Sí, esas son las tres cosas por las que puedes optar (no tengo las fechas en mente, pero si las has puesto, doy por hecho que son esas).
Espero que también tengas claras las diferencias entre ellas. Fiscalmente no son lo mismo unas y otras. Si tienes dudas, hay hilos al respecto de ampliaciones del SAN, si quieres, caso de no tenerlo claro del todo simplemente pregunta, de eso se trata.
Debes tener en cuenta que cada bróker trabaja de una forma diferente, posiblemente el periodo que te pongan para solicitar el dividendo a SAN sea un día o dos menos de la fecha límite (tiene su explicación en que ellos deben recopilar esa información y transmitirla en fecha).
La forma de solicitarlo es por doble vía: supongo que, en internet, en la entidad que tengas depositadas las acciones SAN que tengas, tendrás opción a elegir la opción que quieras y transmitirla a la entidad que, a su vez, la transmitirá al SAN.
Aún así, deberían enviarte una carta o formulario para que elijas lo que quieres hacer. Como Correos falla como una escopeta de feria -personalmente me han "faltado" cartas en más de una ocasión-, lo mejor y más seguro -después de hacerlo por internet y guardarse un pantallazo o lo que sea- es acudir a la entidad en la que tienes depositadas las acciones y hacer así el trámite de pedir el dividendo.
Por si acaso, no esperes a que te llegue la carta, si has decidido una opción, tampoco esperes al día límite que ha establecido el SAN por las razones que te he puesto, hazlo por internet o preséntate en la sucursal de la entidad en la que tengas las acciones y les dices eso, que pidan el dividendo, te harán firmar el papel correspondiente, te quedas con copia y asunto arreglado.
Por si acaso en futuras ocasiones no quieres que esa sea la opción que elijas, házselo saber, que sea "solo en esta ocasión".
Suerte a todos.
no desaparece lo que muere, desaparece lo que se olvida