Buenas tardes.
Hoy me he puesto a revisar los requisitos y en general todo el proceso de salida al MAB.
http://www.rocajunyent.com/index.php/mod.documentos/mem.descargar/fichero.documentos_Iuris-155-11MercadoAlternatBursatil_a58d665c%232E%23pdf/chk.eba07722ca969470f1f929a0b9fba49b
Ayer ya me chocó el hecho de que aunque en cierta noticia se aludiese al supuesto folleto informativo de Gowex en la salida al MAB, no hubiese manera de encontrarlo. Lo busqué largo rato por internet, en la página de la CNMV, en todas partes… pero nada. Lo que aparece es un Documento Informativo de incorporación al MAB. La diferencia entre ambos es esencial. El primero –el folleto- requiere estar revisado y registrado ante la CNMV; con el segundo, en cambio, hay que fiarse mucho más del auditor. Pero resulta que Gowex no encaja en ninguna de las excepciones que justifican el no presentar folleto, que son las fijadas en el artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores:
Artículo 30 bis Oferta pública de venta o suscripción de valores
1. Una oferta pública de venta o suscripción de valores es toda comunicación a personas en cualquier forma o por cualquier medio que presente información suficiente sobre los términos de la oferta y de los valores que se ofrecen, de modo que permita a un inversor decidir la adquisición o suscripción de estos valores.
La obligación de publicar un folleto no será de aplicación a ninguno de los siguientes tipos de ofertas, que, consecuentemente a los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de oferta pública:
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• a) Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
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• b) Una oferta de valores dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro, sin incluir los inversores cualificados.
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• c) Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieran valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
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• d) Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.
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• e) Una oferta de valores por un importe total en la Unión Europea inferior a 5.000.000 euros, lo que se calculará en un período de 12 meses.
Cuando se trate de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e) de este apartado, dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, deberá intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l24-1988.t3.html
¿O sí? ¿Encajaba Gowex en alguno de estos supuestos? Pregunto.
Y que nadie me diga que en el MAB casi ninguna tiene folleto debiendo tenerlo. El asunto no es cuáles son las costumbres en el MAB, sino si lo ocurrido en nuestro caso se ajusta o no a la ley.
Y, en el caso de que no se entienda cómo la dejaron pasar sin un folleto ¿de quién será la responsabilidad? ¿BME, MAB, CNMV?