Hay requisitos muy dificiles de justificar o imposibles directamente por DF. Adjunto texto extraido de la WEB de la SEPI para la solictud de Fondos por el COVID con los 12 puntos que se deben cumplir.
En mi opinion no cumple los puntos b), e), f) y l) . Los otros o los cumple o son interpretables. El parrafo final es clave porque queda a juicio de la SEPI verificar el cumplimiento asi que si para la SEPI esta todo OK, pues adelante. A fin de cuentas, quien va a pedir explicaciones a la SEPI? la oposicion? alguna empresa perjudicada por no recibir ayudas? la Union Europea? No creo...
Podemos hacer un debate. Saludos!
Criterios de elegibilidad de las empresas beneficiarias
Para poder resultar beneficiaria de alguno de los instrumentos financieros de apoyo a la solvencia del Fondo, la empresa tendrá que reunir las siguientes condiciones:
a) Constituir una empresa no financiera con domicilio social y principales centros de trabajo situados en España.
b) No constituir una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019, en los términos establecidos por el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior por aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. No obstante, se podrá intervenir en supuestos debidamente justificados con cargo al Fondo, valorándose en particular que la declaración en concurso no se hubiera producido antes del 31 de diciembre de 2019.
d) En ausencia de apoyo público temporal recibido con cargo al Fondo, el beneficiario cesaría en su actividad o tendría graves dificultades para mantenerse en funcionamiento. Estas dificultades podrán demostrarse por el deterioro, en particular, del coeficiente deuda/capital del beneficiario o por indicadores similares.
e) Justificar que un cese forzoso de actividad tendría un elevado impacto negativo sobre la actividad económica o el empleo, a nivel nacional o regional. La apreciación del impacto económico y sobre el empleo, directo e indirecto, se medirá en relación con la situación de la empresa al cierre del ejercicio 2019.
f) Demostrar su viabilidad a medio y largo plazo, presentando a tal efecto en su solicitud un Plan de Viabilidad para superar su situación de crisis, describiendo la utilización proyectada del apoyo público solicitado con cargo al Fondo, los riesgos medioambientales, las previsiones para afrontarlos y su estrategia energética.
g) Presentar una previsión de reembolso del apoyo estatal con un calendario de amortización de la inversión nominal del Estado y de abono de las remuneraciones y las medidas que se adoptarían para garantizar el cumplimiento del plan de reembolso del apoyo estatal.
h) Informar del conjunto de medidas de apoyo público de las que se haya beneficiado en los últimos diez años, con indicación de la cuantía, concepto y órgano otorgante de la subvención pública o ayuda bajo cualquier modalidad.
i) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
j) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
k) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.
l) Hallarse al corriente a 31 de diciembre de 2019 en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
m) Adicionalmente, la decisión de utilización del Fondo atenderá, entre otros elementos, a la importancia sistémica o estratégica del sector de actividad o de la empresa, por su relación con la salud y la seguridad pública o su carácter tractor sobre el conjunto de la economía, su naturaleza innovadora, el carácter esencial de los servicios que presta o su papel en la consecución de los objetivos de medio plazo en el ámbito de la transición ecológica, la digitalización, el aumento de la productividad y el capital humano.
SEPI verificará la concurrencia de los requisitos previstos en este apartado y valorará, con ayuda de expertos independientes en su caso, la validez y suficiencia de la información aportada.