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Demanda Gowex ASINVER

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Demanda Gowex ASINVER
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Demanda Gowex ASINVER
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#593

Re: Demanda Gowex ASINVER

Absolutamente de acuerdo en todo. Y hago un apunte más: todos, absolutamente todos estábamos desconcertados tanto por la actitud del regulador como por los HR de Gowex. Si nos atenemos a los hechos - la pasividad de CNMV amén de apuntar a GOTHAM-, los HR tranquilizadores de Gowex y las recomendaciones de los analistas -"comprar, "fuertes compras" "buen momento para entrar en el valor", la actitud "coherente" era comprar.

Creo que un poco de sentido común y de análisis rigurosos no estaría de más. Y repito: ahora va a resultar que por levar minifalda tienes la culpa de que te violen.

#594

Re: Demanda Gowex ASINVER

Examinada la documentación remitida y como continuación a la anterior comunicación, pasamos a informarle que el equipo técnico y jurídico ha estimado que resulta viable plantear su reclamación por importe de 8.924,33 euros en vía civil.

Igualmente aprovechamos para informarle detalladamente del coste dicha reclamación, en base a dicha cuantía, por los siguientes conceptos:

Tasas Judiciales 308,92 €
Procurador 110,00 €
Provisión de fondos letrados 400,00 €
Honorarios a la finalización del procedimiento: 10% de la cuantía recuperada.

El abono de la provisión de fondos deberá realizarse a la confirmación del encargo, mientras que las tasas judiciales y honorarios de procurador deberán abonarse a la presentación de la demanda.

si yo tenia 10900eur invertidos, si cuentas las compras del dia 2 ( se me ocurrio promediar.....) en fin.,. de donde sale esa cuantia? como lo veis realmente? hay posibilidades o pelillos a la mar, por que me estoy haciendo realmente sangre .

#595

Re: Demanda Gowex ASINVER

http://www.lawbrokers.es/honorarios-del-despacho-precio-cerrado-todo-incluido/

y esta es mi otra salida que tal lawbrokers? opiniones etc. no quiero animos. quiero realidades, si veis que todo esto terminara en humo made in spain. tratare de olvidarlo y no poner mas sal en la herida. estoy realmente mal.

#596

Re: Demanda Gowex ASINVER

Debería ser así. Bueno, es mi punto de vista.

#597

Re: Demanda Gowex ASINVER

Hola, Angelipe. Sí, así lo entendí y me ha puesto los pelos de punta. Para mí ese bufete queda descartado -amén de que ellos me han descartado- sine die.

#598

Re: Demanda Gowex ASINVER

Victor, lo que tienes que hacer es serenarte, tranquilizarte y hacer el duelo. Da tu dinero por perdido y a partir de ahí plantéate la posibilidad de demandar como una inversión, con sus posibles beneficios y sus riesgos. Pero tienes que aceptar la pérdida, levantarte y seguir adelante, es la única manera.

A partir de ahí, verás que todos estamos un tanto perdidos, pero es normal. Han pasado menos de 20 días desde que nos enteramos de que esto era una estafa. Hay que ser realistas, no podemos pretender tener la solución del asunto a las primeras de cambio, y más habiendo abogados, jueces y tribunales de por medio (no pun intended xD). La justicia en España no es lentísima, es lo siguiente, así que hay tiempo de mirar, recopilar información e informarse, analizar opciones y cuando llegue el momento decidir. Gracias al resto de compañeros me he convencido de que conviene mirar las cosas desde la barrera meditando y evaluando, y cuando llegue el momento ya actuaremos. Por ahora, como mucho decirle a la CNMV y a la Audiencia Nacional "hey, que estoy aquí y me quiero enterar el asunto de primera mano", y luego ya veremos.

Ánimo y no te vengas abajo.

#599

Re: Demanda Gowex ASINVER

:D gracias, a mi lo que me fastidia es que ni loco se me ocurre contarlo en familia y, logicamente me ven raro... de mal humor,entreno poco y mal todo me ha cambiado y realmente si tuviera a jenaro en bcn , el correria por su vida literalmente.
la unica esperanza es que quieran arreglar esto por el gran ridiculo europeo que supone... cualquiera que vea esto.. 10 años sin pasar hacienda y demas.. pero veo pescanova y como van sus accionistas y da tembleque, es un pais sin justicia.

#600

Re: Demanda Gowex ASINVER

Buenas tardes.

Hoy me he puesto a revisar los requisitos y en general todo el proceso de salida al MAB.
http://www.rocajunyent.com/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Iuris-155-11MercadoAlternatBursatil_a58d665c%232E%23pdf/chk.eba07722ca969470f1f929a0b9fba49b

Ayer ya me chocó el hecho de que aunque en cierta noticia se aludiese al supuesto folleto informativo de Gowex en la salida al MAB, no hubiese manera de encontrarlo. Lo busqué largo rato por internet, en la página de la CNMV, en todas partes… pero nada. Lo que aparece es un Documento Informativo de incorporación al MAB. La diferencia entre ambos es esencial. El primero –el folleto- requiere estar revisado y registrado ante la CNMV; con el segundo, en cambio, hay que fiarse mucho más del auditor. Pero resulta que Gowex no encaja en ninguna de las excepciones que justifican el no presentar folleto, que son las fijadas en el artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores:

Artículo 30 bis Oferta pública de venta o suscripción de valores
1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de oferta pública:

• a) Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.

• b) Una oferta de valores dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.

• c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.

• d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.

• e) Una oferta de valores por un importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 euros, lo que se calculará en un período de 12 meses.
Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t3.html

¿O sí? ¿Encajaba Gowex en alguno de estos supuestos? Pregunto.

Y que nadie me diga que en el MAB casi ninguna tiene folleto debiendo tenerlo. El asunto no es cuáles son las costumbres en el MAB, sino si lo ocurrido en nuestro caso se ajusta o no a la ley.

Y, en el caso de que no se entienda cómo la dejaron pasar sin un folleto ¿de quién será la responsabilidad? ¿BME, MAB, CNMV?