Ampliación de Santander: Nuevas acciones a 4,85€ (-19%) más 10 derechos por cada una nueva
$Banco Santander ha hecho públicas las condiciones de la próxima ampliación de capital, que comenzará, previsiblemente el 6 de julio y durará hasta el 20 de julio. El aumento de capital es por un importe de
729.116.372,50 euros (1.458.232.745 nuevas acciones de la misma clase)
La emisión de las nuevas acciones será a 4,85€, resultado de sumar al valor nominal (0,50€) una prima de emisión de 4,35€.
El objetivo de la ampliación es el de reforzar y optimizar la estructura de recursos propios del banco para dar una adecuada cobertura a la adquisición del 100% del capital social del Banco Popular Español.
Para adquirir una nueva acción de la ampliación, necesitaremos desembolsar 4,85€ más 10 derechos de suscripción preferente. Tendremos un derecho de suscripción preferente por cada acción de Banco Santander que seamos titular.
De esta manera el cálculo del precio del derecho y de la acción ex-derecho será:
Cierre de cotización Santander 3 de julio (previo anuncio): 6€
- Precio acciones nuevas: 4,85€
- Relación número de derechos por acción nueva: 10:1
- Precio teórico del derecho= ((6-4,85)/10+1)= 0,105€
¿Cómo se calcula el precio teórico del derecho de suscripción preferente?
El precio del derecho se calcula multiplicando el número de acciones nuevas por la diferencia entre el valor de la acción antes de la ampliación (último cierre previo al anuncio) y el valor de las nuevas acciones). Este resultado se divide entre la suma de las nuevas acciones y las viejas.
En resumen, acudir a la ampliación de capital, supone desembolsar 4,85€ más 10 derechos, lo que nos da un precio teórico de cotización de la acción de 5,89€ que es el precio al que teóricamente debería cotizar "ex-derecho" para que se mantenga la equivalencia financiera.
Edito importante sobre la fiscalidad:
- Los dividendos cobrados en efectivo estarán sujetos a retención y no existe exención alguna al hacer la declaración de la renta.
- El importe de la venta de los derechos en mercado tendrá la consideración de ganancia patrimonial y estará sujeto a la correspondiente retención conforme a las reglas establecidas en la normativa en vigor para los transmitentes sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.