Buenas tardes compañer@s.
Os copio mensaje recibido de la C.N.M.V. , el pasado lunes 6/noviembre, donde no me contestan directamente a lo que les consulté.
(podéis leer mi pedimento respecto a la sindicatura de Abengoashares en el mensaje anterior en el foro, del 17/10/23 a las 14:56 )
Sí nos comunican y refieren cierta información (yo no lo había requerido, qué curioso) que puede servir de orientación para asociarnos, lo cual, voy a consultar con un abogado la semana que viene, independientemente de la respuesta dada.
Les he vuelto a solicitar (CNMV) que confirmen si la Sindicatura se dió de baja en el Registro mercantil y si está operativa (no lo creo, aunque no lo considero ya realmente importante a estas alturas), así como también, que me reseñen posibles alternativas de asociación, para elevar conjuntamente nuestra petición con fundamento, la cual está ya recepcionada, y consecuentemente, el ministerio de asuntos económicos y transformación digital nos ha detallado los requisitos a cumplir para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital vigente, por los cauces legales pertinentes.
Aquí tenéis su respuesta:
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Madrid, 3 de noviembre de 2023
Consulta de 17 de octubre de 2023, registro de entrada número 2023123583 Referencia: CNO/1198/2023.
Estimado señor _______ ________:
(por el momento, uso seudónimos, tanto en el foro como en la petición de change.org.)
"En respuesta a su consulta1, recibida en la CNMV con fecha 17 de octubre de 2023, le informamos de lo siguiente:
El artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, el cual recoge los requisitos que necesariamente han de cumplir las asociaciones de accionistas de una sociedad cotizada, está pendiente de desarrollo reglamentario.
Por ello, en tanto en cuanto no exista el citado desarrollo, no es posible la inscripción de este tipo de asociaciones en el registro especial atribuido a esta CNMV, cuya competencia se limita a los meros efectos de dar publicidad de dichas asociaciones, tras la previa constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad cotizada. "
Atentamente,
Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña Director
1 Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.
4. Los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir asociaciones específicas y voluntarias para ejercer la representación de los accionistas en las juntas de sociedades cotizadas y los demás derechos reconocidos en esta Ley. A estos efectos, las asociaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tendrán como objeto exclusivo la defensa de los intereses de los accionistas, evitando incurrir en situaciones de conflicto de interés que puedan resultar contrarias a dicho objeto.
b) Estarán integradas, al menos, por cien personas, no pudiendo formar parte de ellas los accionistas con una participación superior al 0,5 por ciento del capital con derecho de voto de la sociedad.
c) Estarán constituidas mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sociedad cotizada y, a los meros efectos de publicidad, en un registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. En la escritura de constitución se fijarán las normas de organización y funcionamiento de la asociación.
d) Llevarán una contabilidad conforme a lo establecido en el Código de Comercio para las sociedades mercantiles y someterán sus cuentas anuales a auditoría de cuentas. Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio anterior por la asamblea de los miembros de la asociación, esta deberá depositar en el Registro Mercantil un ejemplar de dichas cuentas, junto con el correspondiente informe de auditoría, y una memoria expresiva de la actividad desarrollada, remitiendo copia de estos documentos a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Como documento anejo a los anteriores, remitirán también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores una relación de los miembros de la asociación al día en que hubiere finalizado el ejercicio anterior.
e) Llevarán un registro de las representaciones que les hubieran sido conferidas por accionistas para que les representen en las juntas generales que se celebren, así como de las representaciones con que hubieran concurrido a cada una de las juntas, con expresión de la identidad del accionista representado y del número de acciones con que hubiera concurrido en su nombre. El registro de representaciones estará a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la entidad emisora.
Las asociaciones de accionistas no podrán recibir, de forma directa o indirecta, cantidad o ventaja patrimonial alguna de la sociedad cotizada.
Reglamentariamente se desarrollarán los requisitos de las asociaciones de accionistas para el ejercicio de los derechos que se les atribuyen en esta Ley, que comprenderán, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento y los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada, así como el régimen de conflictos de interés que garanticen el adecuado cumplimiento de los fines para los que se constituyen.
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Seguiré gestionando y os informaré asimismo de la nueva respuesta de la CNMV.
Ya somos 1175 firmantes.
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30807821Por favor, difundid lo que está ocurriendo en todos los ámbitos, accionistas, conocidos, amigos, familiares, redes sociales, foros de bolsa....
Salud!