Lo siento pero no soy capaz de pegar el enlace:
Saludos.
Madrid, 29 de septiembrede 2020.En virtud de lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) nº 596/2014 sobre abuso de mercado y en el artículo 228 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y disposiciones concordantes, así como en la Circular 6/2018del Mercado Alternativo Bursátil (MAB), NPG TECHNOLOGY, S.A. (en adelante, la “Sociedad” o “NPG”) pone en conocimiento la siguienteOTRA INFORMACIÓN RELEVANTEComo continuación al hecho relevante de fecha 13 de marzo de 2020, en el que se comunicaba la apertura de la fase de liquidaciónen virtud de la sentencia recaída en el incidente concursal 1044/2019, se pone en conocimiento del Mercado que, con fecha 25 deseptiembre de 2020, ha sido notificado a la Sociedad el Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid por el que se acuerda lo siguiente:“1.-SE DECLARA FINALIZADA la fase de convenio y SE ABRE la fase deliquidación, abriéndose la sección quinta.2.-Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursadosobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título VIII del TRLC.3.-Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en lasentencia de 3/11/2016, lo que se comunicará a su/s integrante/s, quien/es en el plazo deQUINCE DÍAS presentará/n un plan para la realización de los bienes y derechosintegrados en la masa activa del/de la concursado/a, conforme a lo dispuesto en elartículo 416.Se acuerda el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que seránsustituidos por la administración concursal.4.-Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursarles aplazados yse acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.5.-Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán enel tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Registro Público concursal .6.-Inscríbase, así mismo, en los Registros correspondientes la apertura de lafase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunosmandamientos.
8.-Notifíquese esta resolución al/a la concursado/a, a las demás partespersonadas y al/a los cesado/s integrante/s de la administración concursal.”En definitiva, si bien la referida sentencia acordaba la apertura de la fase de liquidación, es en virtud de este Auto que ahora se comunica por el que se ponen en marcha las actuaciones propias del proceso de liquidación de la Sociedad.Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones consideren oportunas.D. Enrique Cosío Sánchez