¿Qué entidades utilizan las acciones de sus inversores para CORTOS?
¿Qué entidades en España utilizan las acciones de sus inversores para revenderlas sin su consentimiento y permitir a otros operar CORTOS? ¿Sabéis si revenden las acciones ING, Renta4, Santander, Openbank...?
Un buen artículo, pongo parte del mismo:
http://www.expansion.com/blogs/blog-jsq/2013/02/01/cortos-de-miras.html
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En lugar de prohibir coyunturalmente las "ventas en corto", convendría analizar los entresijos de este tipo de operaciones. En el mercado español para que un inversor pueda "vender en corto" ha de pedir prestadas las acciones que desea vender para poder cumplir con la liquidación cuando ésta se produzca. En un determinado momento deberá recomprar las acciones en el mercado para cancelar el préstamo de títulos.
Gracias a las referencias de registro, propias del sistema español de registro de valores, cada titular de las acciones de una compañía está perfectamente identificado en IBERCLEAR, la sociedad de gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores de los mercados españoles. Bueno, esto sólo es cierto mientras no traspasemos nuestras fronteras. Los depositarios internacionales en lugar de declarar las acciones a IBERCLEAR a nombre del inversor final, mantienen las mismas en cuentas globales o cuentas ómnibus. En ocasiones, pueden llegar a liquidar sus posiciones por diferencias de títulos y no por la totalidad de compras y ventas realizadas. Adicionalmente, no es extraño encontrar en los complejos contratos de apertura de cuenta de dichas entidades internacionales cláusulas que habilitan a la entidad depositaria a tomar prestados dichos títulos sin necesidad de ulterior comunicación al tenedor legítimo de dichas acciones. Los préstamos de títulos que realicen entre clientes suyos dentro de la cuenta global no son necesariamente conocidos por IBERCLEAR.
Como resultado de lo anterior, es factible que estas entidades presten los títulos de sus clientes, obteniendo un rendimiento de dicha operativa, sin que el titular de las acciones se entere ni perciba ninguna compensación por el préstamo de sus acciones. En ocasiones, las acciones tomadas en préstamos son incluso propiedad de los principales accionistas de una compañía cotizada, que se preguntan, ante la avalancha vendedora en Bolsa sobre su compañía, de dónde puede salir tanto papel al mercado. Se sorprenderían si supieran que quizás son sus propias acciones las que están siendo vendidas.
Si a nivel europeo se crearan normas que obligasen a las entidades depositarias a no prestar acciones sin el consentimiento expreso, y caso por caso, de los legítimos tenedores de los títulos, no sería necesario prohibir las "ventas en corto".