’ ' ' ' '55 Desc:
‘ : -04780-LTS Doc#:528-1 Flled.01/09/18 Emered.01/09/1812.46.
case 17 Exhibit A Page 6 of 10
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
CENTRO JUDICIAL DE SAN JUAN
SALA SUPERIOR
ABENGOA PUERTO RICO, S.EI
CIVIL N UM, KAC 2000-2759(804)
Demandante,
SOBRE:
v.
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO;
AUTORIDAD DE ENERGIA DANOS Y PERJUICIOS
ELECTRICA,
Demandada-Reconvenienie
v.
ABENGOA, S.A., AMERICAN
INTERNATIONAL INSURANCE
COMPANY, et. aL
MoClON EN TORNO A PETICION BAJO TiTULo 3 DE “PROMESA” Y
SOLICITANDO CONTINUACI N DE Los PROCEDIMEINTOS EN CUANTO
A LAS DEMANDAS DE LA AEE
AL HONORABLE COMISIONADO ESPECIAL:
COMPARECE la parte demandada»reconveniente Autoxidad dc Energia Eléetrica
(“AEE”), pOI’ conducto de su Iepresentacién legal que suscribe, y muy respetuosameme expone y
solicits:
1, El Honorable Comisionado Especial nos ha solicilado nuestia opinién respecto al
efecto en el case do autos de la paralizacién automética dispuesta por la seccién 301 del Titulo 3
del “Puerto Rico Oversight, Management and Economic Stability Act” del 2016 (“PROMESA”),
48 U,S.Cl §§ 2101 et seq. Procedemos conforme solicitado.
2. El 2 de julio de 2017, la Junta de Supervisién y Administmcifin Financieia de
Puertu Rico (la “Junta”) presenté una peticién bajn el Titulo 3 de PROMESA a numbie de la
AEE ante Ia Cone de Distrito de los EE UU para el Distrito de Puerto Rico (la “Cone”), dando
asi comienzo al 0330 do In re Pueno Rico Electric Power Authority, 17'01909 (LTS),
3, In seccién 301 del Titula 3 de PROMESA hace aplicable Ias secciones 362 y 922
del Cédigo de Quiebra de 103 BE UU (e1 “Codigo"), 11 U.SIC. §§ 362 y 922, a los
meedimientos bajo el Titulo 3 de PROMESA. 48 USS § 2161.
4‘ Exceptuando los procedimientos listados en la seccién 362(1)) del Cédigo, 11
UIS.CI § 362(1)), Ia seccién 362(a)(1) del Cédigo, 11 U,S.C. § 362(a)(1), dispone la paralizacién
automética sobre, entre otras cosas, el cumienzo o cantinuacién de todn procedilniento en