Igual lo entiendo mal, o esos números no los acabo de comprender, pero... ¿para que se pueda aprobar una JGA no se supone que debe de asistir al menos el 50% de los propietarios (sumando ambas convocatorias)?
¿Si solo estaba el 46,455% del capital social(entiendo que es eso lo que pone, no sería una convocatoria nula?
¿O al haber un 10% en autocartera, esto se resta y se ha "realizado" porque sin autocartera exceden en un 1,455%?
Realmente ese 46% es como decir que ha asistido el Consejo(Arias, Ramiro,Ochena) y otro 1% de accionistas que entiendo son los que votaron en contra de los 3 puntos clave.
Poco más hay que decir... Si es como y lo entiendo, que desconozco la normativa societaria...