Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Julio 2013), explicado
No hasta que vendas las acciones correspondientes.
No hasta que vendas las acciones correspondientes.
ok entonces para la estar exento hay que venderselas al banco si no supera los 1500 euros no?
No entiendo, ¿no preguntabas qué pasa si vendes los derechos en el mercado? Que yo sepa el banco no es el mercado.
en Bizkaia si , en el resto creo que no, se minoran del precio de compra para el calculo en la venta
Intentaré darte una pequeña explicación.
Si vendes en el mercado, los derechos:
-No te retienen el 21% de la venta para el IRPF
-Tienes unos gastos bancarios del orden de 0,025% sobre el efectivo de la venta.
-Cuando vendas las acciones por las que te dieron esos derechos, tendrás que valorar el precio de compra de las mismas deducido el importe de la citada venta. Ej. Compraste 1000 acciones a 6@ = 6.000€ (los gastos ya les deducirás de este importe). Vendiste 1000 derechos a 0.15€ = 150€. Cuando vendas tendrás que decir 6000-150= 5.850, por tanto las acciones tendrán un valor de compra de 5.850/1000= 5,80€ y del importe que salga al venderlas a 6.30€ = 6.300,HACIENDA dirá compradas en 5.850 y vendidas en 6.300, tiene Vd. una PLUSVALÍA DE 450€ por los cuales pagarás el correspondiente impuesto. De esta cantidad, solo podrás deducir si al mismo tiempo tuvieses una MINUSVALIA, POR LA VENTA DE OTRAS ACCIONES PERDIENDO EN ELLA.
Si vendes los citados derechos a la Empresa, (no al Banco):
El BANCO, te retendrá el correspondiente 21% a cta. del IRPF.
Te cargará en cta. sus comisiones y gastos, que pueden llegar a un 0.45%/s.efectivo, más o menos.
En este caso, cuando hagas la declaración de la renta, y las retenciones que te hayan hecho sobre estas ventas, mas los que te hayan efectuado, sobre intereses de por ejemplo plazos fijos, es cuando si no llegan a 1500€, no te lo tendrán en cta. y te DEVOLVERAN las citadas retenciones, O EN TODO CASO LO DEDUCIRÁN DE LA CANTIDAD QUE TENGAS QUE PAGAR EN TU DECLARACIÓN.
Lo siento si es mucho rollo, pero no se explicarlo de otra forma por escrito. En caso de duda no tengas inconveniente en indicármelo. Saludos
¿Quieres decir que el límite de los 1500 euros se contabiliza no sólo de lo ganado en dividendos, si no de lo ganado en dividendos más lo ganado en plazos fijos, depósitos, etc? Yo tenía entendido que siempre que ganaras menos de 1500€ CONTANDO SÓLO DIVIDENDOS (o venta de derechos a la empresa) se te aplicaba la exención.
Pongo un ejemplo de como creo yo que es: Ganas 2000€ de intereses de un depósito. Ganas 500€ de dividendos. De los 2000€ pagas el 21% y los 500€ quedan libres de impuestos.
No se si es que estoy equivocado o que no te he entendido bien.
Gracias por la explicación me ha quedado claro esto, entonces las plusvalías de venta de acciones hay que declalarlas si o si aunque este durante un determinado tiempo no hay escape no?
Yo es k nunca hago declaracion porque no me retienen nada en el trabajo por eso son mis preguntas para seguir igual en todi caso me conviene mas vender al banco con su retención si quiero efectivo
Quagmires, tienes razón la exención de 1500€, solo es aplicable a los rendimientos de dividendos y por tanto también de los derechos. Creo que me hice un lio al explicar lo que no deseaba decir. Saludos