Re: Npg
No se si se ha puesto ya, pero este comunicado no tiene desperdicio, sobre todo al leer esto:
"2ª. Desde noviembre del pasado año 2013, SEI está intentando recobrar la deuda judicialmente reconocida, encontrándose despachada contra NPG ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2013, por la suma total de 1.094.350,82 euros (incluyendo una suma de 250.000 euros provisionalmente determinada para atender intereses y costas del proceso de ejecución.)
Sin embargo, pese a los múltiples embargos librados contra el patrimonio de NPG, así como pese a su reciente salida a cotización en el MAB, ésta ha resultado carecer de bienes líquidos suficientes para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, habiendo conseguido SEI recobrar únicamente, a la presente fecha, la suma de 204.951,19 euros (es decir, menos de un 20% de la deuda total).
3ª. Es decir, de una deuda total, por todos los conceptos, y calculada al día de hoy, superior a 1.040.000 euros, más 250.000 euros presupuestados para la atención de los gastos de la ejecución, SEI únicamente ha conseguido embargar bienes líquidos por importe de 204.951,19 euros, lo que pone de manifiesto que NPG, al menos desde noviembre del 2013 (fecha en que se procedió al despacho de la ejecución frente a NPG) se encuentra en una situación patrimonial que le impide cumplir con sus obligaciones exigibles, presupuesto objetivo de la insolvencia previsto en el art. 2 de la Ley Concursal."
Comunicado de Schneider España I. sobre el litigio con NPG
01/09/2014
Schneider España I., S.A. nos ha hecho llegar un comunicado en respuesta a otro anterior de NPG relativo al litigio que ambas compañías mantienen y que reproducimos íntegramente.
"En relación con las infundadas, graves y falsarias manifestaciones y acusaciones efectuadas por NPG Technology S.A. (en adelante, NPG) mediante la publicación en su página web y la remisión a diversos medios de difusión de la nota fechada el día 1 de agosto del 2014 (en adelante, la "Nota"), Schneider España de Informática, S.A. (en adelante, "SEI"), desea poner de manifiesto, para conocimiento general, los siguientes hechos:
1ª. Sobre las cuestiones referidas en la Nota el único pronunciamiento judicial existente con carácter firme es el dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz (en resolución ratificada por la Audiencia Provincial de Madrid), cuyos pronunciamientos son los siguientes:
1. Se ha declarado judicialmente la resolución del contrato de compraventa existente entre SEI y NPG, por causa de un incumplimiento grave imputable a NPG.
2. NPG ha sido condenada a pagar a SEI un importe cuya suma asciende a fecha de hoy a la cantidad de 886.449,53 euros, correspondiente a:
2.1. Entregas a cuenta del precio de las mercancías objeto de la compraventa resuelta, incrementada con el interés legal del dinero desde la fecha de la interpelación judicial (22/12/2011).
2.2. El interés legal del dinero desde la fecha de los pagos a cuenta hasta la fecha de interposición de la demanda (cantidad reconocida por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid ante el recurso formulado por SEI).
2.3. La indemnización de daños y perjuicios.
2.4. Calculado sobre los dos conceptos anteriores, el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia (17/07/2013) hasta su total pago; a la presente fecha.
3. Asimismo, NPG ha sido condenada al pago de costas procesales, por importe agregado superior a 150.000 euros, por razón de la íntegra desestimación tanto de la demanda reconvencional que NPG formuló contra SEI como del recurso de apelación planteado por NPG frente a la sentencia del juzgado de instancia.
2ª. Desde noviembre del pasado año 2013, SEI está intentando recobrar la deuda judicialmente reconocida, encontrándose despachada contra NPG ejecución por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz, mediante auto de fecha 12 de noviembre del 2013, por la suma total de 1.094.350,82 euros (incluyendo una suma de 250.000 euros provisionalmente determinada para atender intereses y costas del proceso de ejecución.)
