Fiscalmente no se pueden considerar minusvalias hasta que no se vendan las acciones o que la sociedad se liquide y se inscriba en el registro mercantil su disolución. Y esto último puede tardar años.
Otra opción es venderlas notarialmente, ( a algún amigo, hermano, hijo, padre, etc, ). y presentar la documentacón de esa venta a los diferentes organismos oficiales, broker, CNMV, y Hacienda.
En este caso, al haberse vendido, se pueden dar como minusvalías desde el punto de vista fiscal.