#31433
Re: Duro Felguera
Dice usted "eso no significaría una respuesta negativa de la SEPI, aunque se superase el plazo de los 6 meses inicialmente establecido". Coño, pues claro.... porque si se produce una suspensión cautelar del proceso a instancias del organismo público, por el motivo que sea, como fue el motivo explicado por la empresa ayer, ese plazo suspendido NO cuenta. Como en toda tramitación administrativa oiga. Enterese por favor como funciona la administración.
Es evidente que esa suspensión cautelar lo que hace es modificar la fecha limite (trasladada 10 días) pero no quiere decir que en el total de los 6 meses + 10 dias se haya estado dedicando el tiempo de estudio por parte de la SEPI en esos 6 meses y 10 dias extras. NO. La SEPI sigue destinando 6 meses, pero con 10 dias de por medio en los que el proceso ha estado parado. Sin actividad.
Es decir en esos 10 dias el proceso ha estado SUSPENDIDO, que es lo que debe entender. Por eso es como si no hubieran existido. NO CUENTAN oiga.
De no haber habido esa suspensión cautelar, el plazo hubiera finalizado el 28 de febrero. No le de mas vueltas.
Es evidente que esa suspensión cautelar lo que hace es modificar la fecha limite (trasladada 10 días) pero no quiere decir que en el total de los 6 meses + 10 dias se haya estado dedicando el tiempo de estudio por parte de la SEPI en esos 6 meses y 10 dias extras. NO. La SEPI sigue destinando 6 meses, pero con 10 dias de por medio en los que el proceso ha estado parado. Sin actividad.
Es decir en esos 10 dias el proceso ha estado SUSPENDIDO, que es lo que debe entender. Por eso es como si no hubieran existido. NO CUENTAN oiga.
De no haber habido esa suspensión cautelar, el plazo hubiera finalizado el 28 de febrero. No le de mas vueltas.