Sin embargo, pese a los múltiples embargos librados contra el patrimonio de NPG, así como pese a su reciente salida a cotización en el MAB, ésta ha resultado carecer de bienes líquidos suficientes para cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, habiendo conseguido SEI recobrar únicamente, a la presente fecha, la suma de 204.951,19 euros (es decir, menos de un 20% de la deuda total).
3ª. Es decir, de una deuda total, por todos los conceptos, y calculada al día de hoy, superior a 1.040.000 euros, más 250.000 euros presupuestados para la atención de los gastos de la ejecución, SEI únicamente ha conseguido embargar bienes líquidos por importe de 204.951,19 euros, lo que pone de manifiesto que NPG, al menos desde noviembre del 2013 (fecha en que se procedió al despacho de la ejecución frente a NPG) se encuentra en una situación patrimonial que le impide cumplir con sus obligaciones exigibles, presupuesto objetivo de la insolvencia previsto en el art. 2 de la Ley Concursal.
4ª. Es únicamente en el contexto expuesto en los apartados precedentes que, pretendiendo forzar a SEI a una negociación que le aplace en el tiempo el pago de la deuda ejecutada, sin cuyo aplazamiento es evidente que NPG no se encuentra en condiciones de cumplir regularmente con sus obligaciones exigibles, NPG no ha dudado en formular contra SEI una infundada querella y en difundir la Nota.
5ª. Respecto del falsario contenido de la Nota, baste con manifestar:
a) En primer lugar, que la cuestión sobre el derecho de SEI a la utilización de la marca Schneider y la incidencia de tal extremo en el contrato de compraventa incumplido por NPG fueron asuntos debidamente analizadas tanto por el Juzgado de Instancia como por la Audiencia Provincial de Madrid, instancias judiciales ambas que desestimaron íntegramente las alegaciones de NPG.
Así, más allá de las discusiones meramente administrativas del registro de marcas que NPG refiere en su Nota, es lo cierto que, tal y como refiere la Sentencia, no existe procedimiento administrativo y/o judicial en el que sea objeto de discusión el derecho de SEI a la comercialización en España de bienes de electrónica de consumo bajo la marca Schneider, tal y como, por lo demás, SEI viene realizando desde el año 1988.
b) Respecto a la imputación de delitos que de modo temerario NPG imputa a SEI tanto en la querella como en la Nota, cumple señalar como la Nota oculta que la querella formulada por NPG frente a SEI ha sido inadmitida a trámite por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Torrejón de Ardoz, por considerar tanto el Juez como el Fiscal que los hechos objeto de la querella no son constitutivos de delito.
c) Por todo ello, tal y como ya ha sido manifestado en el proceso penal de referencia, en el momento procesal oportuno SEI se reserva el ejercicio contra NPG y contra sus administradores de las correspondientes acciones penales por la comisión, al interponer la querella y al difundir la Nota, de sendos delitos continuados de calumnias y acusación y denuncia falsa, previstos respectivamente en los arts. 205 y 456 del Código Penal.
6ª. Por todo lo expuesto, el contenido de la Nota difundida por NPG, además de ser manifiestamente falsario y tendencioso, e incluso constitutivo de los delitos anteriormente referidos, también implica la comisión por NPG de un claro acto de competencia desleal, tanto desde la perspectiva de la cláusula general de deslealtad del acto prevista en el art. 4 de la ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia desleal (por tratarse palmariamente de un comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe), como por ser constitutivo tanto de un acto de engaño (arts. 5 y 7), como de un acto de denigración (art. 9).
En relación con esta cuestión, SEI se reserva también el ejercicio frente a NPG de las acciones previstas en el art. 32 de la ley 3/1991, de competencia desleal, incluida la acción de indemnización de daños y perjuicios sufridos por SEI como consecuencia del acto desleal cometido por NPG.
7ª. Como hasta la fecha presente, SEI continuará empleando cuantos remedios le conceda el ordenamiento jurídico para exigir a NPG a que dé cumplimiento a lo resuelto con carácter firme por la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Torrejón de Ardoz.
Dpto. Asesoría Jurídica
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Schneider España de Informática S.A."
http://www.sonitron.net/noticia/comunicado-schneider-espana-sobre-litigio-con-npg/76540