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DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

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DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia
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DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia
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#1

DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

Hola buenas, soy inversor a corto plazo/intradia (daytrader en ingles) y llevo un par de meses operando en el mercado de EEUU. Resulta que hago unas 15-20 operaciones a la semana (ya llevo mas de 60) y según he leído, a la hora de declarar, tienes que poner todas las operaciones de las plusvalías...Para cuando tenga que declarar tendré unas 700 operaciones aproximadamente, mi duda es: ¿He de declarar todas y cada una de las operaciones? ¿Se pueden agrupar o hacer la media cuando se tratan de operaciones de la misma empresa?

Aprovechando que he abierto este hilo adjunto otra duda: Si las plusvalías pasan de 50.000€ o 100.000€ anuales, ¿Cuanto te pide hacienda (operando intradía)?

He leído bastante sobre el asunto pero se centran solo en inversiones a largo plazo. En ningún sitio explican con claridad las inversiones a corto plazo/intradía en la declaración de la Renta.

Un saludo.

#2

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

En el IRPF español siendo residente a efectos de plusvalías solo diferencia a corto cuando se han obtenido con más de 1 año o menos.

Cuando son valores homogeneos (es decir los mismos titulos que se compran y venden) supongo que se podrían agrupar, pero teniendo en cuenta que no se pueden aplicar minusvalías o pérdidas cuando se han comprado o vendido valores homogeneos 2 meses antes o después por lo que se interpretaría que puedes juntar las operaciones de valores homogeneos solo en caso de ganancias.

Cuando son valores homogeneos, el sistema a aplicar para el calculo de ganancia o pérdida es el sistema FIFO, las primeras acciones en entrar, son las primeras en salir.

Podrías agrupar valores homogeneos y por día.

Lo que no sé, es si el programa Padre estará preparado o tendrás que preguntar en Hacienda sobre un formulario o sistema específico excepcional, pero si que habría que declararlo todo mientras sean ganancias, si son pérdidas no habría obligación de declararlas lógicamente, aunque sería recomendable poderlas descontar de las ganancias.

Trabajo chinos si eres persona fisica, mientras que como autonomo o persona juridica sería mucho más sencillo.

Un saludo

#3

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

Creo que hay un error en lo que comentas de las compensaciones, o al menos da lugar a equívocos. Si en el intradia pierdes en una operación, puedes compensarlo con otra operación ganadora aunque sea de la misma acción y no hayan pasado dos meses desde su compra.
Es decir lo de los dos meses aquí creo que no tiene sentido, aplica solo para compensar perdidas de otros ejercicios y aplicado a largo (compras y ventas a mas de un año)

Puede ser?

#4

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

La manera más práctica, cómoda, rápida, RENTABLE, sensata y racional de solucionar este problema es OLVIDARTE ABSOLUTAMENTE de la operativa INTRADIA [https://www.rankia.com/blog/gestion-cartera/912528-peor-imposible]. Saludos.

El problema fundamental de la Bolsa es la corrupción y manipulación.

#5

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

q es la renta? la renta es pagar un tanto por todos tus rendimientos, verdad? y pq los rendimientos generados en un día no se van a declarar??? claro q se declaran.!! otra cosa es q hacienda no esté al quite pq el bróker no informe de tales operaciones a hacienda. pero tú tienes la obligación de declarar.
parece ser q con la nueva reforma si tus rendimientos son 50.000 o 100.000 pagarás el mismo tipo.

#6

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

Según el Manual de la renta http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/Manual_renta_patrimonio_2013_es_es.pdf

Ver supuesto práctico pagina 400

o la LEY: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a33

Art. 33.5 Ley IRPF

5. No se computarán como pérdidas patrimoniales las siguientes:

f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.
----------------------------------------
Estas pérdidas solo se podrán incluir en el ejercicio de la venta , sino cuando se vende la última de las acciones.

Un saludo

#7

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

Al final todas estas cosas, en general, están aplicadas al largo plazo. Aunque no lo indiquen expresamente.
Es decir, se refieren a casos en los que tienes acciones en tu poder, cosa que no es el caso de intradia obviamente. Aquí está mejor explicado: https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/1939841-aclaracion-norma-antiaplicacion-compensacion-minusvalias-acciones-negociadas

Al final, y por resumir:

1-si compras 100 acciones de la empresa X por 9€ y las vendes 10€ ese mismo dia (o el siguiente o el siguiente).
2-Si a la semana siguiente compras otras 100 acciones de esa empresa a 10€ y los vendes a 9€ ese mismo día o los siguientes.

No pagarás plusvalias o minusvalias. Creo que ademas es algo obvio o por lo menos lógico.

Si?

#8

Re: DUDA: Declaración de la Renta de Plusvalias Intradia

vamos a ver:
las operaciones se pueden agrupar por empresas (totales de plusvalias o minusvalias del año por empresa) con lo cual identificas a cada una de las empresas con su numero denominacion valores transmitidos, si operas en mercados extranjeros y tus plusvalias o minisvalias te vienen atribuidas por una solo entidad emisora pues declaras todo en un solo operación.
Gracias Oscarcor, sabia que lo habia explicado pero me has ahorrado buscar el enlace.

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