Ante todo disculpad el tocho pero básicamente porque cito partes del Documento de Ampliación (precisamente para evitaros tener que ir a leerlo).
El Documento en cuestión:
http://www.bolsasymercados.es/mab/esp/ficherosECRs/portada/ebios_Fichero_5.pdf
Y lo que quería compartir y consultar vuestras opiniones sobre la Prima de Emisión y los motivos de la Ampliación es lo siguiente:
En la Ampliación de Ebioss la PRIMA DE EMISIÓN se definirá según indican en la pág. 9 donde dicen:
“La prima de emisión se establecerá por parte del Consejo al finalizar el Periodo de Suscripción, en virtud del interés demostrado por los demandantes de títulos durante el mismo”.
Además, teniendo presente el HR de hoy (http://www.bolsasymercados.es/mab/documentos/HechosRelev/2014/06/00025_HRelev_20140613.pdf) donde dicen “se comunica que en esta ampliación de capital el valor de emisión se prevé que quede establecido en 5,48 BGN (2,80 euros) por cada acción emitida”...
Así como lo indicado en el Doc de Ampliación en la pág. 33, donde dicen:
“El proceso de suscripción de las nuevas acciones se llevará a cabo en los términos y plazos que se indican a continuación:
1. Período de Suscripción
Este período tendrá una duración máxima de veinte días (20) hábiles comenzando con la publicación por parte del MAB del presente Documento de Ampliación.
Las propuestas de suscripción realizadas durante el Periodo de Suscripción serán
firmes, incondicionales e irrevocables e incluirán el número de acciones que cada
inversor esté dispuesto a suscribir, ASI COMO EL PRECIO LIMITE AL QUE LOS INVERSORES ESTAN DISPUESTOS A ADQUIRIR LOS TITULOS. Los inversores podrán presentar propuestas de
suscripción de acciones ante las entidades colocadoras Beka Finance, S.V., S.A., Banco Inversis, S.A. y también ante la propia EBIOSS Energy a través de su Departamento de Relación con Inversores”
Deduzco que la Prima de Emisión se sabrá el día 8 de Julio (20 días hábiles después de la publicación del Documento el día 10 de Junio –espero haber calculado bien-) y la situación por tanto es que hay que ir a los bancos citados y presentar una OFERTA DE COMPRA marcando un PRECIO LÍMITE, por lo cual deduzco que 2,80 es el mínimo a ofertar y que si apuras al ofertar, teniendo presente lo dicho sobre la Prima de Emisión, seguramente no entres en el cupo...
Todo esto para mi refuerza sobremanera la idea de que están dando entrada a un gran accionista o socio industrial.
Por cierto, en base a esto también creo que los siguiente refuerza dicha idea, sobre todo por el tema del cierre anticipado (pag. 33):
“A la finalización del Periodo de Suscripción, ese mismo día el Consejo de
Administración procederá a la asignación discrecional de acciones a favor de terceros
inversores sin que en ningún caso tenga la consideración de oferta pública de acuerdo
con la vigente redacción del artículo 30 bis.1b. de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores al estar la Oferta dirigida a menos de 150 personas físicas o
jurídicas por Estado miembro sin incluir los inversores cualificados.
Una vez comunicadas las asignaciones de acciones a los inversores, sus propuestas se
convertirán en órdenes de suscripción en firme.
2. Cierre anticipado y Suscripción Incompleta
No obstante lo previsto en los apartados anteriores, EBIOSS podrá en cualquier
momento dar por concluido el aumento de capital de forma anticipada.
Habiéndose autorizado expresamente la posibilidad de una suscripción incompleta del
aumento de capital, en el supuesto que el aumento no sea suscrito íntegramente dentro
del plazo fijado al efecto, el capital se aumentará en la cuantía de las suscripciones
realizadas. Una vez se produzca el desembolso de las acciones efectivamente suscritas, EBIOSS procederá a declarar suscrita y cerrada la ampliación de capital determinando su importe definitivo mediante hecho relevante”
Y sobre la cotización:
“4. Incorporación a cotización
EBIOSS solicitará la incorporación a cotización de las nuevas acciones emitidas en el
MAB estimando que, salvo imprevistos, las nuevas acciones serán incorporadas a
cotización en el MAB una vez realizada la inclusión de las acciones nuevas en los registros contables de Iberclear y en el menor plazo posible desde la fecha en que se
declare, mediante hecho relevante, suscrita y cerrada la ampliación de capital”.