Hombre, presupongo que al comprar derechos, el precio de los mismos sería el precio al que compras las nuevas acciones de la AK,(porque hay desenbolso), y fecha, la fecha de compra de los derechos (o el día que te den las acciones); también podría argumentarse que el total de las acciones, menos una, es de preco antiguo, y la una de precio nuevo (no conviene quedarse con una acción.....PERO.........
POR MI EXPERIENCIA, Hacienda tampoco es tan "tikis-mikis".... , si vendieras todas las acciones, y sumas el precio de los derechos al precio de lo que te costaron las mismas.... y las declaras como rendimientos > 1 año..... no se va a meter con ello. Símplemente hay que argumentar lo que has hecho (de donde te sacas el precio de coste que has aplicado)... repito, que por mi experiencia...tampoco es que miren con lupa todos los cálculos... pues pueden ser muy complicados:
Imagínate que hayas comprado unas acciones en 2006 , y hayas vuelto a comprar paquetes anuales de la misma 4 veces m´´as..... -Si hacemos caso a la ley, en cada ampliación de capital (o dividendo elección) deberías discernir cuantas le corresponden a cada lote de compra.. y si vendes un lote, vendes, las compradas más las que te han correspondido gratis de ese lote.....
Yo hwe pasado muchas inspecciones y... tampoco me han pedido que fuera tan exahustivo... símplemente has de argumentar lo que has aplicado.. y las acciones que te quedan y a qué precio medio te quedan (teniendo en cuenta que cada AK la debes añadir a coste cero (o lo que es lo mismo, como aminoramiento del precio de compra de las acciones matriz)...
Weno... no sé si me he explicado, o te he echo más lío....
s2
Hoy puede ser un gran día, pero tb podría ser el último. Intenta... ser feliz.