Trataré de explicarlo. Lo que ocurre es que si lo hago brevemente y para legos, se quedan muchas cosas en el tintero, y si lo hago tecnico y largo, la mitad no se lo leen ...
Tambien tened en cuenta que el penal no es mi campo y que aunque siempre trato de verificar mis afirmaciones, alguna gamba se me puede colar.
El proceso penal tiene dos partes, la instrucción y la vista oral. En ocasiones, antes de la instruccion se realizan diligencias previas (como en este caso) de cara a determinar la cuantía y circunstancias del delito, que tribunal es competente ...
Una vez quedan claras las cisrucnstancias del delito y que tribunal es el principio competente, se abre la fase de instruccion, que dirige el juez instructor, con el apoyo especial del fiscal, policia judicial, peritos, etc...
En esta fase se trata de ir obteniendo todos los hechos, cisrunctancias, presuntos culpables, ..., de cara al juicio oral.
El juez en esta fase puede ir calificando como imputado a cualquier persona de la que tenga una impresion racional de culpabilidad. De este modo, a esta persona se le permite comparecer en los autos como imputado, defenderse, etc...
La calificacion como imputado puede hacerse directamente o a instancia de parte (fiscal, acuisaciones particulares, acusaciones populares). Para ello hace falta estar personado en le procedimiento (las acusaciones, el fiscal lo está automaticamente desde el primer momento).
La calificacion como imputado no solo puede ser por dolo, tambien puede ser por omision culposa, o incluso por responsabilidad civil, si así lo piden las partes.
En este caso, de momento es prematuro. Cuando se tengan claros los hechos (que falsedad se cometió, quien lo sabía, ...) será cuando se puedan empezar a pedir imputaciones. Y de momento no se puede saber porque no conocemos los hechos.
Asinver está personado, de modo que serían ellos los que logicamente deberían empezar, cuando puedan intervenir (de momento no al ser diligencias previas) a pedir pruebas e imputaciones.
Esto responde a la primera pregunta.
Sobre la segunda pregunta, sobre el papel sí. Si la justicia tiene claro que un dinero pertenece a los culpables a través de sociedades pantalla, puede embargarlo (siguiendo los cauces legales) y solicitar su puesta a disposicion del juzgado. Pero cuando hablamos de paraisos fiscales eso es mas fácil decirlo que hacerlo, ya que su cooperacion con la justicia de otros paises suele ser cuando menos mejorable.
Tampoco es lo mismo tener dinero en una cuenta de las Islas Cayman o una sociedad pantalla en Luxemburgo. Cada caso sería unico.
Saludos.