Hola,
Si un despacho os ha dicho eso, o ha tratado de ponerlo en la hoja de encargo, directamente podeis denunciarle al Colegio. Está prohibido y es una mala praxis procesal.
La mecanica es la siguiente siempre (dando por supuesto que se gana)
1,- Al principio pagas la cantidad minima por estudio, etc., asi como los gastos de procurador, tasas, ...
2,- Luego, cuando ganas y cobras de manera efectiva (normalmente por consignación en el Juzgado) entonces a tu abogado le pagas la parte proporcional que hayas pactado.
(nota: en este punto, muchos abogados exigen por contrato ser ellos quienes cobran y luego te pagan, para evitar el cliente que sale por patas y si te he visto no me acuerdo ...)
3,- Paralelamente se procede con la condena en costas, la tasación y la ejecución. Como resultado final, el perdedor consigna en el juzgado la cifra que finalmente ha indicado el secretario judicial, y en este momento pueden suceder tres cosas:
a) El perdedor ha pagado mas que el total de honorarios que tu has pagado a tu letrado (totalmente excepcional). El letrado se queda con lo que le pagaste y el dinero es para tí.
b) Las cifras coinciden. Cada uno se queda su dinero y listo.
c) El perdedor ha pagado menos de lo que tu has pagado a tu letrado. En tal caso, si ya has pagado a tu letrado ese dinero es para ti. Si no le has pagado, tienes que pagarle ese dinero y poner de tu bolsillo SOLO la diferencia. Y si es el abogado quien ha recibido el dinero, si ya ha cobrado de ti, tiene que abonartelo. Es tuyo.
Saludos.