Evento Relevante de Representante Común FECHA: 06/07/2018 BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V., INFORMA: CLAVE DE COTIZACIÓN ABNGOA RAZÓN SOCIAL ABENGOA MEXICO, S.A. DE C.V. LUGAR Ciudad de México ASUNTO Evento relevante Abengoa EVENTO RELEVANTE Hacemos referencia a (i) los certificados bursátiles (los "Cebures") emitidos por Abengoa México, S.A. de C.V. ("Abengoa") bajo el programa de colocación de certificados bursátiles de corto plazo autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ("CNBV") mediante oficio identificado con el número 153-106852-2014 de fecha 30 de junio de 2014 (el "Programa"), inscritos en el Registro Nacional de Valores bajo el número 3459-4.16-2014-001, emisiones en las cuales Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V., Monex Grupo Financiero fue designado representante común de los tenedores de los Cebures (los "Tenedores" y el "Representante Común", respectivamente); (ii) el convenio concursal celebrado por Abengoa y ciertos acreedores reconocidos (el "Convenio Concursal") dentro del procedimiento de concurso mercantil de Abengoa seguido ante la Juez Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México bajo el expediente 297/2016 y (iii) la sentencia de aprobación del Convenio Concursal (la "Sentencia de Aprobación") emitida el 23 de enero de 2018 en el citado procedimiento concursal. Los términos con mayúscula inicial no definidos en la presente, tendrán el significado que se les atribuye a dichos términos en el Convenio Concursal. De conformidad con lo establecido en el Inciso 5.2 (b) de la Cláusula Quinta del Convenio Concursal y toda vez que la Sentencia de Aprobación surtió efectos con posterioridad al 30 de junio de 2017, Abengoa se obligó a realizar un pago del 10% (diez por ciento) del saldo principal insoluto del Crédito Final en dos parcialidades, la primera el 25 de marzo de 2018 y la segunda el 25 de junio de 2018 (la "Segunda Parcialidad de Principal"). Adicionalmente, en términos de lo establecido en los incisos 5.3 (b) y 5.4 (b) de la referida Cláusula Quinta del Convenio Concursal, el primer periodo de intereses ordinarios corre desde la fecha en que surtió efectos la Sentencia de Aprobación y hasta el 25 de junio de 2018 ("Primer Periodo de Intereses"), y los intereses ordinarios generados durante dicho Primer Periodo de Intereses se pagarán en tres pagos iguales, debiendo efectuarse el primer pago el 25 de junio de 2018 ("Primer Tercio de los Intereses del Primer Periodo"). Atento a lo anterior, se informa que el día de ayer el Representante Común recibió de Abengoa una transferencia por un monto equivalente al 50%(cincuenta por ciento) del importe restante que corresponde a la Segunda Parcialidad de Principal y al Primer Tercio de los Intereses del Primer Periodo que resultan aplicables respecto de los montos reconocidos en el Convenio Concursal al Representante Común (para cada una de las emisiones de Cebures en que participa el Representante Común en tal carácter) acompañado de una solicitud de Abengoa para que el Representante Común actué como intermediario para recibir y dispersar los fondos a prorrata entre los intermediaros financieros que acrediten la titularidad de los Cebures respectivos ("Solicitud de Intermediación"). En forma adicional, se informa por este medio a los Tenedores que no han otorgado su consentimiento (por conducto de sus respectivos intermediarios financieros o de otra forma) para aceptar pagos parciales de Abengoa, que el Representante Común queda a la espera de la solicitud e instrucciones que los referidos intermediarios financieros efectúen sobre el destino que debe darse a los importes recibidos de Abengoa, incluyendo su entrega al intermediario financiero respectivo o su devolución a Abengoa. Se deja constancia por este medio de que no existe conformidad del Representante Común para que la recepción de los recursos enviados por Abengoa junto con la Solicitud de Intermediación pueda considerarse como un convenio expreso ni tácito ni como consentimiento alguno de parte del Representante Común o los Tenedores respecto al pago parcial referido, ni deberá considerarse como una convalidación o como renuncia a derecho alguno del Representante Común o de los Tenedores, Bolsa Mexicana de Valores S.A.B. de C.V.
Bueno con retraso pero pagado lo del 25 de junio algo es algo... Al loro que no estamos tan mal.