Re: Carbures Europe
Sobre la ejecución de garantías por parte del fondo, tratándose de títulos cotizados, lo normal es que no se le pueda prohibir al prestamista ejecutar esa garantía, ya que de esa manera ese aval quedaría invalidado.
Aplicando la normativa y operatividad española, es habitual contemplar que, si el subyacente que lo garantiza alcanza una valoración tal que esos títulos no cubran el riesgo, el prestamista antes de ejecutar, solicite incrementos de garantía, bien con mas pignoración de títulos u otras garantías que se convengan.
Los 6,3 millones de acciones para un préstamo de 7 millones equivalía a valorarlas a 1,11 €.
Si vemos la cotización de la empresa a 30-9 cotizaba a 1,03.
Primero, habrá que saber que condicionado hay establecido para hacer el desembolso de los 4 millones restantes. Es de suponer que estaría condicionado a la cobertura de garantías.
Segundo, que sin que el fondo ejecutase esas garantías con la venta, bajo hasta 0,77 al 20 de noviembre.
Tercero, es lógico pues que el fondo pidiese esas garantías suplementarias para no poner a disposición de CAR los 4 millones restantes del préstamo.
Cuarto, a falta de respuestas satisfactorias por parte de CAR, y visto que la cotización se retraía de forma acelerada, decide ejecutar su garantía por el total de los 6,3 millones de acciones (saldría una media de ventas a 0,47) y en caso de haber excedentes de esas ventas quedaría el saldo a favor de CAR una vez liquidados intereses. O también dejar de vender acciones una vez cubierta deuda+intereses corridos, con lo cual el fondo devolvería las acciones sobrantes.
Por tanto, en estos casos, las explicaciones de CAR resultan muy simples y no están completas al no decir si hubo esas demandas de mas garantías por parte del fondo; porque el fondo no entrego el segundo tramo del prestamo y, por supuesto todo lo que se haya acordado contractualmente en el contrato del préstamo.