Re: GOWEX - venta de acciones fuera del mercado
En este hilo quizá encuentres información a tu pregunta, desconozco si al transmitírselas a tu mujer se puede hacer. Un saludo.
En este hilo quizá encuentres información a tu pregunta, desconozco si al transmitírselas a tu mujer se puede hacer. Un saludo.
Buenos días Ismael
¿Sabes seguro si la venta de acciones a terceros se puede realizar por un precio inferior al de mercado? (me refiero a venderlas a 0,01, 0,10 ó 0,50, estando la cotización actualmente a 7,92)
Es que he leído en algún foro de fiscalidad, que para hacer este tipo de operaciones hay que fijar el precio de mercado y ya es que dudo
http://servicios.invertia.com/foros/allthread.asp?thread=15829504&comp2=FISCAL&idtel_comp=FR011FISCAL
Pues la verdad que me informé y nunca esperaba que diera tanto que hablar este tema, por desgracia así está siendo.
Yo busqué información en la CNMV y en el BOE para hacer este post: Cómo vender acciones que no cotizan en bolsa
Y si te digo la verdad no encontré nada de que se tengan que transmitir a un precio determinado. Ahora al no cotizar, en principio no hay precio de mercado, y yo entiendo que el preco de transmisión será el derivado del acuerdo entre el comprador y el vendedor.
Otra cosa es que la acción esté cotizando (que no es el caso) y alguien quiera transmitirla vía notarial a un precio muy inferior por el motivo que sea. Pero vamos al no cotizar, entiendo que el precio debe ser acordado entre comprador y vendedor, pero ya te digo que es lo que yo entiendo no lo he visto explícitamente.
Saludos.
Claro que se puede realizar una compra-venta ante un fedatario público fuera de mercado al precio que pacten ambas partes.
Buenas rey. Ya hace tiempo un familiar vendio unas acciones de española de zinc cuando ya no cotizaba. Se puso en contacto a con un comprador a traves de la web que hizo el forero Alfred3(que creo no existe esa web ya). Si no recuerdo mal no hizo falta notario y el precio fue pactado no importa el mercado. Creo que gestiono a traves de broker. El que las compró tuvo suerte, volvió a cotizar con una buena subida.
Saludos
Gracias a los 3 (Ismael, Skoubo y Share)
Bueno eso esta bien. Si no hace falta notario. No sabemos tampoco si volveremos a cotizar con gowex.
Artículo 37 Normas específicas de valoración
1. Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda:
(...)
b) De la transmisión a título oneroso de valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, la ganancia o pérdida se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión.
Salvo prueba de que el importe efectivamente satisfecho se corresponde con el que habrían convenido partes independientes en condiciones normales de mercado, el valor de transmisión no podrá ser inferior al mayor de los dos siguientes:
El teórico resultante del balance correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto.
El que resulte de capitalizar al tipo del 20 por ciento el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del Impuesto. A este último efecto, se computarán como beneficios los dividendos distribuidos y las asignaciones a reservas, excluidas las de regularización o de actualización de balances.
Fuente: Ley Impuesto Renta Persona Físicas.
Saludos.