Re: Derechos Santander: El nuevo Dividendo Elección del Santander (Julio 2013), explicado
Ya te he comentado, en mi primer post, que cuando vendas las acciones:
Si los derechos les has vendido a la Entidad emisora de las acciones, ya te deducirán directamente la retención a cuenta, del 21% y tu verás si quieres luego hacer la declaración del IRPF.
Si los derechos les vendes en el mercado, no te deducen a cuenta nada. Pero cuando vendas las acciones que han originado esos derechos, tendrás que el importe de la venta deducirla del importe de la compra de las citas acciones. Si lees detenidamente mi post anterior, en el mismo te pono un ejemplo de como deberás hacerlo. Saludos