Sobre EMI, como pollos sin cabeza.
Habitual. Peor aun, cuando algúno osa extraer conclusiones definitivas y (como no) muy favorables a CAR de la decisión judicial en la vista. La verdad es que no es nuevo y confirma lo sabido de que la ignorancia es muy atrevida y además muy peligrosa. Calificativo especial merece el destacable de algún post donde no se opina y se sienta catedra que incluye literalmente “y que, sobre todo, eso lo dice una juez de ESTADOS UNIDOS”. Sin palabras.
Las cosas van asi. Se presenta demanda y se aportan todas las pruebas que estima el demandante, incluidas peritaciones profesionales de parte. Los Juzgados dan traslado de la demanda, de forma integra, a la demandada y le concede un plazo fijo de respuesta. (20 dias en Spain, excluidos sabados, domingos y festivos). Obviamente la demandada, de forma habitual, contesta al Juzgado oponiéndose a la demanda por improcedente y solicitando su archivo, para lo cual aporta también todas las pruebas que considere oportunas. Tambien puede ocurrir que la demandada asuma su falta y, en ese caso, allanarse en todo o en parte de la demanda lo que daría como resultado no ser necesario continuar juicio o continuarlo solo de la parte no allanada.
El juez cita a las partes a una Vista para oir a las partes de forma mas extensa que la escrita y constata, o no, que el desacuerdo entre las partes subsiste. Este acto sirva para aportar nuevas pruebas siempre que hayan ocurridos hechos posteriores a la fecha de la demanda y que afecten a la misma. O cualquier otra, incluso anterior, si el Juez, a su potestad, decide admitirla procedente. Cualquiera de las partes puede pedir al Juez que este solicite peritaciones oficiales a profesionales cualificados a entender de la Justicia, sobre cuestiones en liitigio. Termina la vista con una declaración del Juez, en este caso desestimando ya la punitive damages, y emplazando a las partes al inicio del juicio real en la fecha que se designe.
Por lo pronto, al haber desestimado la punitive de CAR, ya implica que, como minimo, CAR pagara sus costas y gastos al solicitar algo que ya le es denegado. Y si el juicio terminase sin condena a la demandada, lo mas probable es que le imputen a CAR también las costas y gastos de EMI.
OPINION condicionada a lo explicito y desconocido de las clausulas.
Parece difícil, en mi opinión, que prospere la demanda de CAR y menos aun por importe de 50 millones de dólares. Constituiria asi para la demandante un enriquecimiento ilícito e improcedente que la justicia no puede ni debe consentir. Veamos.
Parto de que desconocemos al 100% las clausulas y términos del contrato CAR-EMI, por lo tanto quimera opinar con fundamento. Sin embargo hay algunos puntos de partida. Punto uno. CAR dijo al mercado, que EMI había actuado de esa manera por estimar default, y parecee que razón no le falta, debido a:
1º- Que en la fecha de formalizacion del crédito (25-set) CAR cotizaba rondando el Euro, y 2 meses mas tarde (23-11) y sin que EMI hubiese ejecutado garantía, cotizaba a 0,78. Es obvio que a 23-11 los 6,8 mills de accs ya no cubrían los 7 mills del crédito, (solo 5,3) independientemente de las clausulas pactadas al respecto. Ademas, a posteriori de estas ventas en mercado, la cotización de la empresa ha seguido cayendo.
2º- Que es desconocido cuanto obtuvo realmente EMI por la venta de esas accs. Cuando se ejecuta una garantía/aval lo obtenido de mas, se devuelve al avalista (deuda mas intereses y costas) y si no alcanza a cubrir la deuda, esta permanece por la diferencia. Al respecto EMI dijo según CAR, punto 2, que después de haber vendido las accs. que CAR aun le debía mas de 700.000 €. ¿¿..??.
No obstante, decir que la cantidad a recuperar por EMI era de 3 mills. de € mas intereses corridos de 2 meses y otros costes. A priori parece que los 6,8 mills de accs. aun vendidos a 0,50 de media cubriría la deuda intereses y otros gastos, por lo que algo debe haber al respecto en el clausulado para que, además, EMI reclame a mayores esos mas de 700.000 euros.
3º.- CAR de forma contable, junto con su auditor, ya fijaron la repercusión financiera negativa total de la operación EMI en la cuenta de resultados, fijándola en 3 millones de ingresos (al dar por pagado el crédito desembolsado) y 4,8 millones de costes de reposicion de las accs. vendidas.
Por tanto, en todo caso, 1,8 millones de euros mas sus intereses seria la cantidad que le correspondería recuperar a CAR del Juicio en el mejor de los casos. De ahí, deducir los costes de abogados que, al ser derecho internacional, y fijados sobre la cuantia que reclamaban de 150 mills. de dólares, se van a comer esos 1,8 mills de hipotética indemnización, si es que llegan.
4º.- Sin duda, EMI se apoyara, y mucho, en lo que califico como defualt de CAR en los resultados obtenidos por la empresa en el ejercicio 2014/2015 con 36 millones de perdidas, y no menos en el histórico de su grafico de cotización bursátil .
5º.- No parece muy creible o no esta explicado:
a) ¿Por que CAR entrego a EMI el total de los 6,8 mills. de accs. al haber desembolsado solo 3 mills. del crédito, o es que esa cantidad de accs. correspondia solo a ese primer desembolso (0,44 € x acción).?.
b) Lo normal es que cuando se entrega algo en prenda, quede condicionada su ejecución en las correspondientes clausulas del contrato a tal fin y, en este caso al tratarse de acciones, que el depositante deba establecer determinadas cautelas ¿Qué hay al respecto en las clausulas?
Suerte.
Sobre la segregación. Sentando bases para rentabilizar operación financiera.
No tiene repercusión positiva ni negativa sobre la marcha de la empresa. Bueno, mas bien negativa porque implicara mayores costes. Menos en una empresa de tan reducido tamaño con tan poca diferenciación entre sus actividades donde solo cambia la materia prima. Bastaria con hacer/asignar presupuestos independientes a cada area, ya que los responsables ya están definidos. Ademas todo queda en la misma casa por muchos tabiques y escaleras que se creen o se derriben en su interior, con el consiguiente coste.
Por lo que se refiere a las asignaciones de activos, pasivos y capital, un paso unilateral mas en la consumación de hechos, desde la mayoría del Consejo. Inutil querer fiscalizar y escarbar. Si se hace será igualmente baldio.
Si no aporta nada positivo la tal operación y sabiendo quien decide ahora y a lo que vienen los fondos, la conclusión parece obvia. Suerte. Suerte.
Sobre el bloque de 2,950 milles accs de BTC. Sentando hechos para la continuacion de operación financiera.
Uno. Es, supuestamente, operación entre dos partes particulares por lo que no sabremos nunca el precio real al que se transaciono. Por tanto no es valorable que digan a 1 euro o a 0,20. Solo corresponde al capitulo de intereses de conveniencia en el campo de la propaganda.
Dos. ¿El vendedor? Mas de lo mismo. Pudiera ser Tarrago. Lo dudo. Conociendo un poco el percal me inclino en pensar en un tercer fondo de la familia BTC que fue acumulando esas compras durante los últimos tiempos. Incluso me decanto por acumulaciones directas de BTC en mercado que aflora ahora disimulando, y con la consiguiente repercusión negativa en los participes. Hasta aquí puedo leer. Suerte, Suerte y mucha Suerte.