Re: ¿Qué pasa con los Dividendos de Arcelor Mittal?
Mira, no quiero perder más el tiempo, supongo que ese es el convenio bilateral que se aplica con Luxemburgo (y supongo que habrá otros similares respecto a otros países) que supongo que es el que se tiene en cuenta en la declaración de la renta, en el apartado de doble imposición. Yo lo que te he dicho es que no existe ese acuerdo que tú sostienes según el cual la hacienda española te devuelve lo retenido por Luxemburgo, y luego es España la que solicita ese importe a Luxemburgo para que se lo devuelvan, eso no te lo crees ni tú y así no funciona esto. Imagino que no te has tomado la molestia de leer los puntos clave del convenio y así nos va, tú has localizado el convenio en Google y tan feliz.
A ti te pasa como al otro que ha comentado por aquí, confundes conceptos distintos como son DEDUCCIÓN y REDUCCIÓN. A lo mejor haces lo mismo con la deducción por compra de vivienda habitual, que como el límite son 9.000 euros pues lo pones directamente en la cuota y... Hacienda te devuelve 9.000 euros!!! (no te ofendas, he conocido gente que lo ha hecho) Pues veo que tú haces lo mismo con los dividendos.
Por ir terminando, yo he sido accionista de Arcelormittal varios años atrás y lo tengo bien comprobado, Hacienda sólo puede llevar a cabo deducciones sobre impuestos que ella tiene la potestad de gravar, no sobre lo que ingresa Luxemburgo, enséñame el artículo del convenio donde pone eso. La AT española lo único que hace es devolverte la parte que ella considera que te grava por 2ª vez, una parte muy pequeña porque las deducciones (si supieras Régimen Fiscal) se deducen de la base, no de la cuota final. ¡Pero sólo puedes deducirte de la parte española! Lo que te retiene Luxemburgo se queda allí, y este convenio no otorga ningún poder al Estado español para reclamárselo. Además en el artículo 10.2 (si te has tomado la molestia de leer algo) se reconoce el derecho de Luxemburgo a gravar en origen esos dividendos.
Lee las cosas antes de postear enlaces, por favor.