Re: Catenon
Esto es lo que he encontrado respecto de la Comunidad de Madrid, tal como figura en la web madrid.org, contribuyentes:
Deducción por inversión en entidades de nueva o reciente creación
La Comunidad de Madrid aplica una deducción del 20% de las cantidades invertidas en el capital (adquisición de acciones y participaciones) de empresas de nueva o de reciente creación, con el objeto de que el inversor no sólo aporte capital sino también sus experiencias y conocimientos empresariales o profesionales.
Como requisitos para la aplicación de la deducción se exige que el inversor, junto con su grupo familiar, no posean más del 40% del capital de la entidad y que ésta tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid y genere empleo.
La aplicación de esta deducción es incompatible con la que se indica a continuación.
Deducción por inversión en entidades cotizadas en el Mercado Alternativo Bursátil
Los contribuyentes que adquieran participaciones de entidades que coticen en el MAB, en procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, pueden aplicar una deducción del 20% de las cantidades invertidas. De este modo se fomenta la captación de capitales por empresas de reducida dimensión que no pueden acceder a los mercados regulados de valores.
Como requisitos para la aplicación de la deducción se exige que el inversor no posea más del 10% del capital de la entidad y que mantenga su participación, al menos durante dos años. Asimismo, se exige que la entidad tenga su domicilio en la Comunidad de Madrid.
La aplicación de esta deducción es incompatible con la anterior.