buenas tardes, me han respondido lo siguiente del SAN
Le informamos que la posibilidad de que una sociedad aumente su capital social excluyendo el derecho de suscripción preferente de sus accionistas se encuentra expresamente recogida en los artículos 308 y 504 a 506 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (el “TRLSC”). En particular, el artículo 506 del TRLSC, que resulta de aplicación a sociedades cotizadas, como es Banco Santander, establece que la exclusión del derecho de suscripción preferente pueda, en determinadas circunstancias, ser acordada por los administradores de una sociedad.
De conformidad con el régimen legal descrito, la junta general ordinaria de accionistas celebrada el pasado 28 de marzo acordó, bajo el punto noveno de su orden del día, atribuye al consejo de administración de Banco Santander la facultad de aumentar el capital social del Banco y de, en su caso, hacerlo excluyendo el derecho de suscripción preferente de sus accionistas. Dicho acuerdo fue aprobado en la junta del 28 de marzo con el voto favorable de más del 83% de los accionistas de Banco Santander presentes o representados.
lo ya comentado por muchos foreros, se puede y se aprobó por la mayoría,al igual que se voto mayoritariamente a Zapatero, en este país las cosas se hacen por aclamación popular.