la ampliación de capital del punto 1. En realidad han autorizado incluso liquidar con acciones propias la deuda que ya existe ahora. También aquí se han dado una autorización muy amplia en derecho mercantil. Fíjate que refieren que puede tratarse de una conversión o de un canje. Ello implica que MDF podría - en base a tal autorización de su Junta General- emitir nuevas acciones para atender la liquidación de esas obligaciones, bonos etc, o bien podría emplear acciones viejas que ya posee en autocartera (como es el caso) u otras que pueda comprar en el mercado (cumpliendo siempre el requisito de no sobrepasar el 10%, ni los costes mínimo y máximo que explico antes).
4.- Realmente pueden hacer casi lo que quieran. Este tipo de autorizaciones tan amplias -y frecuentes en nuestra operativa mercantil nacional- deja muchas opciones de actuación al equipo gestor. Tal vez eso sea lo correcto -siempre que quien manda lo sepa hacer bien, es probable que deban dejársele todas las posibilidades abiertas- en especial cuando la situación es de tanta incertidumbre como parece estar ocurriendo en este momento en MDF.
Un saludo.