Sobre la noticia del Economista.
Destaco indicios.
Responden de una empresa del “cluster” no estar autorizados a darles información y que, en todo caso se dirijan al Sr. Contreras.
Blanco y en botella de que en esa empresa manda D.Rafael.
Las otras dos, en una no están y en la otra, N/S N/C.
Claro, asi solo duplican ventas al finalista. Una de CAR a clusteer y otra de cluster a finalista. Pero ¿existe finalista, y quien es, porque habrá datos en los pagos fiscales a Hacienda de CAR y de las cluster correspondientes.? Eso es lo importante, saber si hacen igual que GOW(facturas falsas) sin existir el bien vendido.? ¿Lo sabremos?
El activo a 30-6 sin esa cifra de ventas e imputacion de menos beneficios queda irreconocible y lo que es aun peor es que el pasivo quedara inalterable. Ya nos dijeron en ctas. Semestrales que solo de deuda financiera van por los 88MM.
Ventas pasaría a 41,9-19,6 = 22,3
Resultados pasaría de 11,4 de beneficio a 4,6 de perdidas.
Sobre el contrato con los Chinos. Resumiendo.
Destaco algunos puntos.
Ademas de lo ya apuntado por Jantupinot en el foro(19:42h)
Aunque ya nos los había anunciado el topo del foro, melocotón, las ventas son a cuenta de futuras entregas.
Contrato de 30 de MAYO-14.
Pagina 3.- En el contrato (precontrato) establecen unas pautas y que todo queda supeditado a contratos específicos. Carece de valor infortmativo.
Pagina 4.- Dicen que cuentan con una solicitud de patente. Y esto mismo se repite en los contratos que establecen a posteriori. SOLICITUD.
Contratos de 30 de JUNIO-14 (oh casualidad fin de semestre para que entre en las cuentas). Para mi es ingeniería contable. Ya lo dictaminaran. Por ese método cualquier contrato, real o ficticio, se puede considerar venta sin mas? Y si luego, aunque sea real, la contraparte renuncia?. Es que no veo ninguna clausula de garantía real ni indemnización en caso de anular el contrato. Bueno si, hay una garantía que ya llegaremos a ella.
Por otro lado, todos los contratos se someten a la legislación española. Vete tu, si surgen diferencias a citar al chino a que venga a los tribunales. Ya se vio el motivo de la anulación de la justicia internacional cuando perseguía a un chino y lo que dijeron los de ojos rasgados al Gobierno.
Pagina 5 y 6.
Hablan primero de la forma de facturación. Para la 1ª maquina:
3 veces a 30% cada una. 1ª cuando a CAR le venga bien decir que ya esta el diseño listo. 2ª cuando a CAR le venga bien decir que ya hizo acopios de materia prima. 3ª cuando a CAR le venga bien decir que la maquina ha sido probada. Y una 4ª por el 10% cuando la maquina este montada.
A los chinos se la pela cuando CAR emita la factura, pero a CAR le sirve para engordar la cifra de negocio.
Luego de la fecha de pago. 2 veces al 50% cada una. La 1ª a 100 (90+10) días de la fecha de montaje. La 2ª a 100 (90+10) días de maquina comprobada.
Para las otras 6 maquinas.- 100% a 90 días de maquina instalada.
Plazos de entrega.
1ª maquina 31-12-14
2ª y 3ª el 31-3-15
4ª y 5ª el 31-7-15
6ª y 7ª el 31-11-15
A los que hay que añadir 2 meses mas para su instalación.
Pagina 7.
Carta de interés. Con la firma de una entidad de primer nivel, que respalde el proyecto de la empresa China. Obviamente no sometida a legislación española.
Si nos presentan esto como un aval, no se le parece en nada.
Pasan al contrato 3.- Sin información relevante. Habla de contrato por 5 años.
Contrato 4.- Royaltys de 8MM de $. 100% pagadero a 100 dias entrega maquina.
Esto he recopilado. Con estos datos ya podeis deducir cuando realmente se va a cobrar (si todo se cumple) y cuando se contabiliza. En todo caso, será en ventas contratadas, que dista bastante.
EDITO.- Tampoco veo seguros de cambio, ya que el contrato es en USD, no en €