#70777
Re: Abengoa levanta el vuelo de la mano de Clemente Fernandez
Artículo 105
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando
la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes,
ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta 300.500 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la
entidad por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la
misma entidad por un plazo no superior a cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en
cualquier entidad de las previstas en el apartado 1 del artículo 84 o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años.
Además de la sanción que corresponda imponer al infractor por la comisión de infracciones muy graves, cuando
la infractora sea una persona jurídica podrá imponerse una o más de las siguientes sanciones a quienes,
ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
a) Multa por importe de hasta 300.500 euros.
b) Suspensión en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en la
entidad por plazo no superior a tres años.
c) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en la
misma entidad por un plazo no superior a cinco años.
d) Separación del cargo con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en
cualquier entidad de las previstas en el apartado 1 del artículo 84 o en una entidad de crédito por plazo no superior a diez años.