Os copio últimos mensajes mantenidos con el Ministerio de Economía:
De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: martes, 2 de julio de 2024 7:52
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P.S.:
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos la siguiente información:
Tal y como se ha indicado en comunicaciones anteriores, la información sobre el capital social, valor nominal de títulos o número de títulos emitidos por una sociedad mercantil española podrá encontrarla en el registro público correspondiente (Registro Mercantil o CNMV en el caso de que se trate de una sociedad cotizada).
Respecto a la valoración de empresas españolas, se reitera que desde el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa no se realizan valoraciones de empresas privadas. Como indicación meramente informativa y, en el caso de que esté interesado en conocer la valoración que el mercado bursátil realiza de una empresa cotizada, esta información es asimismo pública; podrá encontrarla en la página web de Bolsas y Mercados Españoles (
www.bolsasymercados.es) o en la sección de información bursátil de cualquier periódico de información económica.
Por último, en respuesta a su consulta sobre cómo realizar la presentación de la solicitud a la que hace referencia sobre la aplicación del artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, tal y como se le indicó en el correo de 25 de septiembre de 2023, la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
Reciba un cordial saludo.
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
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De: jmps
Enviado: martes, 2 de julio de 2024 13:28
Para: Información.General <
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Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Están repitiendo información que ya me trasladaron anteriormente y la unidad correspondiente, que no me han facilitado quien es, no da respuesta en ningún tiempo posible, a pesar de que como afirman, atienden consultas de estructura organizativa....
Dicen que:
"le indicamos que desde esta unidad se atienden consultas en cuanto a información general del ministerio, su estructura organizativa y el funcionamiento ordinario de sus servicios.
Al admitir a trámite nuestra solicitud de aplicación del art. 373, el pasado 25 de septiembre de 2023, requiriéndonos la quinta parte del capital social, es evidente que les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante.
Y como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24, dicha empresa figura como en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad.
Revisen correos asimismo de 7 y 21 de marzo´24, entre otros.
¿Por qué estas demoras y desatenciones? Me pregunto cómo se sentirían si les hubiesen tratado de esta manera. Es un simple ejercicio de empatía.
Hay miles de jubilados y los que todavía no lo son, que han perdido los ahorros de toda una vida, cientos de accionistas con depresiones y trastornos psicológicos, y más de un suicidio consumado, amén de los 400 millones de euros invertidos por el estado en Abengoa, como máximo accionista que es, con el dinero de los impuestos de todos los contribuyentes. Y la banca, "se va de rositas", de ahí los cientos de querellas presentadas y admitidas en los tribunales, que están colapsados por los tejemanejes y responsabilidad de ciertos delincuentes.
Atte.,
JMPS
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De: Información.General <
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Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 12:43
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P.S.
Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
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De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 14:13
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P.S.
Una vez realizadas las consultas internas pertinentes, le trasladamos lo siguiente:
Tal y como se ha señalado en distintas comunicaciones, el inicio del procedimiento administrativo para la aplicación del artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital se producirá una se presente la correspondiente solicitud ante alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
En dicha solicitud deberá aportarse la siguiente documentación:
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.
Al presentar su solicitud, podrá formular las cuestiones que considere oportunas que justifiquen sus pretensiones. Desde este buzón de atención a la ciudadanía únicamente se facilita información de carácter general.
Reciba un cordial saludo,
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
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De: jmps
Enviado: miércoles, 3 de julio de 2024 16:58
Para: Información.General <
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Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Buenas tardes.
Ustedes me han comunicado en varias ocasiones que:
" Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible" , y
"Una vez revisada la correspondencia mantenida con usted hemos constatado que, efectivamente, no acusamos recibo de su correo de 28/05/2024 y le pedimos disculpas por los posibles inconvenientes derivados de este hecho." Y no es la primera vez que esto acontece desgraciadamente.
"Asimismo hemos constatado que su consulta fue debidamente trasladada a la unidad correspondiente el mismo día de su recepción"
Hasta el momento, dicha unidad no se ha puesto en contacto con el que suscribe, amén de que como ustedes indicaron acertadamente el 19 marzo´24,
"dicha empresa figura en liquidación, luego podrían haberse producido eventos que hayan alterado la composición del capital social", lo cual ya les he razonado con anterioridad en mis comunicaciones.
A tenor de su respuesta, les corresponde y compele el RESEÑAR a cuánto asciende el susodicho capital social, -por los motivos que ya se les han enunciado y acreditado, dimanantes de la información que me sugirieron, proveniente de la CNMV. -
y no del ciudadano-accionista-afectado -solicitante., y que esta parte, aun así, ya les ha argumentado.
Consecuentemente, se podría calcular a cuánto asciende esa quinta parte de capital social, -si es que existía-, en aras de cumplir, en parte, con uno de los requisitos que marca la normativa, siendo confirmado por una fuente oficial, como es el órgano competente: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Finalmente, señalan que "Desde este buzón de atención a la ciudadanía únicamente se facilita información de carácter general", de ahí que se me esté respondiendo constante y cansinamente por ustedes, que "la unidad correspondiente le facilitará una respuesta en el menor plazo posible, y ESTO NO SUCEDE.
Por lo cual, todavía espero contestación de ésta, desde el 21 de marzo´24, fecha en que me comunicaron su manida contestación:
"Damos traslado de su consulta a la unidad correspondiente desde la que le facilitarán una respuesta en el menor plazo posible."
Atentamente,
JMPS
Pdta.
Doy traslado al Defensor del Pueblo
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De: Información.General <
[email protected]>
Enviado: miércoles,
3 de julio de 2024 17:37
Para: jmps
Asunto: RE: Solicitud aplicación del art. 373 ley sociedades de capital
Estimado Sr. P.S.
Le comunicamos que hemos dado traslado de su consulta y observaciones a la unidad correspondiente.
Atentamente,
Área de Información
Subdirección General de Comunicación
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
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Como habréis leído, repiten las mismas consignas y la susodicha unidad correspondiente que mencionan, no responde hasta el momento.
El escrito al Defensor del Pueblo se ha presentado, concretamente ayer por la tarde.
Os lo copiaré próximamente.
Salud!
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Continuamos con las adhesiones para la aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital, la cual está admitido a trámite, es vigente y así nos lo reconoce el Ministerio de Economía, repetidamente.
¡ No nos vamos a rendir !
Gracias por estar y gracias por seguir.