Re: Carbures Europe
NO
NO
Efectivamente debía estar montada el 31 de octubre y no hay noticia.
Los días siguen pasando.
Mañana, 12 de Noviembre, se cumplen 5 semanas desde las suspensión (8 de Octubre).
Empieza la cuenta atrás para el plazo dado de 6 semanas (19 de Noviembre)
¿creeis que habrá noticias en dichas fechas (19-21 Noviembre) o entraremos en Diciembre sin noticias? es que hay un silencio absoluto de información, aunque me llamó la atención los artículos del fin de semana del Diario de Jerez con muchas dudas sobre Carbures.
Artículo 1 y Artículo 2
Que la propia prensa local empiece a impacientarse y mencionar dudas....
Rafa Contreras que tan activo estaba en su blog y en twitter, desde su cese/dimisión ni mú
https://twitter.com/RafacontrerasCh
http://rafacontreras.org/
¿os funciona la página de 100carbures? no consigo entrar
http://100carbures.com/
Chan-chu-llo
Creo que dijeron " AL MENOS" seis semanas. Yo creo que no
La propaganda ya no funciona rey.
Y estoy convencido que lo de los chinos es la patada definitiva.
Y estoy convencido porque la venta de 7 maquinas y una patente que no existen, ni las unas ni la otra, no es normal. Y menos normal que ni siquiera exista un prototipo y menos aun una sola maquina para confirmar sus características, sus bondades y sus rendimientos. Y va el chino y compra 7 de golpe. Solo 70 MM de euros.
Para cerrar el cuento, ya contabilizo casi 20 en ventas y 16 en beneficio el dia que firmo el "contrato".
¿Quién se lo puede creer? Pues si que hay. Una docena, que no están en montañas lejanas.
Claro que 12 golondrinas no hacen verano. Mas bien hacen otra cosa.
Esto -y todo lo de CAR- sono y suena, lo mires por donde lo mires y visto lo visto, a algo propio del "pequeño Nicolas".
¿sabremos algún dia cuantas accs. tienen los mayoritarios después del parto y cuantas tenían antes del parto?. Yo creo que no.
¿sabremos algún dia cuantas accs. tienen los mayoritarios después del parto y cuantas tenían antes del parto?
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Pues yo creo que hay una entidad jurídica que sí lo sabe: IBERCLEAR.
A los hechos me remito porque es la propia ley la que lo dice. La propiedad se transmite mediante apuntes contables y estos los lleva una sola entidad. No se necesita preguntar nada a Contreras. Es IBERCLEAR la que lleva los apuntes contables y son estos los que van a misa.
Hay veces que nos hacemos preguntas tontas que tienen respuesta en los primeros y más básicos artículos de la ley, que son los que más enjundia tienen y para mí son los más interesantes:
Artículo 8
Los valores representados por medio de anotaciones en cuenta se constituirán como tales en virtud de su inscripción en el correspondiente registro contable, que, en su caso, será el de carácter central, y desde entonces quedarán sometidos a las disposiciones de este capítulo. El contenido de los valores anotados vendrá determinado por lo dispuesto en el documento al que se hace referencia en el artículo 6.
Los suscriptores de valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrán derecho a que se practiquen a su favor, libres de gastos, las correspondientes inscripciones.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones para que los valores representados mediante anotaciones en cuenta funcionen como fungibles a efectos de las operaciones de compensación y liquidación.
Artículo 9 (LA MADRE DEL CORDERO)
La transmisión de los valores representados por medio de anotaciones en cuenta tendrá lugar por transferencia contable. La inscripción de la transmisión a favor del adquirente producirá los mismos efectos que la tradición de los títulos.
La transmisión será oponible a terceros desde el momento en que se haya practicado la inscripción.
El tercero que adquiera a título oneroso valores representados por medio de anotaciones en cuenta de persona que, según los asientos del registro contable, aparezca legitimada para transmitirlos no estará sujeto a reivindicación, a no ser que en el momento de la adquisición haya obrado de mala fe o con culpa grave.
La entidad emisora sólo podrá oponer, frente al adquirente de buena fe de valores representados por medio de anotaciones en cuenta, las excepciones que se desprendan de la inscripción en relación con el documento previsto en el artículo 6 y las que hubiese podido esgrimir en el caso de que los valores hubiesen estado representados por medio de títulos.
Si como se afirma en el foro que es un pelotazo! Porque ese empeño en entrar en el continuo....tontos creo que no son..