Muchas gracias por toda la información. Personalmente, voy perfilando el procedimiento que me propongo seguir en esto, que no estando en el gremio te hace sentir como un auténtico paleto ignorante. Unas lecciones básicas de esto en los temarios de educación no vendrían nada mal, igual que algo de cultura financiera para poder manejarse por el mundo.
Los pasos previstos (en mi caso), por ahora son:
- Escrito a la CNMV: no servirá de nada, pero por lo menos que se enteren de que hay alguien cabreado con ellos al otro lado, por no haber hecho su trabajo. Lo redactó Mónica.
- Escrito de comunicación al juzgado de condición de afectado y solicitar estar informado del proceso. Lo redactó Fangieras.
- Recopilación de noticias, información, detalles. Seguimiento del caso en todos los niveles (noticias, foros, opciones de abogados,...).
- Control de plazos. Habrá que estar al quite, no sea que por descuido perdamos la oportunidad de demanda (si procediera, en su caso) por alguna vía por el simple hecho de habernos dejado transcurrir el plazo legal de interposición de demanda.
- Recabar opiniones cualificadas de abogados familiares, abogados amigos, etc. sobre el desarrollo que esté teniendo el caso para estar aconsejados aceptablemente sobre las mejores opciones de actuación en cada fase en el futuro.
- Llegado el momento, y si fuera la vía civil con la que tengamos la mejor oportunidad de prosperar, plantear a distintos bufetes o despachos la interposición de un litisconsorcio activo por parte de varios rankianos contra quien proceda, a fin de que los costes de abogados, al menos los nuestros, sean lo más reducidos posible. No podríamos reducir las tasas ni los procuradores por no ser una demanda civil al uso, pero creo que sí que podríamos negociar con un abogado que sus honorarios sean menores que los de cada afectado por separado.
Y el tipo de demanda debería derivarse de las conclusiones obtenidas en la instrucción, no cabe otra. Por eso me sorprende tanto los que dicen prácticamente que "esto está ganado" como "no hay nada que hacer". ¡Esperad a esclarecer los hechos, caray!
La duda que tengo ahora mismo es la siguiente: ¿Es posible que se nos pase el plazo de demanda civil (ese 1 año que se ha hablado varias veces) si nos empecinamos en el procedimiento penal, y que los "solventes", siendo declarados inocentes de todo dolo, quedaran libres de responsabilidad civil por prescripción? O dicho de otro modo: ¿tenemos que apostar a alguna carta cuando vaya a cumplirse el año de prescripción de la responsabilidad civil, aunque el proceso penal todavía no haya concluido (o puede que ni siquiera se haya terminado la instrucción)?