Re: Banco Popular (POP) Ana Patricia Botín soporta una tensión brutal de las «familias del Santander»
Hola, buenas tardes.
La acción de responsabilidad extracontractual prescribe al año. Es decir, pasado mañana.
La de error o vicio en el consentimiento, cuatro años. Es decir, a partir de pasado mañana, tres años.
Yo me decanto por UNIVE.
Aunque tenga que pagar provisión, son los que están yendo hacia adelante en la querella ante AN. Los "tiros" están siendo certeros.
Otros tienen los recursos suspendidos y UNIVE se centró en lo que tiene más visos de concluir satisfactoriamente.
Incluso la instrucción del caso va a dilatarse por 18 meses para asegurar la querella.
Bueno, esta es mi opinión. 5% no es mal acuerdo.
Pero en estos casos, el abogado que tienes enfrente es el que te tiene que dar confianza y seguridad para estos momentos que estamos sufriendo. Si no es así, el nombre de la empresa no te sirve de nada.
Es mi opinión,compañero
Saludos
Re: Banco Popular (POP) Acción civil extracontractual
Pues visto desde el punto de vista de que existe normativa específica sobre la prescripción de la responsabilidad extracontractual, el Código Civil es de aplicación subsidiaria a las leyes especiales.
Muy bueno esto. Pero han tardado mucho en hacernoslo llegar a los afectados.....No sé el motivo. Pero esto ha hecho que muchos afectados se lancen a contratar con un bufete apresuradamente.
A veces suceden cosas que no logro comprender en el caso popular.
Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Hola
En el caso que comentáis y que su plazo termina pasado mañana, el de la vía civil, he leído este texto en varios sitios:
4. ACCIÓN CIVIL. La acción civil, por la que optarán aquellos que apuesten por recuperar el dinero perdido (especialmente los que acudieron a la ampliación de capital de 2016), contempla dos plazos distintos. Por un lado, 4 años desde que se tiene conocimiento del daño causado, y 1 año por daños y responsabilidad contractual (que, en el caso del Popular, sería para aquellos que vayan con los antiguos gestores del banco, Ángel Ron y Emilio Saracho.
En este caso, por lo que he podido leer, en el de responsabilidad contactual, que es de 1 año y el plazo termina pasado mañana, quienes tendrían que indemnizar a los perjudicados son Ron y Saracho. Y según afirman, no habría dinero para indemnizar a todos los que reclaman por esta vía si hay muchos. ¿Es así tal como he entendido?
¿Por tanto, cuál es la vía correcta para accionistas que compraron después de la ampliación de capital, osea, durante el año 2017? Porque también he leído que la de responsabilidad contractual es sobre todo para los que estuvieron en la ampliación de capital, o me equivoco?
Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Vaya jaleo. En realidad una cuestión importante para los que no tenemos ni idea de todos estos procesos y que además llamas y no te aclaran, como me ha pasado a mi, es saber qué ocurre si se nos pasa la reclamacion por responsabilidad contracual que termina el plazo pasado mañana. Vamos, si es algo determinante. Porque creo que todos estamos a la espera de acontecimientos, pero claro, si te avisan que esta reclamación es importante ya te lo piensasi si apuntarte ya directamente en un despacho de abogados o esperar.