Reclamar cantidad por ENRIQUECIMIENTO INJUSTO por tus bonos o acciones banco Popular
En este caso el demandado seria BANCO SANTANDER S.A y no Banco Popular Español S.A.U. Se suele usar para cobros indebidos de compañias de electricidad, gas, telefonia.
Demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por enriquecimiento injusto del demandado.
(...Sentencia de 13-12-1991 (ED1991/11843): La figura del "enriquecimiento injusto o sin causa", que carece de un tratamiento unitario en el C.C., en cuanto que aparece disperso a través de diversos preceptos que a él se refieren más o menos directamente y autorizan a la doctrina y jurisprudencia a hacer uso del mismo con distintas denominaciones (conditio indebite; ob causam tata, ob injustam causam, ob causan turpem) es en realidad una figura de construcción doctrinal y jurisprudencial que esta última considera como un principio general del derecho determinante de la prohibición de que alguien pueda enriquecerse en perjuicio de otro (SS de 12-1-43; 25-1 y 27-3-58, 29-1 y 22-12-62, y 27-3-85).
Sentencia del TS de 28-3-1990 (RJA 1990/1736): El principio de que nadie puede enriquecerse en perjuicio de otro sólo tiene virtualidad cuando se está en presencia de un enriquecimiento sin razón o cuando hay una falta de derecho o de justicia para que el enriquecimiento se produzca.
Sentencia del TS de 12-12-1999 (10551/1999) y 11-12-1992 (1992/12229): una reiterada doctrina jurisprudencial -de la que es muestra, como más reciente, la Sentencia de 31 marzo 1992- tiene declarado que los requisitos necesarios para la apreciación del enriquecimiento injusto son: a) Aumento del patrimonio del enriquecido o, una no disminución del mismo; b) Correlativo empobrecimiento del actor representado por un daño positivo o por un lucro frustrado; c) Falta de causa que justifique el enriquecimiento. Entendiéndose por justa causa, aquélla situación jurídica que autoriza al beneficiario de un bien a recibirlo, sea porque exista una expresa disposición legal en ese sentido, o sea porque se ha dado un negocio jurídico válido y eficaz (STS 28-3-90 RJ 1990/1736, 8-6-95 RJ 1995/8908); d) Inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del principio...)